Está prohibido y la ley lo avala: hasta 200 euros de multa por mirar el WhatsApp en un semáforo
¿Sabías que la DGT te puede multar con 200 euros y la retirada de seis puntos del carnet de conducir por mirar el WhatsApp en un semáforo o en un atasco? Puede parecer ilógico, pero la ley es muy clara al respecto: el vehículo está detenido pero continúa en circulación y, por ende, el conductor tiene la obligación de mantener la atención en la vía. Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico, se endurecieron las sanciones por este comportamiento.
Pere Navarro advierte: «Si marcáramos un número en el móvil mientras conducimos a una velocidad de 100 km/h recorreríamos 140 metros antes de levantar la vista del móvil y pisar el freno, logrando frenar completamente en unos 155 metros. La distancia total necesaria para frenar a esa velocidad sin ningún tipo de distracción es de unos 28 metros. Habrías recorrido sin control unos 120 metros, que es la longitud de un campo de futbol. Piensa en todo lo que puede pasar en ese espacio».
La multa de la DGT por mirar el WhatsApp en un semáforo
Según las cifras aportadas por el estudio Emotional Driving, hasta el 62,8% de los españoles admite utilizar el móvil mientras conduce, con un 40% haciéndolo de forma rara, un 17,2% a veces, un 4,7% con frecuencia y un 0,9% que afirma hacerlo «siempre». En cuanto al perfil más habitual de infractores, son jóvenes adultos y personas de mediana edad residentes en entornos urbanos. Entre las conductas consideradas más peligrosas se incluyen leer noticias en el teléfono, escribir mensajes de texto, buscar información, hacer fotografías o grabar vídeos.
El artículo 18 del Reglamento General de Circulación se dice que «se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares».
Hasta la revisión de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial de 2022, cualquier uso del móvil en el vehículo estaba sancionado con la retirada de tres puntos y una multa de 200 euros. Sin embargo, a partir de esa fecha, las infracciones relacionadas con el uso del teléfono al volante se dividieron en dos categorías.
Por un lado, manipular el teléfono móvil sin sujetarlo con las manos, por ejemplo cuando se utiliza un soporte para mirar el WhatsApp en un semáforo, conlleva dicha sanción, con la posibilidad de reducir a la mitad la cuantía económica por pronto pago, aunque sin que se aplique esa reducción en la pérdida de puntos.
La novedad se introdujo en la segunda de las sanciones, que duplica el número de puntos que se pierden. En este caso, se recoge en el artículo 76.g) de la Ley de Seguridad Vial como una infracción grave «utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros».
En resumen, el uso del móvil al volante está tipificado como infracción grave. Sujetar el teléfono con la mano mientras se conduce (incluso en un semáforo) conlleva una multa de 200 euros y la retirada de seis puntos del carné. Manipularlo en un soporte o utilizar auriculares implica una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos.
Distracciones al volante
El teléfono móvil aumenta considerablemente el riesgo de sufrir un accidente, por lo que es obligatorio el uso de un sistema de manos libres. Sin embargo, aun utilizándolo, la capacidad de concentración al volante se reduce de forma significativa; diversos estudios señalan que, tras más de tres minutos de conversación mediante manos libres, los conductores pueden dejar de percibir hasta un 40% de las señales, reducir su velocidad de forma involuntaria y aumentar su tiempo de reacción.
La DGT pone el siguiente ejemplo: si se marca un número de teléfono en el móvil mientras se conduce a una velocidad de 100 km/h, se recorren aproximadamente unos 140 metros antes de levantar la vista. Si se produce un incidente, el vehículo podría llegar a detenerse, en el mejor de los casos, en unos 155 metros. Sin embargo, en condiciones de atención plena, el coche podría haberse frenado en torno a los 30 metros. Por tanto, en ese escenario, conducir distraído implica haber recorrido más de la longitud de un campo de fútbol (120 m) sin un control efectivo del vehículo.
Finalmente, Cristóbal Cremades, jefe provincial de Tráfico de Madrid, explica que «las distracciones son el factor concurrente con más presencia en los siniestros viales con 13.164 casos, que suponen el 18% del total. En el caso los siniestros mortales también es la distracción el factor más frecuente, con 406 casos (30%), por lo que este tipo de campañas siguen siendo imprescindibles para alertar de los riesgos que implica la conducción distraída».
