Condenados cuatro jóvenes a 138 años de cárcel por violar a una menor en una casa okupa de Palma
50 años de prisión para el principal acusado por agresión sexual y favorecimiento de la prostitución
Ninguno podrá aproximarse a la víctima a menos de 500 metros ni comunicarse con ella en 20 años
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a cuatro jóvenes a 138 años de cárcel por violar en grupo a una menor de edad en una casa okupa de Palma.
Cabe señalar que el juicio contra los cuatro condenados se celebró el lunes y viernes de la pasada semana. Todos ellos negaron los hechos y se remitieron a responder únicamente a preguntas de sus defensas.
Este martes, la Audiencia ha dictado sentencia condenatoria contra los acusados. En detalle, el Tribunal impone al principal acusado 50 años de prisión y una multa de 540 euros por cuatro delitos de agresión sexual y un delito de favorecimiento a la prostitución coactiva de un menor de edad.
La Sala condena a otros dos acusados a 32 años de prisión por cuatro delitos de agresión sexual. Y por último, imponen al cuarto acusado la pena de 24 años de prisión por cuatro delitos de agresión sexual.
Además, ninguno podrá aproximarse a la víctima a menos de 500 metros ni tampoco comunicarse con ella durante 20 años y, conjunta y solidariamente, deberán indemnizarla en la cantidad de 100.000 euros.
«En el presente caso, la gravedad de los hechos, más allá de la derivada del bien jurídico protegido y de las consecuencias de su lesión, esto es, del hecho de menoscabar la indemnidad sexual de una menor, encierra en sí mismo un contundente reproche penal, que se expresa en las concretas circunstancias concurrentes», señala la Sala.
Los magistrados destacan la intensidad de la lesión y la reiteración de la conducta, «conminando a la menor a soportar unos hechos que no sólo eran impropios de su edad, sino que además el temor instaurado en ella, fueron especialmente humillantes y vejatorios, aprovechándose los acusados de que la menor se hallaba en una situación de particular vulnerabilidad que era fácilmente perceptible por ellos, provocándole la impactante situación traumática vivida unos prejuicios que, presumiblemente, serán difícilmente reparables».
«Estimamos que la gravedad de la conducta desplegada por los acusados hacia la víctima, el daño moral inherente a la misma y, consecuentemente, el grave perjuicio que le puede ocasionar la proximidad de los acusados, justifican la imposición al mismo de la pena de prohibición de aproximación», señalan los magistrados.
La resolución no es firme, cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB).
Los hechos ocurrieron la noche del 8 de enero de 2016 en el domicilio de uno de los procesados, en el Polígono de Levante, de Palma, en unión de dos menores de edad y teniendo pleno conocimiento de la edad de la menor que, entonces, tenía 15 años.
Al parecer, la víctima estaba con otro menor en una habitación del domicilio, a la que, con ánimo libidinoso, accedieron todos los procesados. Ante la negativa de ella de que estuvieran allí, el menor de edad les echó y cerró la puerta con pestillo.
Sin embargo, los procesados lograron abrirla desde fuera con un palo y acceder, manifestando a la víctima que debía mantener relaciones sexuales con todos ellos y aunque ésta manifestó que no quería e insistió en su negativa adoptó una actitud de sometimiento haciendo lo que los procesados le decían que hiciera ante la angustia e intenso agobio que la situación le producía y consciente de la inutilidad de cualquier resistencia.
Finalmente, según el Fiscal, mientras la menor cerraba los ojos, todos los procesados procedieron a tocarle el cuerpo, a penetrarla vaginal y bucalmente, y así mientras uno la penetraba vaginalmente, ella le hacía a otro una felación, repitiéndose esta acción con todos los acusado sucesivamente, quedando en estado de shock al finalizar.
Como consecuencia de tales hechos, la menor de edad ha recibido tratamiento psicológico.
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