Deportes
POR TRES INFRACCIONES "MUY GRAVES"

El Tribunal Administrativo del Deporte propone inhabilitar seis años a Pedro Rocha

La instructora del TAD lanza una resolución para sancionar a Pedro Rocha, presidente de la RFEF, con seis años de inhabilitación

La instructora del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) propone sancionar a Pedro Rocha, actual presidente de la Federación Española de Fútbol, con seis años de inhabilitación «para ocupar cargos en cualquier federación deportiva» por lo que considera tres infracciones muy graves. En concreto, divide en tres esas infracciones. Por un lado, por el despido de Andreu Camps, hasta hace unos meses secretario general de la RFEF con Rubiales. Por otro lado, por decidir que la Federación se personara como acusación particular en el caso de la Supercopa de España. Y por otro, por la rescisión del contrato externo con GC Legal. Por cada infracción, el TAD propone una sanción de dos años, con un total de seis.

En cambio, la instructora del expediente, en una resolución a la que ha tenido acceso OKDIARIO, no propone sanción para el resto de miembros de la Junta Gestora que llevaba las riendas de la Federación Española de Fútbol hasta que se produjo las elecciones que ganó -como candidato único- Pedro Rocha. El extremeño fue también presidente de esa Junta Gestora, y es al único de esa Junta Gestora para el que la instructora del TAD propone sanción, que eleva al propio Tribunal Administrativo del Deporte.

Tal y como figura en la resolución, Pedro Rocha tiene ahora diez días (desde el momento en el que le sea notificada) para «formular alegaciones y presentar documentos e informaciones que se estimen pertinentes». Tras ello, serán los miembros del TAD quienes decidan la sanción definitiva para Pedro Rocha, que no tiene por qué ser de seis años, como propone la instructora, aunque suele ocurrir que coincide la petición de la instrucción con la resolución definitiva del TAD.

Si finalmente es inhabilitado, Pedro Rocha tendría que dejar de ser presidente de la Federación Española de Fútbol de forma inmediata y no podría presentarse a las nuevas elecciones en la RFEF, previstas para otoño, una vez acaben los Juegos Olímpicos de París.

En esta resolución, se recoge que es Rocha a quien le corresponde «la autoría de los hechos», ya que «ha reconocido en sus escritos la adopción de las decisiones relativas a «el cese del Secretario General de la RFEF de 20 septiembre de 2023» (en referencia a Andreu Camps), «la rescisión del contrato externo con GC Legal» y «la personación de la RFEF como acusación particular en la causa judicial del Juzgado de Majadahonda», en referencia al caso de la Supercopa de España

Esta propuesta de resolución de la instructora del TAD sobre Pedro Rocha viene tras una petición del Gobierno de España a través del Consejo Superior de Deportes que actualmente preside José Manuel Rodríguez Uribes.

Propuesta de resolución del TAD sobre Rocha

1. Imponer a D. Pedro Ángel Rocha Junco la sanción de dos años de inhabilitación para ocupar cargos en cualquier federación deportiva prevista en el artículo 79.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y en el artículo 21 del Reglamento de Disciplina Deportiva por la comisión de la infracción muy grave prevista en el del artículo 76.1.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte por el hecho del cese del Secretario General de la RFEF de 20 de septiembre de 2023.

2. Imponer a D. Pedro Ángel Rocha Junco la sanción de dos años de inhabilitación para ocupar cargos en cualquier federación deportiva prevista en el artículo 79.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y en el artículo 21 del Reglamento de Disciplina Deportiva por la comisión de la infracción muy grave prevista en el del artículo 76.1.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte por el hecho de la rescisión del contrato con GC Legal.

3. Imponer a D. Pedro Ángel Rocha Junco la sanción de dos años de inhabilitación para ocupar cargos en cualquier federación deportiva prevista en el artículo 79.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y en el artículo 21 del Reglamento de Disciplina Deportiva por la comisión de la infracción muy grave prevista en el del artículo 76.1.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte por el hecho consistente en la personación de la RFEF como acusación particular en el Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4 de Majadahonda.