Las carreteras de siempre están cambiando de nombre en España: estas son las vías afectadas y así se van a llamar ahora
Durante los próximos meses, muchos conductores que circulen por Vizcaya tendrán que acostumbrarse a una nueva realidad en la señalización viaria. Varias de las carreteras más transitadas del área metropolitano de Bilbao han cambiado oficialmente de denominación, en el marco de una reorganización impulsada por el Gobierno Vasco en aplicación de la Ley 5/2018. Aunque las carreteras siguen siendo las mismas, los nombres que aparecen en los carteles ya no son los de siempre. El cambio afecta a seis tramos estratégicos e implica la actualización de más de 500 señales de tráfico.
La reforma responde al objetivo de homogeneizar la red de carreteras del País Vasco para facilitar la identificación del tipo de vía (autopista, autovía, circunvalación o acceso). Durante décadas, la red viaria española ha acumulado denominaciones distintas debido a transferencias competenciales entre administraciones. Además, la adaptación a criterios europeos ha añadido más variaciones.
La A-8 pasa a ser BI-10 en el entorno de Bilbao
El cambio más significativo afecta a la A-8 a su paso por el área metropolitana de Bilbao. El tramo comprendido entre Miravilla y Santurce, conocido tradicionalmente como Variante Sur, deja de llamarse A-8 y pasa a denominarse BI-10. Por su parte, el corredor del Txorierri, identificado hasta ahora como N-637, pasa a denominarse BI-30, incluyendo el tramo que alcanza el puente de Rontegi. En la zona este de Bilbao, el alto de Santo Domingo (hasta ahora conocido como BI-631) adopta la nueva denominación BI-20. Asimismo, el acceso norte desde Asua por Enekuri pasa a llamarse BI-11.
La actualización también incluye accesos muy transitados, como el que conduce a la Universidad del País Vasco, que pasa a denominarse BI-747 en sus últimos kilómetros. De igual forma, el tramo entre Kareaga y Galindo adopta el nombre BI-744. El cambio de denominaciones implica la sustitución o modificación de más de 500 señales. La Diputación calcula que se prolongará durante los próximos años, dado que los trabajos se realizarán en horario nocturno para reducir al máximo las afecciones al tráfico.
El nuevo esquema de numeración está inspirado en modelos ya aplicados en otras regiones y ciudades, donde las circunvalaciones y accesos principales siguen una lógica numérica clara. En el caso de Vizcaya, la clave es el prefijo «BI», seguido de cifras que indican el tipo de red. Cuando las carreteras tienen tres dígitos, suelen corresponder a vías básicas o complementarias. Si incluyen cuatro, pertenecen a redes comarcales o locales.
Clasificación de carreteras
El artículo 4 de la «Norma Foral 5/2021, de 20 de octubre, de carreteras de Vizcaya» establece que, en razón de sus características técnicas, las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, carreteras multicarril y carreteras convencionales.
Son autopistas las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales, con las siguientes características: servir para la exclusiva circulación de automóviles; no tener acceso a las mismas las propiedades colindantes; no cruzar, ni ser cruzadas a nivel, por ninguna otra vía de comunicación o servidumbre de paso; y constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.
Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a y desde las propiedades colindantes, y carecen de cruces a nivel.
Son carreteras multicarril las que, sin ser autopistas o autovías, tienen al menos dos carriles destinados a la circulación para cada sentido, con separación o delimitación de los mismos, pudiendo tener accesos o cruces a nivel. En el cómputo de carriles de estas carreteras no se tendrán en cuenta los carriles adicionales, los de espera, los de trenzado, ni los de cambio de velocidad, tal y como se definen en el Anexo I de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
Son carreteras convencionales las que no reúnan las características propias de las anteriores. Con carácter general, estas carreteras dispondrán de un carril para cada sentido de circulación, aunque en determinados tramos podrán disponer de carriles adicionales para facilitar las maniobras de adelantamiento (carreteras 2+1), carriles de incorporación desde otras carreteras o accesos, y carriles de salida hacia otras carreteras o accesos.
Se consideran ramales de enlace las vías que unen las autopistas y autovías con otra clase de carreteras, posibilitando los distintos movimientos de los vehículos. El ramal de enlace incluye el espacio de convergencia de la autopista o autovía hasta la intersección con la carretera de unión, así como el tramo de esta en el que se produce la convergencia.
Las zonas de concurrencia o conexión de dos o más carreteras al mismo nivel, en las que puede realizarse la maniobra de paso de una a otra, pueden ser de dos tipos: intersecciones (canalizadas o no) o rotondas (glorietas).
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