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Esto es lo que pasa si te okupan tu caravana, según la Ley

Okupan la caravana

En los últimos años, España ha experimentado un incremento en la venta de vehículos tipo camper y autocaravanas. Según ASEICAR, la Asociación e Institución representativa de los empresarios españoles de distribución de elementos de caravaning, «la venta de autocaravanas, tanto de nueva fabricación como de segunda mano, ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos meses debido al aumento de los vehículos tipo campers y al interés de los usuarios por realizar turismo autónomo y seguro». Sin embargo, esta libertad también trae consigo ciertos riesgos, así que es de especial interés conocer qué ocurre si okupan la caravana.

La posibilidad de que una autocaravana sea ocupada ilegalmente (lo que coloquialmente se conoce como «okupación») preocupa tanto a propietarios como a fabricantes. Aunque estos vehículos ofrecen ventajas como estacionar en casi cualquier lugar o viajar con todas las comodidades de una vivienda, también pueden atraer a individuos que buscan establecer una residencia temporal sin consentimiento del propietario.

¿Qué ocurre si te okupan la caravana?

En España no existe un delito específico denominado «okupar autocaravana» o «okupar furgoneta camper». Sin embargo, la acción de entrar o permanecer en un vehículo de estas características sin autorización se puede encuadrar dentro del delito de allanamiento de morada, regulado por el artículo 202 Código Penal: «el que, sin autorización, pudiera penetrar en morada ajena contra la voluntad de su morador será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación, la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses».

Cuando el sujeto que comete el allanamiento de morada es una autoridad o funcionario público, el hecho se agrava, con base en el artículo 204 del Código Penal: «la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años»,

Por tanto, si alguien entra en una caravana que se utiliza como residencia habitual, incluso de manera temporal, sin el consentimiento del propietario, podría considerarse que ha cometido un allanamiento de morada, ya que el concepto de morada no se limita exclusivamente a viviendas tradicionales. La jurisprudencia española ha ampliado el concepto a cualquier lugar donde una persona desarrolle actividades privadas, como dormir, comer o realizar tareas domésticas, lo que incluye claramente autocaravanas y campers que se utilicen como vivienda.

«La definición de morada resulta clave para determinar cuándo se configura un delito de allanamiento de morada o de usurpación de vivienda, ya que la ley no ofrece una definición precisa. Para comprender su alcance, es necesario recurrir a la jurisprudencia y a criterios de la Fiscalía General del Estado, que adoptan un enfoque amplio. Se entiende por morada cualquier lugar habitable y en uso que permita pernoctar, donde la persona pueda desarrollar su esfera privada, protegida de terceros y de la acción de los poderes públicos. Este concepto no siempre coincide con la definición administrativa de domicilio habitual, y es posible poseer más de una morada si se habitan regularmente», detalla Conceptos Jurídicos.

Además, la Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado amplía el concepto de morada, indicando que: «tradicionalmente, el término morada se ha venido definiendo como aquel espacio en el que el individuo vive sin hallarse necesariamente sujeto a los usos y convenciones sociales, ejerciendo su libertad más íntima».

Allanamiento de morada y ocupación

Es habitual confundir el allanamiento de morada con la okupación, pero hay matices importantes. La okupación suele referirse a la situación en la que una persona se instala en un inmueble o vehículo de manera temporal, sin violencia, y a veces con la intención de permanecer allí hasta que se resuelva la situación legal.

Por el contrario, el allanamiento de morada, como recoge el Código Penal, se centra en la entrada o permanencia en contra de la voluntad del propietario, independientemente de la duración de la estancia.

Ahora bien, si el vehículo se usa únicamente como transporte ocasional, sin pernoctaciones ni vida privada, el ingreso no se consideraría allanamiento de morada, aunque podrían aplicarse otros delitos como robo o daños.

En España, cuando okupan una caravana o camper se puede equiparar a un allanamiento de morada desde el punto de vista legal, siempre y cuando el propietario utilice el vehículo como residencia habitual o temporal. La ley protege la inviolabilidad del domicilio, y extiende esta protección a cualquier espacio donde se desarrolle la vida privada, incluyendo vehículos habitables. Las sanciones varían en función de la gravedad del acto: de seis meses a dos años de prisión si no hay violencia, y de uno a cuatro años con multa si se utiliza violencia o intimidación.

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