Renovables por olivos: ¿por qué las administraciones pueden expropiar fincas para las fotovoltaicas?
Las expropiaciones de terrenos para instalar fotovoltaica eliminando cultivos como los olivos ha provocado el interés de los medios
Explicamos por qué y cuándo se puede expropiar unos terrenos aunque sus propietarios no quieran
También aportamos las posibles soluciones para evitar este tipo de conflictos con la hibridación en el campo


Esta semana han llamado la atención las imágenes de un agricultor que rompe a llorar al expropiar sus terrenos para poner placas solares, una situación que está ocurriendo en distintos puntos de España donde se buscar sustituir los cultivos por renovables.
Una situación de la que ya dimos cuenta en OKGREEN en noviembre de 2024, pero que ahora se ha amplificado por el duro testimonio de Antonio Miguel, un agricultor de Jaén, que se ha convertido en símbolo de un drama de los que viven del campo y hoy se ven en una situación sin salida.
Profesionales del mundo rural que, de un día para otro, tienen que elegir entre expropiar o arrendar sus terrenos, pero lo que sí está claro es que deberán dejar su oficio, la dedicación por el campo.
Arrendamiento o expropiación
El arrendamiento de sus tierras supondrá unos ingresos de aproximadamente 3.000 euros por hectárea, una cantidad que Antonio considera insuficiente frente al valor sentimental de sus fincas.
«Después de toda una vida cuidando este campo, me encuentro con que no tengo alternativa. ¿Qué clase de democracia es esta, en la que tienes que entregar tu finca para no perderla por completo?», lamenta entre sollozos ante la cámara.
Muchos proyectos, como el de Jaén, son contestados al grito de «Renovables sí, pero no así», manifestaciones en las plazas de los pueblos afectados, incluso en la madrileña Puerta del Sol, apoyando a unos propietarios que van a ver un mar de placas solares en su territorio.
Forzados por la transición energética
La situación es compleja, ya que la transición energética obliga a que las energías limpias, las renovables, se impulsen para alcanzar unos objetivos de descarbonización, independencia energética y producción más barata de energía para ser atractivos para la instalación de industrias.
Un puzzle que debe encajar en unos territorios que viven del campo, en una España despoblada, con una situación de envejecimiento galopante con falta de recambio generacional. Sus detractores afirman que sembrar de un mar de hierro y cristal los campos aceleraría el envejecimiento y la despoblación rural.
Beneficios en el mundo rural
Los promotores de este tipo de instalaciones proclaman que llevar estas tecnologías a los campos, a las poblaciones rurales, fija empleo, aporta biodiversidad al territorio, da estabilidad económica a los arrendatarios y al municipio y, además, aporta servicios a sus pobladores.
Pero, algunos agriculores no acertan el ser forzados a renunciar a sus tierras y a su historia para dejar paso a proyectos de energías renovables, por decisiones que apuntan al interés público. Sin embargo, hay que conocer por qué se puede expropiar un terreno, cómo lo hacen y qué posibles soluciones hay.
Utilidad pública
Está claro que la palabra expropiación suena muy fuerte, sobre todo cuando estamos hablando de propiedades privadas en un estado democrático como es España.
El diccionario de la Real Academia Española define el verbo expropiar de la siguiente manera: «Dicho de la Administración: Privar a una persona de la titularidad de un bien o de un derecho, dándole a cambio una indemnización. Se efectúa por motivos de utilidad pública o interés social previstos en las leyes».
¿Se puede expropiar un terreno por las renovables?
Y la pregunta que surge es si te pueden expropiar un terreno para instalar placas solares o un parque eólico. La respuesta es que sí se puede, pero hay que alcanzar unos requisitos muy determinados y estar atentos en qué comunidad se realiza, pues en algunas es más complicado que en otras.
Expertos en estos temas y litigios como los abogados expertos en expropiaciones como Cuch Aguilera Legal o López Abogados explican que los procedimientos de expropiación son comunes en asuntos de urbanismo, obras públicas, comunicaciones y minas. De este modo también se realizan para otros fines, como la instalación de redes gasísticas, carreteras o líneas eléctricas.
En el caso de las expropiaciones que afectan a este sector, éstas se rigen por la Ley del Sector Eléctrico, que establece los mecanismos para declarar de utilidad pública y realizar expropiaciones, a centrales eléctricas con una potencia instalada superior a 3 megavatios.
Trámites de información pública
Esa declaración de utilidad pública debe pasar antes por un trámite de información pública en el cual se expone el proyecto que se quiere instalar. Se deben incluir principalmente las parcelas afectadas, quiénes son sus titulares y cuánta superficie ocuparán de forma permanente.
El anuncio se publica en boletines oficiales y en el periódico provincial de mayor tirada. El proceso está abierto durante 30 días para que los afectados puedan presentar alegaciones.
La ley española reconoce los parques de energía renovable como instalaciones de utilidad pública, una plantas que deben estar cerca, en un radio de unos cinco kilómetros, de una subestación eléctrica. Esta cercanía es indispensable para poder transportar la energía y encauzarla a la red eléctrica.
En contra de los pequeños propietarios
En muchos casos, estos parques son promovidos por empresas privadas que llegan a acuerdos con los propietarios del suelo. Sin embargo, aparecen los propietarios que no desean ver cómo sus terrenos de cultivo se transforman para la producción eléctrica, o que consideran que hay una concentración excesiva en determinadas áreas del territorio.
