Los casos en los que ir marcha atrás te puede costar el carnet de conducir y la DGT lo ha confirmado
Ir marcha atrás es una de las maniobras más peligrosas al volante, especialmente en vías interurbanas. Aunque es habitual a la hora de aparcar, muchos conductores desconocen que su uso está muy restringido por la normativa de la DGT y que, fuera de los supuestos permitidos, puede suponer sanciones de hasta 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir. Tal y como recoge el artículo 80.1 del Reglamento General de Circulación, «se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que la exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla».
Además, la ley especifica que el recorrido marcha atrás debe ser siempre el «mínimo indispensable», que la maniobra «deberá efectuarse lentamente» después de advertirla «con las señales preceptivas», y de asegurarse de que «no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía». La norma especifica que se puede dar marcha atrás como maniobra complementaria para realizar una parada, un estacionamiento o una incorporación a la circulación, pero nunca «podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías».
¿Cuándo es legal ir marcha atrás según la DGT?
El artículo 32 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial es muy claro al respecto: «Se prohíbe circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que las exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla». Asimismo, determina que «la maniobra de marcha atrás debe efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía». Finalmente, indica que «se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas».
La DGT establece que los conductores pueden ir marcha atrás siempre que no sea posible continuar hacia delante, girar o realizar un cambio de sentido, tal y como establece la normativa. También se permite como maniobra complementaria en situaciones como el aparcamiento, una incorporación a la circulación o una parada puntual. En cualquier caso, la marcha atrás está totalmente prohibida en autopistas y autovías, donde su uso se considera una infracción grave que puede conllevar la pérdida de cuatro puntos del carné.
Prohibiciones
Existen situaciones en las que la marcha atrás está completamente prohibida, sin ninguna excepción. El caso más claro es el de las autovías y autopistas, donde retroceder se considera una infracción grave debido al elevado riesgo que implica introducir un vehículo circulando en sentido contrario al flujo normal del tráfico. En vías de alta velocidad, la DGT recuerda que dar marcha atrás está expresamente prohibido en cualquier circunstancia, salvo excepciones muy concretas vinculadas a vehículos prioritarios en servicio de urgencia.
Tampoco está permitido ir marcha atrás como método para corregir un desvío o una salida equivocada, algo relativamente habitual en carreteras, enlaces o incorporaciones. En estos casos, la recomendación de la DGT es clara: si se toma una dirección incorrecta, lo más seguro y correcto es continuar la marcha hasta poder cambiar el sentido de circulación o buscar una ruta alternativa más adelante, evitando cualquier maniobra de retroceso que pueda poner en peligro al resto de usuarios de la vía.
Regla RSM
Para dar marcha atrás con seguridad, el organismo dirigido por Pere Navarro recomienda seguir la conocida regla RSM: Retrovisor, Señalizar y Maniobrar. Antes de iniciar la maniobra, es aconsejable ajustar los retrovisores, incluso inclinarlos ligeramente hacia abajo si es necesario, para poder controlar mejor el bordillo y los obstáculos cercanos.
Lo primero es comprobar que no haya peatones, vehículos u obstáculos en la zona. Después, se debe señalizar correctamente la maniobra y engranar la marcha atrás, lo que activa la luz blanca trasera del vehículo como aviso. La maniobra debe ejecutarse siempre a muy baja velocidad y recorriendo únicamente la distancia imprescindible. La normativa establece un límite de 15 metros y prohíbe invadir cruces o intersecciones.
En situaciones de baja visibilidad, la DGT aconseja incluso bajarse del vehículo para comprobar el entorno si no se cuenta con ayuda externa que guíe la maniobra, con el objetivo de evitar riesgos innecesarios. Por último, no es recomendable realizar la marcha atrás en punto muerto o con el embrague pisado en pendientes descendentes, ya que se pierde capacidad de control y frenado, además de reducir la señalización adecuada de la maniobra.
Finalmente, cabe recordar que el uso indebido de la marcha atrás se considera infracción grave y puede conllevar multas de hasta 200 euros y la pérdida de 4 puntos, aunque en casos especialmente peligrosos la sanción puede elevarse hasta 500 euros.
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