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Es oficial: la DGT podrá hacer controles de alcohol y drogas al acompañante del que conduce y está confirmado

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La conducción acompañada sigue el denominado «modelo alemán», un sistema que permite obtener el permiso de conducir desde los 17 años. Este carnet incluirá el código 98.02 en la parte posterior y tendrá una condición específica: hasta cumplir los 18 años, el titular deberá conducir obligatoriamente acompañado por un conductor autorizado. Se trata de una medida europea que todavía debe incorporarse a la legislación española, un proceso cuyo plazo máximo finaliza el 26 de noviembre de 2028.

«La conducción acompañada que recoge esta Directiva se establece bajo el conocido como ‘modelo alemán’, que consiste en adelantar la edad de obtención del permiso de conducción a los 17 años. En este permiso aparecerá un código en la parte trasera, el 98.02, y tiene otra particularidad: que desde que se expide hasta que el titular cumple los 18 el conductor estará obligado a conducir acompañado», explica Montserrat Pérez, subdirectora general de Formación y Educación Vial de DGT.

La nueva norma de la DGT

Desde el punto de vista de la DGT, con esta medida se busca facilitar el acceso de los jóvenes al permiso de conducir, algo especialmente útil para quienes viven en zonas rurales o despobladas, así como para aquellos que van a cursar estudios universitarios y necesitan desplazarse por su cuenta. Además, se considera una forma de garantizar una supervisión durante los primeros meses de experiencia al volante, lo que puede mejorar la seguridad y la formación del nuevo conductor.

«La posibilidad de conducir un turismo a los 17 años por las carreteras de los Estados miembros de la Unión Europea será posible gracias a un cambio legislativo que se encuentra recogido en el artículo 17 de la Directiva Europea 2025/2205. Esta norma, aprobada en noviembre del año pasado, establece que los jóvenes de esa edad podrán optar a sacarse el permiso de conducción de la clase B aunque, eso sí, hasta que cumplan la mayoría de edad jamás irán solos al volante. En sus coches el asiento del copiloto siempre debe ir ocupado por un acompañante capaz de darles directrices mientras conducen», detalla la DGT.

La normativa europea también detalla los requisitos que deberán cumplir las el acompañante. En primer lugar, deberá respetar las normas relacionadas con el consumo de alcohol y drogas al conducir, razón por la cual los agentes de las Fuerzas de Cuerpos y Seguridad del Estado pueden cometerle a un control. Además, será requisito indispensable que tenga al menos 24 años y tener un permiso de conducción de la misma categoría que el del conductor tutelado, expedido en la Unión Europea y obtenido con más de cinco años de antigüedad.  Del mismo modo, la persona acompañante no podrá haber perdido el derecho a conducir en el país donde obtuvo su permiso durante los últimos cinco años.

‘El nuevo conductor’

«Con la nueva Directiva el modelo formativo no se modifica. Este texto no regula cómo formar a tus conductores; explica los contenidos sobre los que debemos examinar para cada tipo de permiso, regula los tiempos de examen, los requisitos que deben cumplir los examinadores… pero no especifica un modelo formativo concreto y nosotros ya tenemos el nuestro», especifica la subdirectora Montserrat Pérez.

Y añade: «se pretende facilitar el acceso de los jóvenes al permiso, lo cual puede ser interesante para los que viven en zonas despobladas o resultar útil para aquellos que quieran entrar en la universidad sabiendo conducir su propio coche. Es una opción que hasta ahora no tenían. Además, nos asegura que hasta que cumplan los 18 se va a ‘supervisar’ su conducción, lo cual también puede resultar positivo. No olvidemos que un porcentaje muy alto de nosotros, cuando nos sacamos el permiso, hemos conducido las primeras veces con alguien de confianza en el asiento del copiloto».

Control de alcohol y drogas

Cualquier alteración en el organismo puede tener consecuencias graves tanto para el propio conductor como para el resto de usuarios de la vía pública. Aunque el consumo de este tipo de sustancias no está muy extendido, su influencia en la siniestralidad vial es significativa, especialmente en los accidentes más graves.

En el caso de las drogas, la Dirección General de Tráfico sanciona la mera presencia de estas sustancias en el organismo. Es importante tener en cuenta que algunos compuestos pueden permanecer detectables en sangre varios días después de su consumo, llegando a dar positivo entre 48 y 72 horas más tarde en determinados casos. No se evalúa la cantidad, ya que cualquier detección implica sanción.

En cuanto al alcohol, la normativa es diferente, ya que existen límites máximos permitidos en sangre o en aire espirado. Aunque se recomienda una tolerancia cero al volante, las sanciones se aplican a partir de ciertos valores establecidos: para conductores particulares, 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado; para conductores profesionales y noveles, 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado. En el caso de los menores de edad, cualquier presencia de alcohol se considera infracción, sin importar la cantidad.

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