Hacienda lo confirma: adiós a tu dinero a partir de este día
Esto es lo que va a pasar con tu dinero, lo confirma Hacienda
Hacienda no tiene piedad: deja de hacer esto con tus cuentas. Las consecuencias pueden ser fatales
Será mejor que te prepares para decir adiós a tu dinero, a partir de este día, Hacienda confirma la peor noticia posible. Las deudas con la administración pública se deben pagar sí o sí, son de las pocas que la ley consigue que se pagan o exige ese pago directamente. Algo que no sucede con las deudas entre particulares o cuando hay una empresa de por medio. Los trámites suelen acabar en la justicia e implica tiempo y esfuerzo poder conseguir aquello que deseamos. De una manera o de otra, tocará estar pendiente de este tipo de elementos.
Habrá llegado el momento de empezar a pensar en todo lo que está por llegar y en la manera en la que nos está esperando, con una situación que puede acabar siendo lo que marque un antes y un después. De la mano de una serie de elementos que puede acabar siendo los que nos afecten de lleno en unas jornadas en las que todo es posible. Tocará ver qué nos está esperando y cómo podremos luchar contra estos cambios que quizás hasta ahora no hubiéramos ni imaginado. Si tienes una empresa o eres autónomo, debes saber esto.
Adiós a tu dinero
Autónomos y empresarios son los que deben estar más pendientes de todo lo que pasa con los impuestos. Saber en todo momento, qué debemos hacer es fundamental. Aunque realmente, todo el mundo puede caer en el error o, en ese momento, no poder pagar a Hacienda, lo que nos espera quizás es algo que no hubiéramos ni imaginado.
Es el momento de empezar a pensar en un cambio que puede convertirse en una nueva realidad en muchos sentidos. Por lo que, tocará ver qué puede pasar cuando tenemos una deuda con Hacienda que es imposible de pagar. Podemos pasar por una mala racha que quizás acabe de la peor manera posible.
Llegan una serie de novedades que la Agencia Tributaria nos presenta y que realmente puede acabar siendo la antesala de algo más. Una transformación que hasta el momento debes empezar a tener en cuenta y a la larga supondrá un destacado cambio de ciclo.
Cualquier trámite que tenemos por delante puede acabar siendo lo que marque un antes y un después. Por lo que, es mejor tener un buen asesor que nos ayude a mantener el negocio y sobre todo, no contraer ninguna deuda que puede acabar siendo un problema enorme.
Hacienda lo confirma
La ley y las nuevas normas que marca Hacienda este 2024 hará que los embargos acaban llegando más rápidamente. En este momento de nuestra vida quizás hasta el momento no sabías directamente lo que puede pasarte con una serie de detalles que se convertirán en un problema mayor.
Habrá llegado el momento de apostar claramente por ese elemento que se convertirá en esencial y que realmente puede cambiarlo todo. Conocer la forma en la que embarga Hacienda es algo que hay que tener en cuenta y que quizás hasta ahora no hubiéramos imaginado.
La Agencia Tributaria nos explica con pelos y señales qué es un embargo. Cuando un deudor no realice el pago de una deuda en periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que ha recibido (plazos del artículo 62.5 LGT), que ya incorpora el correspondiente recargo, se iniciará la fase de embargo. En esta fase el cobro de las deudas se realiza mediante la ejecución de los bienes que sean titularidad del deudor, emitiéndose las correspondientes diligencias de embargo, para obtener el importe de las deudas más los recargos, intereses y costas a través de estos bienes.
Las actuaciones de embargo se clasifican según los tipos de bienes embargados, así pueden existir diligencias de embargo de cuentas, créditos, valores, inmuebles, entre otras.
Las actuaciones de embargo atenderán al principio de proporcionalidad y, con carácter general, se procederá al embargo de los bienes del deudor, en el siguiente orden:
- Dinero efectivo o en cuentas en entidades de crédito
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Inmuebles
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, joyería y antigüedades.
- Bienes muebles o semovientes.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
Si se recibe una diligencia de embargo de otra persona o entidad, esto se producirá porque se tiene o se ha tenido una relación con esa persona o entidad y por tanto se recibe en concepto de “pagador”. En este caso, será necesario y obligatorio contestar la diligencia recibida y, en su caso, ingresar en la AEAT los pagos que tenga que realizar a la persona o entidad indicada en la diligencia.
Teniendo en cuenta que sólo se podrá embargar una cantidad del sueldo o la pensión, el SMI es el que marca esta cantidad que en ningún caso debe dejar a la persona sin su sueldo entero a final de mes, pero sí puede llevarse una buena cantidad.
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