La Audiencia Provincial ratifica que BlaBlaCar no supone competencia desleal para el autobús
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso que Confebús, la patronal de empresas de transporte de viajeros en autobús, interpuso contra la sentencia que un juzgado de lo Mercantil emitió de hace dos años, en febrero de 2017, rechazando su demanda de competencia desleal contra BlaBlaCar.
El fallo de la Audiencia concluye que esta web para conectar personas que quieren compartir viaje en coche no es un sistema de transporte, según informó la propia plataforma.
Asimismo, la sentencia establece una diferenciación entre firmas de economía colaborativa, como la página web de BlaBlaCar, de empresas que operan servicios bajo demanda.
El conflicto tiene su origen hace casi cuatro años, cuando a mediados de 2015 la patronal de autobuses demandó a BlaBlaCar por competencia desleal.
A comienzos de 2016, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid desestimó las medidas cautelares, entre ellas el cierre de la página web, que opera en España desde 2010. Posteriormente, en febrero de 2017, este tribunal falló rechazando la demanda.
Confebús recurrió el fallo a la Audiencia Provincial de Madrid, que ahora se pronuncia también desestimando este recurso.
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