El tribunal de La Manada condena a 10 meses de cárcel a un hombre que acuchilló e intentó asfixiar a su mujer
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, el tribunal que juzgó a La Manada, ha condenado a un hombre a diez meses y quince días de prisión por un delito de maltrato ocasional a una mujer y le ha absuelto de un delito de homicidio en grado de tentativa. La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Según la sentencia, el acusado esgrimió contra la víctima, de la que se encontraba en proceso de divorcio, un cuchillo de 15 centímetros y además, estando ella en el suelo, la agarró del cuello «presionando fuertemente» hasta que la víctima llegó a un «creciente estado de asfixia». En ese momento, «de modo consciente y voluntario», el acusado «dejó de apretar el cuello a la víctima poniendo fin a la situación de peligro para su vida».
El tribunal señala que el procesado «de manera libre y voluntaria no continuó con la reiteración o insistencia en actos dirigidos a lograr la muerte de la víctima, por este motivo cesó la situación de peligro para su vida y la causa directa de la no producción de resultado mortal no fue otra que la voluntaria interrupción por parte de aquel de los actos que hubieran podido causar la efectiva muerte de la víctima». Por eso considera que los hechos son constitutivos de un delito de maltrato ocasional y absuelve al acusado de un delito de homicidio en grado de tentativa. El fiscal pedía 8 años y seis meses de prisión y la acusación particular diez años por homicidio en grado de tentativa.
Los hechos
Los hechos ocurrieron en mayo de 2015, cuando el hombre y la mujer, que tienen dos hijos en común, se encontraban en proceso de divorcio. Según la sentencia, el acusado acudió al domicilio donde se encontraba la víctima y, tras una «fuerte discusión», «en un momento dado, se dirigió a la cocina, de donde cogió un cuchillo de unos 15 centímetros de hoja y salió apresuradamente, dirigiéndose hacia la víctima, portando en su mano derecha el cuchillo, que esgrimió dirigiéndolo hacia ella, siendo consciente de que con tal acción podía poner en peligro su vida, produciéndose entre ambos un forcejeo, en cuyo inicio y ante la reacción de la víctima, intentando que aquel se apartara y tratando también de quitarle el cuchillo, le ocasionó una herida incisa muy superficial, de 1 centímetro de trayectoria lineal irregular en fosa derecha».
La sentencia continúa relatando que, «en el desarrollo del forcejeo, el procesado tenía agarrado con su mano izquierda el brazo derecho de la víctima y mantenía el cuchillo en su mano derecha, cayendo ambos al suelo del pasillo, junto a la puerta de la cocina, quedando esta boca arriba y el procesado encima de ella con el brazo izquierdo sobre su pecho».
«Hallándose en esta posición», añade el relato de hechos probados, «el procesado agarró con su mano izquierda el cuello de la víctima, presionando fuertemente en la zona peritraqueal, hasta que comprobó que ésta gesticulaba angustiosamente, le estaba haciendo daño, tosía e igualmente le faltaba el aire, y al ver su creciente estado de asfixia, de modo consciente y voluntario dejó de apretar el cuello a la víctima poniendo fin a la situación de peligro para su vida». El incidente fue presencia por los niños y uno de ellos grito dirigiéndose a su padre: «Déjala, no la mates».
El tribunal señala que «la víctima, tras haber padecido la angustiosa situación relatada, salió a la terraza de la cocina con los niños, pidiendo ayuda a gritos». «Entretanto, el procesado permanecía en el interior de la cocina, pidiéndoles que entraran. Cuando la víctima regresó al interior de la cocina, el procesado le pidió que le perdonara por lo que había hecho, rogándole que no le denunciara, marchándose de la vivienda, después de tratar de despedirse de los niños», añade.
Lesiones
Según recoge la sentencia, los hechos causaron a la víctima «una herida incisa de un centímetro en cara medial-dorsal de falagne de quinto dedo de mano derecha, lesión eritemato inflamatoria tipo contuso de tres por dos centímetros sobre acromion de hombro izquierdo, abundantes petequias bilaterales en cuello zona peritraqueal, erosión de un centímetro en codo izquierdo, escoriaciones en codo derecho de uno por dos centímetros, lesión eritemato-inflamatoria de 3 centímetros en hombro derecho, herida incisa superficial de un centímetro en fosa derecha, lesiones incisas y contusas en ambas rodillas, y contusión con excoriación de un centímetro en cara medial mama izquierda».
Dichas lesiones requirieron de primera asistencia facultativa, generando un periodo de incapacidad temporal de dos días de perjuicio personal básico, sin que restaran secuelas, añade la sentencia.
Por estos hechos, el tribunal condena al acusado a diez meses y 15 días de cárcel como responsable de un delito de maltrato ocasional, concurriendo las agravantes específicas de haber ocurrido el hecho en presencia de menores, con utilización de arma blanca y en el domicilio común, así como la circunstancia atenuante simple transitoria de trastorno mental.
El fallo fija para el condenado la prohibición de acercamiento a la víctima y a sus hijos o a los lugares frecuentados por ellos a una distancia inferior a los 500 metros durante dos años diez meses y quince días. También le prohíbe comunicarse con ellos en el mismo periodo.
Asimismo, priva al acusado del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y seis meses y establece su inhabilitación especial para la patria potestad también durante dos años y seis meses.
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