Aragón logra que el Supremo tumbe el decreto del Gobierno de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses
El alto tribunal estima el recurso de Aragón por omisión del trámite de consulta pública previa
El decreto regulaba las concesiones para plantas fotovoltaicas flotantes en dominio público

El Tribunal Supremo ha anulado el real decreto que regulaba la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses situados en el dominio público hidráulico, al estimar que el Gobierno omitió ilegalmente el trámite de consulta pública previa en su elaboración.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso interpuesto por el Gobierno de Aragón. El alto tribunal concluye que en este caso no cabía prescindir de la consulta pública al no tratarse de una norma presupuestaria ni organizativa.
El Supremo añade que tampoco existía tramitación urgente que justificara la omisión, pues ni existe declaración de urgencia ni el procedimiento se desarrolló sobre esa base jurídica.
El decreto anulado
El decreto anulado, el Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, establecía el régimen jurídico al que debían quedar sometidas las concesiones administrativas para instalar plantas fotovoltaicas flotantes en embalses de cuencas hidrográficas gestionadas por la Administración General del Estado.
La norma fijaba, entre otras cuestiones, que las concesiones tendrían una duración máxima de 25 años, incluidas las prórrogas, y que la superficie concedida no podría superar el 5% de la superficie útil total en embalses no eutróficos, ni el 15% en los clasificados como eutróficos o en riesgo de eutrofización.
El recurso de Aragón
El Gobierno de Aragón impugnó el decreto por considerar que la omisión del trámite de consulta previa y la reducción a la mitad de los plazos de audiencia e información pública vulneraban los principios de buena regulación.
La comunidad argumentó además que las plantas fotovoltaicas flotantes en embalses inciden en competencias autonómicas como el medio ambiente, la ordenación del territorio, el turismo, la pesca en aguas continentales y los aprovechamientos hidroeléctricos.
Aragón también alegó que estas instalaciones producen afecciones notables al paisaje y, por tanto, al turismo, y afectan al uso lúdico-deportivo de los embalses, así como a navegantes y pescadores. La comunidad señaló además posibles daños a la flora, la fauna y la calidad del agua derivados de la degradación de los materiales flotantes y de eventuales vertidos accidentales.

Defensa del Gobierno
La Abogacía del Estado, en representación del Gobierno central, argumentó que la excepción al trámite de consulta pública se justificaba en graves razones de interés público, en concreto en la situación de encarecimiento y restricción del suministro energético derivada del conflicto en Ucrania.
El Supremo rechaza esta argumentación y concluye que no se dan las condiciones legales para prescindir de la consulta previa. No obstante, desestima la alegación de vulneración de los principios de buena regulación, al considerar que la regulación contenida en el decreto sirve a la finalidad que persigue.
Competencias autonómicas
El tribunal también rechaza la supuesta afección a competencias autonómicas sin mecanismos de intervención, al entender que la norma en ningún caso desconoce ni suprime la intervención que la normativa general y sectorial atribuye a las comunidades autónomas en cuanto afecte al ámbito de su autonomía e intereses.
El real decreto anulado desarrollaba el artículo 77 bis de la Ley de Aguas, introducido en 2022 para dotar de cobertura legal a las plantas fotovoltaicas flotantes en embalses, una tecnología que hasta entonces carecía de regulación específica en España. La norma establecía un procedimiento concesional coordinado entre la autorización del sector eléctrico y la concesión del dominio público hidráulico.
La sentencia implica que las solicitudes de concesión para nuevas plantas fotovoltaicas flotantes que se estuvieran tramitando al amparo del decreto quedan en un limbo jurídico hasta que el Gobierno apruebe una nueva norma que subsane el defecto procedimental detectado por el Supremo.