Ceuta Sanción y prisión

Hasta dos años de prisión y multa de 2 millones de euros por matar una cría de delfín como la de Ceuta

Qué dice la ley si matas un delfín en España

El artículo 334 del Código Penal castiga con cárcel dañar a una especie protegida como el delfín mular

La ley no distingue por nacionalidad: se aplica a cualquier persona en territorio español

Una ONG denuncia ante la Guardia Civil la muerte a golpes de una cría de delfín en la playa ceutí de El Trampolín

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delfin ceuta
Antonio Quilis
  • Antonio Quilis
  • Periodista especializado en información medioambiental desde hace más de 20 años y ahora director de OKGREEN en OKDIARIO. Anteriormente director de El Mundo Ecológico. Colaborador en temas de medioambiente, ecología y sostenibilidad en Cadena Ser.

La muerte a golpes de una cría de delfín mular en la playa ceutí de El Trampolín ha reabierto una pregunta que circula estos días por las redes sociales: qué consecuencias legales tiene en España acabar con la vida de un cetáceo.

La respuesta corta es que no es un hecho impune. La ley española protege a los delfines por dos vías distintas, la penal y la administrativa, que pueden llegar a acumularse según las circunstancias.

Conviene aclararlo porque en redes se ha difundido una cifra —»dos años de cárcel y 200.000 euros»— que mezcla dos normas diferentes y no se corresponde exactamente con lo que dicen los textos legales.

La vía penal

El primer marco es el Código Penal. Su artículo 334 castiga a quien cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre, contraviniendo las leyes de protección.

La pena prevista es de prisión de seis meses a dos años, o bien multa, junto con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar durante dos a cuatro años.

Esa multa penal, sin embargo, no es una cifra fija en euros, sino que se calcula por el sistema de cuotas diarias durante ocho a veinticuatro meses, en función de la capacidad económica del condenado.

delfín ceuta
Imágenes de la cuenta de Instagram de @juanrruiiz (a la derecha) en la que se ve cómo los inmigrantes interactúan con el delfín. (Fotos: @juanrruiiz).

El agravante que aquí no aplica

El propio artículo 334 contempla un castigo mayor, con la pena en su mitad superior, cuando los hechos afectan a especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.

Aquí está uno de los errores más repetidos estos días: el delfín mular no figura como «en peligro de extinción», sino catalogado como especie «vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Eso no significa que quede desprotegido. El delfín mular está incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y ampara plenamente la aplicación del artículo 334.

Las multas millonarias

La segunda vía es la administrativa, regulada por la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de la que salen las cifras económicas que se han viralizado.

Esta norma clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Para las muy graves, las multas van desde los 200.001 hasta los dos millones de euros, importe que las comunidades autónomas pueden incluso elevar.

Las infracciones graves, un escalón por debajo, se sancionan con cantidades inferiores, mientras que las leves conllevan las multas más reducidas, siempre en función del daño causado al patrimonio natural.

Por qué no se suman

De ahí procede la confusión del mensaje viral. Los «200.000 euros» no pertenecen al artículo 334 ni acompañan a la pena de cárcel: salen de la Ley 42/2007, que es una vía sancionadora distinta.

La legislación establece además la prevalencia de la vía penal sobre la administrativa: cuando los hechos pueden ser delito, la Administración cede el caso a la justicia y suspende su procedimiento.

Es decir, prisión y multa millonaria no se acumulan de forma automática como sugería el mensaje difundido en redes, aunque ambas consecuencias existan en el ordenamiento por separado.

Molestar también está prohibido

La protección de los cetáceos va mucho más allá de matarlos. Un real decreto estatal específico prohíbe expresamente perseguirlos, acosarlos o interferir en su comportamiento natural en el mar.

Como recuerda Salvamento Marítimo, esa norma prohíbe acercarse a menos de un determinado radio, cortar su trayectoria, separar a un adulto de su cría, bañarse con ellos o alimentarlos.

Tampoco se permite el contacto físico de embarcaciones o personas con los animales, sobrevolarlos con drones a baja altura ni producir ruidos fuertes para atraerlos o alejarlos.

 

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Ni quedarse con los restos

La ley es igual de tajante con el cuerpo del animal. En los supuestos protegidos está prohibido quedarse con el ejemplar o con sus restos, así como poseerlos, transportarlos o comerciar con ellos.

Por eso los protocolos son claros ante un ejemplar varado: no debe tocarse ni retirarse por cuenta propia, sino avisar al 112 para que actúen los servicios competentes.

En el caso de Ceuta, precisamente, una de las circunstancias que denuncian las asociaciones es la manipulación posterior del cadáver de la cría, cuyo paradero sigue sin conocerse.

La misma ley para todos

El debate en redes ha girado en buena parte en torno a la nacionalidad de los presuntos responsables. Conviene subrayar un punto: la legislación no distingue por su origen.

Tanto el Código Penal como la Ley 42/2007 se aplican a cualquier persona que cometa los hechos en territorio español, con independencia de su procedencia o de su situación administrativa.

Es exactamente lo que remarcó el partido animalista PACMA al denunciar el caso: el maltrato animal debe condenarse «independientemente de la nacionalidad, el origen o el contexto de quien lo cometa».

Un caso en investigación

Por ahora, la muerte de la cría del Trampolín está en manos de la Guardia Civil, tras las denuncias presentadas por DAUBMA y por PACMA con fotografías, vídeos y capturas de redes.

Las entidades han pedido la apertura de diligencias, la identificación de los implicados y la remisión del caso a la Fiscalía de Medio Ambiente, además de informes técnicos de los organismos competentes. Será la investigación la que determine qué ocurrió exactamente y, en su caso, qué vía —penal, administrativa o ambas— resulta aplicable a los hechos.