Estamos ante el nacimiento de una nueva falacia. La mal llamada ‘Ley Mbappé’, paradójicamente, no podrá ser aplicada por deportista alguno, incluyendo al propio jugador francés, claro. Les cuento la historia.
La Comunidad de Madrid lleva un tiempo impulsando la aprobación de un incentivo fiscal que tiene como objetivo atraer la inversión a Madrid desde el extranjero. En 2023 esta normativa no vio la luz debido a la oposición de VOX, pero ahora el PP podrá aprobarla en solitario debido a su mayoría absoluta. Pero, ¿en qué consiste el incentivo fiscal? Básicamente en que los extranjeros que comiencen a vivir en Madrid y realicen inversiones financieras, podrán deducirse, dentro del tramo de IRPF autonómico, el 20% de la inversión realizada ese año. No vale cualquier tipo de inversión, por ejemplo no se permite en inmuebles o en empresas que tengan cedidos los derechos de imagen, y en ningún caso se puede tener más de un 40% sobre el activo en el que se invierta descartando el control efectivo sobre la inversión.
Hasta ahí nada impediría a Mbappé o a cualquier deportista aprovechar este incentivo y rebajar su tributación, aunque es cierto que para llegar a rebajar la factura fiscal autonómica al completo, Mbappé debería invertir cada año algo menos de 40 millones de euros. Los problemas llegan cuando uno atiende el resto de requisitos. La inversión que daría lugar a la aplicación de la deducción debe mantenerse durante al menos seis ejercicios. La vocación de permanencia queda clara con este requisito, pero el más duro y excluyente es que también se exige la residencia fiscal en Madrid durante al menos seis años. Es decir, en el caso de Mbappé, el jugador francés debería permanecer viviendo en Madrid hasta 2031 sólo para consolidar la deducción del primer año. En caso de no cumplirse alguno de los requisitos, el contribuyente debería devolver la ventaja fiscal con intereses.
Por la especial naturaleza del trabajo de un deportista, resulta muy complicado tener la certidumbre absoluta de permanecer en la misma ciudad como mínimo seis años. La posibilidad de cambiar de equipo o de que no se produzca una renovación siempre está presente. Es muy complicado realizar una planificación fiscal que además exige una importante inversión financiera para un plazo tan amplio.
Cabe destacar que esta medida, que claramente está pensaba para otro tipo de profesionales, tiene poco que ver con la llamada Ley Beckham. En ese caso, sí es cierto que la totalidad de clubes españoles resultaban beneficiados al negociar los salarios en neto con los futbolistas extranjeros y garantizarse el pago de un importe bruto bastante menor debido al tipo impositivo del 24%. Con la normativa madrileña, la aplicación del incentivo dependerá únicamente del trabajador, no de la empresa que le paga y no vería rebajado su coste.
No es casualidad que la Ley Beckham que benefició a todos los clubes por igual no se llamase Ley Ronaldinho. Igual que ahora no es casualidad que pretendan hacer demagogia con una ley que recibe el oficioso nombre de un futbolista, de nuevo del Real Madrid, que nunca la aplicará.