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Cambio confirmado en la norma: la DGT confirma que los patinentes eléctricos tendrán que llevar iluminación también durante el día

DGT y patinetes eléctricos

Pere Navarro, director general de la DGT, ha impulsado un cambio normativo que obligará a los usuarios de patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VMP) a llevar las luces encendidas durante todo el día. La medida forma parte de la actualización del Reglamento General de Circulación, aprobada mediante el Real Decreto 518/2026, que entró en vigor el 1 de octubre de 2026.

Sin embargo, la obligatoriedad de mantener las luces encendidas durante el día en los VMP no será obligatorio hasta el 1 de octubre de 2027, tal y como recoge la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto. El objetivo de la reforma es mejorar la visibilidad de los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal en las ciudades, de manera que los conductores de coches, autobuses y motocicletas, así como los peatones, puedan verlos con mayor facilidad.

Nuevas normas para los usuarios de patinetes eléctricos

La normativa que entró en vigor el 1 de octubre de 2026 establece una edad mínima de 15 años para conducir patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal. Además, obliga a utilizar un casco de protección y un chaleco reflectante durante la noche o cuando las condiciones de visibilidad sean reducidas. Fuera de los núcleos urbanos, estos vehículos podrán circular por vías segregadas del tráfico a motor, como las vías ciclistas o los carriles bici, siempre que no exista una señalización que lo prohíba.

Asimismo, a partir del 1 de octubre de 2027, los usuarios de patinetes eléctricos tendrán que llevar las luces encendidas en las siguientes circunstancias: durante el día, aunque haya luz solar suficiente; por la noche, como ya establece la regulación actual; y cuando la visibilidad sea limitada, por ejemplo, debido a la niebla o la lluvia. El alumbrado deberá cumplir con los requisitos técnicos establecidos para los vehículos de movilidad personal, de modo que permita al usuario ver correctamente y facilite que otros conductores y peatones puedan detectar su presencia.

La DGT señala que el objetivo de la actualización es «adaptar el reglamento al cambio de visión de la movilidad que se ha producido en los últimos veinte años, en los que se ha pasado de un enfoque centrado en la carretera y en el vehículo a otro que lo hace en las personas y los entornos urbanos».

Edad mínima y casco

La nueva normativa establece que los menores de 15 años no pueden conducir vehículos de movilidad personal. Esta restricción se aplica desde el 1 de octubre de 2026 en todo el territorio nacional, independientemente de que los ayuntamientos puedan regular otros aspectos relacionados con la circulación de estos vehículos.

Por otro lado, todos los conductores de vehículos de movilidad personal deben utilizar un casco de protección homologado o certificado y llevarlo correctamente abrochado. Los cascos certificados son aquellos cuyos fabricantes han acreditado que superan los ensayos establecidos por una norma técnica, como la EN 1078, y que cuentan con el marcado CE. Es el caso de los cascos de bicicleta y de patinete que cumplen estos requisitos. Por su parte, los cascos homologados han superado un procedimiento oficial de homologación, como el que se aplica a los cascos de motocicleta conforme al Reglamento UNECE R22.

En el caso de quienes utilizan un patinete eléctrico para desarrollar una actividad profesional, los requisitos son más estrictos. Además de llevar el casco de protección, deben utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando circulen por cualquier tipo de vía.

Circulación

Los patinetes eléctricos no pueden circular por autopistas, autovías, travesías ni túneles urbanos y, como norma general, tampoco pueden utilizar las vías interurbanas abiertas al tráfico habitual.

Sin embargo, desde el 1 de octubre se contempla una excepción para determinados recorridos fuera de poblado. Los usuarios pueden circular por vías ciclistas, carriles bici, carriles bici protegidos, pistas bici, sendas ciclables y vías en las que esté prohibido el tráfico de vehículos a motor, siempre que no exista una señalización que impida expresamente el paso de los VMP.

Dentro de las ciudades, las aceras siguen siendo espacios reservados a los peatones, por lo que los patinetes eléctricos tienen prohibido circular por ellas. Sin embargo, en otras zonas peatonales diferentes de las aceras, los ayuntamientos pueden permitir mediante ordenanza la convivencia entre peatones, bicicletas y vehículos de movilidad personal, siempre dando prioridad a los peatones.

Sanciones

Circular en patinete eléctrico sin llevar el casco obligatorio o sin utilizar el alumbrado reglamentario se considera una infracción grave, castigada con una multa de 200 euros. En el caso de las luces, conviene recordar que la obligación de mantenerlas encendidas durante todo el día no será efectiva hasta el 1 de octubre de 2027.

También constituye una infracción grave, sancionada con 200 euros, circular con un vehículo de movilidad personal por autopistas, autovías, vías interurbanas, travesías o túneles urbanos cuando esté prohibido. Finalmente, incumplir la nueva edad mínima de 15 años se considera una infracción leve, para la que se contemplan multas de hasta 100 euros.

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