Confirmado por la Seguridad Social: se concede una pensión de por vida a los hijos con más de 45 años que hayan cuidado de sus padres y cumplan estos requisitos
La Seguridad Social reconoce una prestación vitalicia para los hijos mayores de 45 años que hayan dedicado parte de su vida al cuidado de sus padres. Se trata de la pensión en favor de familiares, una ayuda poco conocida que pretende garantizar cierta protección económica a quienes quedan sin ingresos tras el fallecimiento de uno de sus progenitores.
Esta prestación está dirigida a personas que han convivido con sus padres y dependido económicamente de ellos durante años, en ocasiones después de haber dejado de lado su trayectoria profesional para dedicarse a su cuidado.
Pensión en favor de familiares
Esta prestación está destinada a familiares que convivían con la persona fallecida y dependían económicamente de ella, como abuelas, madres, abuelos, padres, nietas, nietos, hermanas y hermanos. También pueden beneficiarse las hijas e hijos mayores de 45 años que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten haberse dedicado durante un periodo prolongado al cuidado del progenitor fallecido.
Beneficiarios
Entre los posibles beneficiarios se encuentran los nietos y hermanos menores de 18 años, así como aquellos mayores de edad que tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez. También pueden solicitarla la madre y las abuelas que sean viudas, solteras, casadas (si su cónyuge está incapacitado para trabajar), separadas judicialmente o divorciadas. En el caso del padre y los abuelos, es necesario que tengan más de 60 años o que estén incapacitados para el trabajo.
Asimismo, los hijos y hermanos de pensionistas mayores de 45 años pueden tener derecho a esta prestación si están solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados y acreditan haberse dedicado de forma prolongada al cuidado de la persona fallecida.
Requisitos
Para acceder a la pensión en favor de familiares, es necesario cumplir una serie de requisitos relacionados tanto con la situación del solicitante como con la del fallecido. En primer lugar, se exige haber convivido con la persona fallecida y haber dependido económicamente de ella durante, al menos, los dos años anteriores al fallecimiento.
Además, el solicitante no debe tener derecho a otra pensión pública y debe carecer de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Estas condiciones buscan garantizar que la ayuda llegue a quienes se encuentran en una situación de necesidad económica tras perder a la persona que contribuía a su sustento.
Por otro lado, también se tienen en cuenta las cotizaciones a la Seguridad Social de la persona fallecida. Si estaba en situación de alta o asimilada al alta y cotizando, debía haber acumulado 500 días cotizados dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento o acreditar 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral.
Si la persona fallecida no estaba cotizando, se exige que hubiera acumulado 15 años de cotización durante su vida laboral. En cambio, cuando era pensionista, no se requiere un periodo mínimo de cotización adicional. Tampoco se exige un periodo previo de cotización cuando el fallecimiento se produce como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional
Documentación
Para solicitar la pensión en favor de familiares, es necesario reunir la documentación que exige la Seguridad Social. Entre los documentos básicos se encuentra el DNI u otro documento de identidad de la persona solicitante. Si el trámite se realiza por vía electrónica, será necesario disponer de un certificado digital o acceder mediante Cl@ve.
Asimismo, hay que presentar un certificado del Registro Civil que acredite el estado civil, un documento que demuestre el parentesco con la persona fallecida, el certificado de empadronamiento u otras pruebas de convivencia durante los dos años anteriores al fallecimiento y la documentación que permita acreditar los ingresos del solicitante.
En función de las circunstancias personales y familiares, la Seguridad Social puede requerir documentación adicional. Por ejemplo, los nietos o hermanos de la persona fallecida que se encuentren en situación de orfandad deberán aportar el certificado de defunción de sus progenitores. Quienes convivan con otros familiares tendrán que justificar los ingresos de estos y presentar los documentos del Registro Civil que acrediten su identidad y parentesco.
Cuantía
La cuantía de la pensión en favor de familiares equivale, con carácter general, al 20% de la base reguladora de la persona fallecida. No obstante, este porcentaje puede incrementarse cuando no existan cónyuge ni hijos con derecho a percibir una pensión de viudedad u orfandad, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la Seguridad Social.
En los casos en los que haya varios beneficiarios, la suma de las pensiones por muerte y supervivencia no podrá superar el 100 % de la base reguladora correspondiente. Este límite se aplica al importe inicial de las prestaciones, pero no impide que se apliquen las revalorizaciones periódicas que correspondan en los años siguientes.
El pago de esta prestación se realiza mensualmente y contempla dos pagas extraordinarias al año, que se abonan en junio y noviembre. Sin embargo, cuando el fallecimiento se produce como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, estas pagas extraordinarias se encuentran prorrateadas dentro de las 12 mensualidades ordinarias.
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