Esta es la cantidad de dinero que puedes donar sin tener que tributar
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Cuando recibes una generosa donación de dinero de un familiar, es esencial comprender las implicaciones fiscales. La cantidad límite para donaciones, que deben declararse bajo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, varía según la normativa de la comunidad autónoma donde hayas residido la mayor parte de los cinco años anteriores a la donación.
Aunque Hacienda requiere a las entidades bancarias informar de movimientos superiores a 3.000 euros, esto no exime de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluso para cantidades inferiores. No obstante, en la práctica, Hacienda suele pasar por alto entregas pequeñas de dinero en efectivo y regalos de cuantía reducida.
Cómo donar sin tener que tributar
En el ámbito de las donaciones, la Agencia Tributaria fija en 3.000 euros el límite de dinero que se puede recibir sin la obligación de declararlo. Cuando las donaciones superan este umbral, los bancos deben informar a Hacienda sobre dichos movimientos. A pesar de que las donaciones por cuantías inferiores a este límite deben incluirse en la Declaración de la Renta, no están sujetas a tributación.
Sin embargo, al superar ciertos límites, las transferencias entre familiares conllevan obligaciones fiscales, establecidas por la Agencia Tributaria a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y deben ser declaradas en la declaración de la Renta. Cabe señalar que las comunidades autónomas determinan los porcentajes de impuestos en cada región, pudiendo incluir bonificaciones en algunos casos.
Para evitar posibles sanciones de Hacienda, es necesario completar el modelo 651 de la Agencia Tributaria, ya sea que se supere el límite establecido o no. Este formulario debe ser presentado en la Administración pública e incluir todas las donaciones realizadas en un plazo de 30 días hábiles desde que la donación queda registrada en la cuenta bancaria del beneficiario. Es imprescindible enviar este documento junto con la declaración de la Renta.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se aplica en transmisiones de bienes ‘mortis causa’ (por causa de muerte) y donaciones ‘inter vivos’ (entre personas vivas), siendo progresivo, personal y directo. Su carácter progresivo implica que a mayor cantidad heredada, se aplica un tipo impositivo mayor.
Este tributo grava todo incremento patrimonial obtenido gratuitamente por donación, herencia o legado, incluyendo seguros de vida si la persona fallecida es la asegurada. En algunos casos, como los seguros de vida, se puede solicitar una liquidación parcial para disponer de los fondos antes. La recaudación del impuesto depende de la legislación, algunos países lo gestionan a nivel estatal, mientras que otros lo ceden a regiones, como en España, donde las comunidades autónomas se encargan de la recaudación. Los herederos y beneficiarios de seguros de vida son los sujetos pasivos que deben pagar el impuesto.
En España, el impuesto se paga en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido, y el de donaciones se abona donde reside el receptor de los bienes. La tributación es progresiva, con tipos impositivos que varían entre el 7,65% y el 34%. La tributación se realiza mediante un porcentaje sobre la ganancia, aplicándose reducciones basadas en el grado de parentesco en España, tanto a nivel estatal como autonómico.
En España, el plazo para el Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses, mientras que para el Impuesto sobre Donaciones es de 30 días hábiles.
Límite a las transferencias
La realización de transferencias bancarias está sujeta a regulaciones fiscales establecidas por Hacienda para prevenir actividades ilícitas. La Ley 10/2010, vigente desde el 29 de abril de ese año, establece un límite de 10.000 euros para transferencias, requiriendo la notificación a Hacienda al superar esta cantidad, bajo amenaza de sanciones económicas de hasta 2.500 euros.
La obligación de declarar abarca no solo transferencias, sino también pagos en efectivo y traspasos entre familiares, que, aunque sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, son tratados con flexibilidad por Hacienda, salvo montos considerables. La ley de prevención de fraude fiscal de 2021 introduce una limitación de 1.000 euros para pagos en efectivo, reduciendo el límite anterior de 2.500 euros.
Aunque no hay un límite específico para retiradas de cajeros, las entidades suelen establecer cantidades diarias por seguridad. Hacienda supervisa detenidamente operaciones con ingresos o retiradas de 3.000 euros o más en efectivo, especialmente aquellas que involucran billetes de 500 euros, comúnmente utilizados en actividades delictivas.
Además, los bancos están legalmente obligados a informar a Hacienda sobre movimientos sospechosos que puedan implicar un uso fraudulento del dinero en efectivo, contribuyendo a la prevención de blanqueo de capitales y otros delitos financieros.
No es necesario pagar impuestos por la retirada o ingreso de efectivo en el banco en sí mismo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, en el caso de que un movimiento bancario supere los 100.000 euros, será necesario notificarlo mediante el modelo S1. En cuanto a la procedencia del capital en los ingresos, Hacienda puede requerir información para determinar si se trata de una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
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