Hacienda pide que denuncies a tus padres si hacen estos pagos y encima es engorroso
Hacienda se equivocó y ahora tendrá que devolver el dinero de la declaración de la renta a estas personas
Hacienda le vigila: se acaba el plazo de la declaración de la renta
El big brother ya está aquí. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) dispone de un portal web mediante el que se puede denunciar a todos aquellos que incumplan las limitaciones de los conocidos como ‘pagos en efectivo’. Y sí, el procedimiento para ser un chivato es todo menos sencillo: hay que rellenar y presentar un formulario con documentación que lo pruebe.
La limitación no es nueva pero Hacienda no ha cesado en su fiscalización de los particulares desde el inicio de la campaña de renta y por ello, conviene estar al día sobre los derechos – y obligaciones – de los contribuyentes. Así, el límite de pagos en efectivo fue reducido en 2021 por la Ley 11/2021 pasando de estar en los 2.500 euros a 1.000 euros. Sin embargo, este tope sólo aplica en el caso de que el que paga fuera un profesional o titular de una empresa. Si el que diera el dinero fuera una persona extranjera, empresaria o no, la cantidad límite aumentaría a los 10.000 euros.
Es decir, si a alguien le llegasen sus padres del extranjero -residentes fiscales fuera de España- y decidieran ayudarle económicamente con un pago de más de 10.000 euros (por ejemplo, para ayudarle con el alquiler o los estudios), el hijo podría denunciarlos a través del portal de Hacienda.
Sin embargo, si sus padres fueran empresarios o autónomos, habría que ‘andar con pies de plomo’: el límite en efectivo se reduce a 1.000 euros. En este caso, una denuncia anónima podría provocar la apertura de una investigación por la Administración Tributaria española.
¿Cómo denunciar?
Si alguien conociera a algún infractor, incluso un tercero al margen de la transacción, y quisiera denunciarlo ante Hacienda, le bastaría con acceder a este enlace. Aunque no resulta sencillo.
Tal y como se explica desde la agencia, la denuncia se prepara «a través del formulario para denuncias de pago en efectivo disponible en Internet», así como «la documentación anexa exigida». Y para acceder a la documentación necesaria, hay que iniciar sesión a través del DNI electrónico -valiéndose de un moderno carnet de identidad o bien de la aplicación de ‘Clave pin’-. A continuación, habría que pinchar en «Denuncia de pagos en efectivo», después en «Gestiones» y, por último, en «Denuncia de pagos en efectivo».
Si no se dispone de DNI electrónico o el procedimiento online le parece demasiado engorroso, Hacienda ofrece una alternativa práctica: presentar la denuncia de forma presencial en cualquier «registros de la oficinas de la Agencia Tributaria».
El chivato se libra
Saltarse el límite del pago en efectivo, según la AEAT, «constituye una infracción administrativa grave, que puede ser cometida tanto por las personas o entidades que paguen como por las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo».
Sin embargo, si uno de los dos delata al otro «dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación», se libraría de la responsabilidad de pago de su deuda tributaria, recayendo la sanción en la otra parte.
¡Pero, ojo! Si la denuncia se presentara después de que lo hubiera hecho la otra persona se entendería «por no formulada». De hecho, si se presentan a la vez – caso extraño pero no imposible – la sanción recaería sobre los dos sujetos deudores: «En caso de presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes, no se exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos».
Si bien la AEAT se sirve de sus inspectores para que a nadie se le pase por alto ningún detalle de su contribución. Tanto es así que el afán recaudatorio ha llevado a la Administración a, por ejemplo, reforzar sus inspecciones a los pequeños propietarios de viviendas o a geolocalizar a los ciudadanos para comprobar que su domicilio es el que dicen tener. Además, las entidades bancarias tienen la obligación de avisar ante transacciones con billetes de 500 euros, operaciones que superen los 10.000 euros, pagos y cobros de más de 3.000 euros o préstamos que superen los 6.000 euros. Por lo tanto, no existe la forma de escapar de Hacienda.
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