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El TJUE lo confirma: las alerta de Policía en Waze podrían tener los días contados en España

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Waze.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que los Estados miembros pueden establecer restricciones sobre determinadas alertas de aplicaciones de navegación como Waze, aunque no existe una prohibición general en toda la Unión Europea. La decisión surge a raíz de un conflicto entre las autoridades francesas y Coyote, un servicio de navegación similar. La normativa francesa permite a la policía desactivar temporalmente determinadas advertencias durante operaciones concretas, entre ellas los controles destinados a detectar a conductores bajo los efectos del alcohol.

El TJUE ha señalado que estas medidas deben estar justificadas, ser proporcionales y aplicarse únicamente durante un periodo de tiempo limitado. La resolución tampoco afecta a todas las alertas de las aplicaciones, sino únicamente a aquellas que puedan facilitar que los conductores eviten determinados controles policiales. Por ahora, Waze continúa funcionando con normalidad y los usuarios no tienen que realizar ningún cambio. Sin embargo, el fallo sienta un precedente que podría permitir a otros países europeos restringir determinadas funciones de estas aplicaciones en circunstancias específicas.

Veto a Waze en la Unión Europea

El caso se enmarca en los asuntos C-188/24 y C-190/24, relacionados, entre otras cuestiones, con Coyote, un servicio que informa a los conductores sobre distintos incidentes y controles de tráfico. En el mercado único europeo rige, en principio, el denominado principio del país de origen, por el que los servicios digitales están sujetos principalmente a las normas del Estado en el que está establecida la empresa. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado que pueden existir excepciones cuando un país considere necesarias determinadas medidas para proteger la seguridad o el orden público.

De este modo, los Estados miembros pueden limitar, bajo determinadas circunstancias, la difusión de información sobre controles de tráfico. Eso sí, estas restricciones deben ajustarse tanto a la legislación europea como a los procedimientos previstos por las normas comunitarias.

El origen del conflicto se encuentra en Francia, donde las autoridades pueden establecer, en situaciones determinadas, zonas delimitadas por ubicación y duración en las que queda restringida la transmisión de avisos relacionados con determinados controles policiales. El TJUE ha considerado que este tipo de medidas puede ser posible, aunque ha insistido en que los Estados deben cumplir una serie de requisitos y garantías procesales.

La decisión también puede tener consecuencias para los proveedores de estos servicios. En países como Alemania, la normativa ya prohíbe a los conductores utilizar durante la conducción determinados dispositivos o aplicaciones capaces de mostrar o interferir con las medidas de control del tráfico. Hasta ahora, la responsabilidad se ha dirigido principalmente a quienes utilizan estas funciones al volante, pero la resolución europea abre la puerta a que, en determinadas circunstancias, las autoridades puedan adoptar medidas dirigidas también a los proveedores.

Para los conductores españoles, la situación es diferente. La legislación nacional distingue entre la simple posesión de este tipo de aplicaciones o dispositivos y su utilización durante la conducción. Por ello, la sentencia del TJUE no significa que aplicaciones como Waze, Google Maps o los avisadores de radares vayan a desaparecer de España. El aspecto fundamental sigue siendo qué información ofrecen, cómo se utiliza y qué establece en cada momento la normativa española.

Prohibiciones de la DGT

Un inhibidor de radar es un dispositivo creado para bloquear o interferir en las señales de los radares, tanto de ondas como de tecnología láser, con el propósito de evitar que puedan detectar y registrar correctamente la velocidad de un vehículo. Sin embargo, en España su utilización está completamente prohibida.

El artículo 13.6 de la Ley de Tráfico especifica: «Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad».

La sanción por utilizar o incluso llevar instalado un inhibidor en el vehículo es especialmente elevada: 6.000 euros de multa y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir. Además, los talleres que instalen este tipo de dispositivos también pueden enfrentarse a sanciones de hasta 30.000 euros.

Por su parte, los detectores de radar funcionan de otra manera. No bloquean las señales, sino que las captan para avisar al conductor de la presencia de un radar. Sin embargo, su utilización está prohibida en España, incluso cuando el dispositivo no se esté empleando en ese momento. La sanción prevista es de 500 euros y la retirada de tres puntos del carnet.

Distinto es el caso de los avisadores de radar, que sí son legales. Estos sistemas no detectan ni interfieren en las señales de los radares, sino que ofrecen información procedente de bases de datos sobre la ubicación de determinados radares fijos publicados por la DGT. Por este motivo, pueden formar parte de aplicaciones y sistemas de navegación como Waze, Google Maps o algunos navegadores integrados de fábrica.

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