Carmena recurrirá al Supremo la sentencia de la readmisión de la interventora que purgó ilegalmente
La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, ha decidido recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia que le obliga a readmitir a la interventora que purgó ilegalmente.
Fuentes oficiales próximas a la regidora de la capital confirman a OKDIARIO que el Consistorio ya está «preparando el recurso de casación» ante el Alto Tribunal. De esta forma, según señalan otras fuentes consultadas, se aseguran no tener que recolocar a la interventora Beatriz Vigo esta legislatura.
Lo habitual en estos casos es que si se admite a trámite el recurso los magistrados tarden al menos año y medio en resolver. De esta forma, va a llegar el final de la legislatura y se mantendrá en el puesto la interventora nombrada por Carmena.
2.000€ en costas
Esta decisión llega después de que el pasado domingo 30 de diciembre se conociera que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado «nulo» el cese de la ex interventora. Ha condenado al Consistorio al pago de las costas hasta un límite de 2.000 euros.
La sentencia dice que hubo «prisa por cesar a la Interventora, lo que induce a seria duda de arbitrariedad en la decisión»
Es la segunda vez que se da la razón a la ex interventora. Igualmente, fuentes cercanas a la ex interventora tienen mucha confianza en que el Supremo les dará también la razón. Esta nueva sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM de 13 de noviembre, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, desestima el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento y confirma la nulidad del cese impugnado por la exinterventora.
El cese de Beatriz Vigo fue firmado en un acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en junio de 2016. El Consistorio alegó ante los tribunales que el puesto se adjudicó a un funcionario habilitado y que el cese estaba suficientemente justificado en una decisión de autoorganización municipal, amparada en la autonomía local y no sujeta a tutela del Estado.
Alegaban que el puesto sigue siendo de libre designación y por tanto de cese discrecional, no siendo un puesto vitalicio en el que solo se pueda cesar por causa de mal desempeño o similar.
«Prisa injustificada»
En su oposición a la apelación, la defensa del Estado alega que el
Ayuntamiento sí demuestra «prisa injustificada» por cesar a la demandante «hasta el punto de haberla cesado dando lugar a proveer el puesto por Interventor accidental, sin ofrecerlo a los funcionarios habilitados interesados y sin informe del órgano competente de la Comunidad Autónoma».
Consideran que el cese debía estar motivado por la falta de capacidad técnica de la interventora cesada, explicar los motivos para retirarle la confianza, qué intereses generales justifican la medida, y, qué cualidades personales o profesionales, concurrirían más bien en otro candidato mejor situado que en la Interventora cesada.
El Juzgado de lo Contencioso 17 de Madrid apreció «indicios de que había sido por motivos de discrepancias con sus criterios profesionales». «En consecuencia, tal como aprecia el juzgado, el Ayuntamiento no ha precisado la razón técnica u organizativa que haya dado lugar a este cese sino solamente circunstancias que, por sí mismas, no hacían necesario dicho cese, y ni siquiera queda precisado que fuese preferible o más conveniente para los intereses públicos», recoge el texto.
El TSJM acaba desestimando el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento y destaca que las circunstancias del procedimiento «denotan prisa por cesar a la Interventora apelada siendo indicios que, unidos a la falta de motivación, inducen a seria duda de arbitrariedad en la seria decisión adoptada y aquí impugnada».
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