coche eléctrico

¿Cuánto te puedes deducir ahora por la compra de un vehículo eléctrico?

Los compradores pueden beneficiarse de la deducción del 15% en el IRPF y otro 15% de desgravación por la instalación de un punto de recarga en el domicilio

Compra vehículo eléctrico
Las ayudas a los vehículos electrificados se han extendido hasta diciembre de 2024

La compra de un vehículo electrificado o eléctrico puede ser una buena idea si sabemos todos los beneficios fiscales a los que acogerse tanto en la compra del coche como en la adquisición e instalación del cargador.

Para poder acceder a todas ayudas y desgravaciones en el IRPF, es mejor que te pongas a estudiar todas las posibilidades, premisas, plazos y tipos de vehículos que te puedes acogerse por comprar un vehículo eléctrico o electrificado.

Y te aconsejamos, si quieres acertar y no andar perdiendo el tiempo con todas las opciones, es mejor que busques la ayuda de tu concesionario o de un experto que te guíe con todos estos cálculos y trámites.

Tipos de vehículos

La ampliación de las ayudas anunciadas por el Gobierno para los próximos meses, entre julio y diciembre, podrá aplicarse a los vehículos eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (EREV), eléctricos de pila de combustible (FCEV) o híbridos enchufables (PHEV).

La nueva deducción del 15% del valor del automóvil puede aplicarse en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en la campaña de la renta de 2023, que comienza este 3 de abril y que terminará el 1 de julio.

Esta medida, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en junio de 2023, permite recuperar un 15% del valor del vehículo con un tope de 3.000 euros.

Deducciones

En este sentido, la base de la deducción no podrá exceder los 20.000 euros, y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos e impuestos de adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.

Los vehículos que pueden acogerse a esta medida fiscal son los que pertenecen a la categoría de Turismos M1, Cuadriciclos Pesados L7e, Cuadriciclos Ligeros L6e y Motocicletas L3e, L4e y L5e. Estos vehículos deberán estar propulsados exclusivamente por electricidad y estar homologados como vehículos eléctricos.

Así, según los datos publicados por la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso de la Movilidad Eléctrica (AEDIVE) y la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Ganvam) sobre los vehículos electrificados matriculados en 2023, el número estimado de vehículos que pueden beneficiarse de esta medida fiscal es de 64.400 en España.

Sólo para uso privado

Sin embargo, AEDIVE ha detallado a Europa Press que «la deducción sólo es válida cuando el vehículo electrificado adquirido se destine a un uso particular y, por lo tanto, no entran aquellos que se modifiquen o usen para otras actividades como para transporte de mercancías o alquiler».

En este sentido, la asociación añade que del total de vehículos electrificados matriculados en 2023, un 42% fue a través del canal de particulares, un 50% en empresas y un 8% en alquiler.

Así mismo, se puede aplicar la deducción del 15% del valor del vehículo al IRPF cuando se abone al menos el 25% del valor de compra como adelanto para adquirir el vehículo electrificado en el futuro, siempre y cuando se complete el pago y se adquiera el automóvil antes de que termine el segundo período impositivo siguiente al pago inicial.

Además de las ayudas para la compra del vehículo eléctrico, del mismo modo, será posible desgravarse hasta el 15% (en este caso con un límite de 4.000 euros) por la instalación de un punto de recarga en el domicilio.

Recarga vehículo eléctrico
Recarga vehículo eléctrico

El rompecabezas del Plan Moves III

Por otro lado, las ayudas otorgadas por el Gobierno en la compra de vehículo eléctrico nuevo bajo el Plan Moves III deben declararse a Hacienda como ganancia patrimonial y, por lo tanto, están sujetas a gravamen, según explica en un comunicado el portal Coches.net. Estas cantidades ingresadas incrementarán la base imponible, que tributará en función de los tramos del impuesto.

En este sentido, en diciembre pasado el Gobierno aclaró que la deducción del 15% en el IRPF se puede aplicar en la compra de vehículos eléctricos comprados a plazos siempre que sean para uso particular, se abone más del 25% del precio antes de que finalice 2024 y se termine de pagar el coche antes de 2026, al tiempo que se puede combinar con las ayudas del Plan Moves III, extendido hasta julio de 2024.

Antes de 2025

Así lo detalló en su momento el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en una guía a la que ha tenido acceso Europa Press, que recoge las principales dudas al respecto y detalla «que los consumidores que compren un vehículo eléctrico o construyan una infraestructura de recarga para uso particular antes de 2025 podrán beneficiarse simultáneamente de una deducción de un 15% en el IRPF y de las ayudas del Moves III».

En este sentido, para beneficiarse del incentivo fiscal aprobado a finales de junio, el contribuyente tendrá que presentar su declaración tributaria con el importe que corresponda, mientras que las ayudas recibidas tanto para vehículos como para estaciones de recarga se considerarán «ganancias patrimoniales».