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Economía
Seguridad Social

Confirmado por la Seguridad Social: se concede un 2% de pensión adicional a los trabajadores que retrasen la jubilación un segundo año

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La jubilación demorada en España está pasando de ser una opción poco conocida a convertirse en una alternativa cada vez más habitual entre los trabajadores. Así lo reflejan los datos de BBVA y un estudio de Fedea, que señalan que retrasar voluntariamente la jubilación ya representa el 11,6% de las nuevas altas de pensión en 2026, frente a menos del 5% registrado en 2019.

La Seguridad Social aclara en su página web que se trata de una decisión «libre y voluntaria» a la que pueden acogerse tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos. Para ello, es imprescindible haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, fijada en 66 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses, o en 65 años para aquellos con una trayectoria de cotización más larga. Además, se exige haber cotizado al menos 15 años.

Jubilación demorada en España

El Real Decreto-ley 11/2024, en vigor desde el 1 de abril de 2025, introdujo una serie de cambios en la jubilación demorada. La reforma establece que, a partir del segundo año de demora, el incentivo aumenta un 2% por cada seis meses adicionales cotizados, en lugar de hacerlo únicamente por cada año completo. Este incremento también se aplica a quienes elijan cobrar el incentivo mediante un pago único o a través de la modalidad mixta.

Cabe señalar que complemento por demora se calcula y reconoce hasta el momento en que el trabajador comienza a percibir la pensión de jubilación. Una vez iniciada la jubilación activa, no se generan nuevos incrementos del complemento por demora. Por tanto, ambos beneficios no se acumulan de forma continuada durante el periodo en el que se compatibiliza la pensión con el trabajo.

El incremento de la pensión depende del tiempo que se retrase la jubilación. Por 1 año completo de demora, el trabajador obtiene un aumento del 4%. Si prolonga su vida laboral 1 año y 6 meses, el incremento sigue siendo del 4%, ya que solo se contabiliza el primer año completo. Al alcanzar los 2 años de demora, el porcentaje asciende al 8%, mientras que a los 2 años y 6 meses llega al 10%, al sumarse un 2% por el semestre adicional computable. Este mismo porcentaje se mantiene a los 2 años y 9 meses. Cuando la demora alcanza los 3 años, el incremento es del 12%, que también se conserva a los 3 años y 3 meses. A los 3 años y 6 meses, el porcentaje aumenta al 14%, y al cumplir 4 años completos de demora, la pensión se incrementa un 16%.

Cuantía

El incentivo económico de la jubilación demorada puede recibirse de tres formas diferentes: mediante un complemento mensual en la pensión, a través de un pago único o combinando ambas opciones.

Esta alternativa permite aumentar la pensión un 4% por cada año completo cotizado después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El porcentaje adicional se incorpora a la prestación mensual, aunque el importe final estará sujeto al límite máximo de pensión vigente en cada ejercicio.

También existe la posibilidad de contabilizar los periodos superiores a seis meses e inferiores a un año, siempre que correspondan al segundo año de demora o a uno posterior. Cada semestre completo adicional genera un incremento del 2 %. Por ejemplo, un trabajador que puede jubilarse a los 65 años con una pensión de 1.750 euros en 14 pagas decide continuar trabajando hasta los 68 años y siete meses.

En este supuesto, el incremento sería del 14% sobre su base reguladora: un 4% por cada uno de los tres años completos y un 2 % por el periodo adicional computable. De este modo, su pensión ascendería a unos 1.995 euros en 14 pagas durante toda su vida, siempre que se cumplan las condiciones aplicables.

Pago único

Otra posibilidad consiste en cobrar el incentivo en un único pago, en cuyo caso el importe se calcula mediante una fórmula que tiene en cuenta la pensión inicial y los años de demora. Además, la cuantía aumenta un 10% para quienes acrediten al menos 44 años y seis meses cotizados.

Los periodos de demora superiores a seis meses e inferiores a un año, cotizados a partir del segundo año, también se tienen en cuenta. En estos casos, se reconoce una cantidad equivalente a la mitad de la correspondiente a un año completo.

Siguiendo el mismo ejemplo, el trabajador recibiría un pago único de algo más de 33.000 euros al jubilarse, según el cálculo planteado. A esta cantidad se sumaría su pensión de 1.750 euros en 14 pagas durante el resto de su vida.

Modalidad mixta

Desde 2025, los trabajadores también pueden optar por una fórmula mixta, que combina un incremento de la pensión mensual con una cantidad fija que se cobra al jubilarse. Esta alternativa permite beneficiarse de ambas modalidades, aunque es necesario haber retrasado la jubilación al menos dos años.

En este caso, el cálculo del incentivo se realiza mediante dos procedimientos diferentes, en función de los años completos adicionales cotizados tras alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

Hasta agosto de 2026, España había registrado 247.161 nuevas altas de jubilación, de las cuales el 11,6% correspondía a jubilaciones demoradas voluntarias. La edad media de acceso a la prestación se situaba en 65,4 años, frente a los 64,4 años de 2019.