Abogado laboralista sobre cobrar el 100% de la pensión: «Es compatible con realizar trabajos por cuenta propia si la facturación no supera el salario mínimo»
Una sentencia explica cómo se calculan dichos ingresos y si es necesario dar de alta en la Seguridad Social al pensionista
La Seguridad Social lo confirma y ya es oficial: se permite a los autónomos adelantar la edad de jubilación a partir de 2027
Si bien la normativa general dicta que la pensión contributiva de jubilación es incompatible con la realización de cualquier trabajo, la Ley General de la Seguridad Social autoriza llevar a cabo trabajos específicos por cuenta propia con ingresos limitados, a través de una excepción como la jubilación activa. Dichos ingresos no deben superar la facturación anual del salario mínimo interprofesional (SMI).
La cuantía del SMI en 2026 está fijada en 1.221 euros mensuales en catorce pagas, correspondientes a 17.094 euros anuales. Para dar aplicación a dicho baremo, una resolución del Tribunal Supremo establece que se tienen en cuenta los rendimientos netos anuales del conjunto de los trabajos autónomos, una vez descontados los gastos deducibles.
El artículo 213.4 regula esta situación
El abogado laboralista Ignacio Solsona manifiesta en su canal de YouTube Laboroteca que un jubilado puede aceptar trabajos por cuenta propia «sin que la facturación supere el salario mínimo interprofesional en cómputo anual», y lo ejemplifica con un pensionista que cobra por dar unas charlas, sobre el que sostiene que «no hay ningún problema en compatibilizar esos ingresos con la pensión de jubilación».
El artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social decreta esa compaginación cuando los ingresos anuales netos totales no superen el SMI y añade que dichas labores no exigen cotizar a la Seguridad Social ni forjan nuevos derechos sobre otras prestaciones.
Solsona avisa en la publicación que la Seguridad Social tiene la potestad de poner en entredicho una actividad, aun estando por debajo del umbral, si la considera habitual y excluye los ingresos procedentes de alquileres o inversiones, que tienen sus propias legislaciones y prestaciones.
La puntualización posterior del Supremo
La sentencia número 162/2026 del Tribunal Supremo, de 16 de febrero, ratificó el criterio anteriormente establecido en otra resolución de julio de 2025 y puso fin a la discusión sobre la costumbre: si entra en acción el artículo 213.4 a un jubilado contributivo y sus ingresos por cuenta propia no exceden el SMI anual, no corresponde reclamarle el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
El máximo órgano jurisdiccional estimó asimismo que el cálculo debe hacerse en términos netos, acorde a la legislación fiscal, excluyendo los gastos deducibles de los ingresos íntegros y sumando lo percibido por todas las actividades por cuenta propia al año, en lugar de calcularlo por separado.
Lo último en Economía
-
El déficit comercial se dispara un 30% y China representa ya dos tercios de la brecha de España
-
Un abogado sobre el procedimiento cuando estás de baja más de 18 meses: «Se sigue percibiendo la prestación de la misma manera, pero la empresa no está obligada a seguir cotizando»
-
Abogado laboralista sobre cobrar el 100% de la pensión: «Es compatible con realizar trabajos por cuenta propia si la facturación no supera el salario mínimo»
-
La Seguridad Social lo hace oficial: los hijos mayores de 45 años pueden solicitar una pensión tras cuidar de sus padres durante los dos años previos a su fallecimiento
-
Prisa se hunde en Bolsa: cae un 40% en el año y vale menos de la mitad de lo que debe
Últimas noticias
-
El déficit comercial se dispara un 30% y China representa ya dos tercios de la brecha de España
-
Los veterinarios expertos coinciden: los mordisquitos suaves de los perros pueden ser una forma de comunicación
-
Concordia, la gran mentira de Sánchez
-
Un abogado sobre el procedimiento cuando estás de baja más de 18 meses: «Se sigue percibiendo la prestación de la misma manera, pero la empresa no está obligada a seguir cotizando»
-
Una cola de tres metros con sello español y una tiara histórica: el ‘look’ nupcial de Paulina de Württemberg.