Los propietarios se preguntan si es posible que se instale un parque en su finca en contra de su voluntad, es decir, si la administración puede expropiar fincas de titularidad privada para implantar uno de estos parques fotovoltaicos.
Cómo se puede expropiar
Desde Campiña Norte, una plataforma muy implicada en la lucha contra las expropiaciones forzosas y la expansión de las renovables a costa de la actividad agrícola, explican cómo es posible llegar a estas expropiaciones.
Detallan que las empresas se aseguran un 50% del terreno necesario negociando con grandes propietarios de tierra, y consiguen así que el proyecto se eleve a bien de utilidad pública. Es entonces cuando la expropiación del resto de terreno es posible. Los pequeños propietarios de fincas muchas veces prefieren firmar a enfrentarse a un proceso legal.
La mayoría gana
Está claro que la mayoría se impone, y que entonces la administración pública puede expropiar una finca de propiedad privada para la instalación de una planta fotovoltaica si se declara la utilidad pública o el interés social del proyecto, el planeamiento urbanístico no lo prohíbe y se tramita el procedimiento expropiatorio adecuado con todas las garantías.
Una vez que la administración energética ha justificado adecuadamente en un expediente administrativo que concurre una causa de utilidad pública o interés social para implantar un parque fotovoltaico, y una vez verificada la compatibilidad urbanística de este uso, se debe tramitar el procedimiento previsto en la Ley de Expropiación Forzosa de 1954.
Expropiaciones forzosas
Excepcionalmente, si la administración justificara que existe una necesidad inmediata de poner en marcha la planta fotovoltaica, se podría tramitar un expediente expropiatorio por el procedimiento de urgencia, en cuyo caso, los trámites variarían de forma relevante.
La justificación de las expropiaciones forzosas en proyectos fotovoltaicos gira en torno a:
- La imposibilidad de localizar alternativas viables.
- El potencial del proyecto para mejorar el suministro energético.
- La normativa estatal y autonómica que prioriza el desarrollo de renovables.
- Las promotoras deben demostrar que el terreno afectado es indispensable, lo que ha generado disputas sobre si se priorizan los intereses empresariales sobre los comunitarios.
Cuándo se puede expropiar
Se puede concluir que sí es posible que la administración pública expropie una finca de propiedad privada para la instalación de una planta fotovoltaica, siempre que:
- Se declare la utilidad pública o el interés social del proyecto.
- El planeamiento urbanístico permita esta finalidad o se modifique para que lo permita.
- No exista una incompatibilidad ambiental de obligado cumplimiento.
- Se tramite el procedimiento de expropiación forzosa con todas las garantías.
La excepción catalana
Sin embargo, Cataluña creó en el año 2021 un decreto que pretendía que la expropiación fuera «la última de las posibilidades» al prever que los terrenos cambien de mano de manera forzosa a cambio de una compensación económica.
Todo ello gira en torno al Decreto-ley 24/2021, que anulaba el decreto 16/2019 y que es más proteccionista con los propietarios que muchas otras comunidades.
Este Decreto Ley, determina, entre otras cosas, que en Cataluña el acceso al trámite que autorice su construcción se tiene que hacer partícipe a las comunidades locales propietarias y demostrar que «ha presentado una oferta de participación local y la disponibilidad o compromiso de disponibilidad de más del 50% de los terrenos agrícolas privados» sobre los cuales se proyectan las instalaciones renovables.
Es decir, que los propietarios de más de la mitad de los terrenos que van a ocupar los parques deben haber recibido una oferta para participar de alguna forma del negocio de renovables que está por instalarte.
Toda esta nueva situación legislativa catalana ha hecho que la instalación de fotovoltaica sea más difícil y que los proyectos no salgan con tanta facilidad como en otras comunidades.
Agrovoltaica, una solución intermedia
En este duro equilibrio en el camino a la transición energética y el producir para dar de comer a los habitantes de este planeta, aparece la solución intermedia de la agrovoltaica o agrivoltaica.
Se trata de combinar los cultivos y la actividad ganadera con las instalaciones fotovoltaicas, es decir, hibridando las dos actividades, con la ventaja de seguir explotando los terrenos, en menor medida, y sacar provecho energético de la zona, también con un menor rendimiento.
Parece que así se podría mantener cierto equilibrio, una solución que todavía en España tiene problemas para su instalación, tanto por parte de productores fotovoltaicos como por la aplicación municipal, al no haber una regulación definida.
Cubrir cultivos con las placas
De este modo ya se está haciendo este tipo de sistema, cubriendo viñedos, naranjos y hasta olivos protegidos por paneles solares semitransparentes, que no dañan los cultivos y no merman la producción.
Estas instalaciones que, además de costar el doble, también se topan con distintos inconvenientes, tanto en el ámbito de las regulaciones, las barreras administrativas o de las barreras que puedan poner los propios agricultores.
Los defensores de la agrovoltaica defienden que aporta sostenibilidad y energías limpias al sistema, además de ingresos a los propietarios de los terrenos, y la reducción de consumo de agua en los cultivos.
Otras de las propuestas de las asociaciones de agricultores y ecologistas es la de buecar terrenos yermos o de nula probabilidad de explotación agrícola y ganadera para instalr estas macroplantas.