No prospera en los juzgados

Se archiva la denuncia de María Sanjuán al juez que la llamó "bicho"

El juez que llamó "bicho" a la actriz María Sanjuán sale indemne tras la diligencia informativa que le fue abierta.

María Sanjuán
El segundo gran mazazo de María Sanjuán/ Gtres
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Malas noticias para María Sanjuán. Después de que quedara archivada la denuncia que interpuso contra su exmarido, Josué Reyzabal, acusándole de malos tratos el pasado mes de diciembre, la modelo vuelve a recibir un nuevo mazazo. La joven se convirtió en una de las mujeres más buscadas a finales de 2018 después de que salieran a la luz una grabación en las que el juez que llevaba su caso aparecía llamándola «bicho» o «hija de p…». Este hecho fue denunciado por la propia María Sanjuán, que consideró inadmisible los términos con los que se refirió a ella el magistrado.

María Sanjuán

María Sanjuán perdió la demanda por malos tratos que interpuso a su exmarido, Josué Reyzabal/ Gtres

Pues bien, tras todo el escándalo que se creó alrededor de este caso, el Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial ha decidido archivar la diligencia informativa abierta a Francisco Javier Martínez Derqui, magistrado que lanzó los citados improperios a la actriz. El promotor opta por no entrar en analizar las palabras que dijo el juez, pese a su «objetiva e incuestionable incorrección», y añade que esta grabación se realizó de manera ilegal, dado que vulnera el derecho a la intimidad y a la propia imagen, por lo tanto las pruebas no son consideradas como válidas. «Las pruebas obtenidas directamente con vulneración de derechos fundamentales no surten efectos en el correspondiente proceso», asienten desde la institución.

«La grabación, por tanto, de una conversación estrictamente privada es ajena a tal fin. En este caso, quedó registrada por error, al no interrumpirse -por razones desconocidas- el sistema que había grabado la vista oral que acababa de terminar. También por error, el correspondiente vídeo se entregó a las partes sin eliminar el fragmento correspondiente a esa conversación privada, mantenida una vez que fue desalojada la sala», señalan desde el CGPJ. Palabras que respaldan con lo que determina el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los requisitos que debe tener la videovigilancia en el puesto de trabajo.

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