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¿Te pueden multar por conducir descalzo o con chanclas? Esto dice la DGT

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Este mes de julio, son muchas las personas que ya están de vacaciones de modo que los estilismos que se llevan, especialmente para ir a la playa, son mucho más cómodos y en cuanto al calzado, las chanclas se vuelven a imponer. Sin embargo, cuando nos tenemos que poner al volante, surge la duda de si se puede conducir o no, con chanclas o incluso descalzo y es algo que la DGT ha querido aclarar.

La confusión no es casual. Entre recomendaciones de seguridad, avisos en redes sociales y mensajes que se repiten sin comprobar, se ha instalado la idea de que la DGT sanciona directamente por conducir con chanclas. Sin embargo, basta con acudir a la normativa para comprobar que la respuesta no es tan simple. De hecho, ni la Ley de Tráfico ni el Reglamento General de Circulación mencionan este tipo de calzado de forma explícita, y además, la Guardia Civil ha tenido que salir a aclararlo públicamente ante la cantidad de dudas que genera. Pero la clave no está en si llevas chanclas o no, sino en algo más básico: cómo conduces y en lo que puede pasar si de repente cometes una infracción o tienes un accidente.

¿Te pueden multar por conducir descalzo o con chanclas? Esto dice la DGT

Lo primero que conviene dejar claro es que no existe ninguna norma que prohíba conducir con chanclas o descalzo en España. Es decir, ningún agente puede multarte únicamente por el hecho de llevar ese tipo de calzado al volante. Esto es algo que la propia Dirección General de Tráfico ha repetido en varias ocasiones para desmontar uno de los mitos más extendidos entre los conductores.

La legislación actual simplemente no entra en ese nivel de detalle. No dice qué tipo de zapato hay que llevar ni establece una lista de prendas permitidas o prohibidas para conducir. Por eso, salir de la playa y ponerse al volante con chanclas no constituye, por sí solo, una infracción. Otra cosa distinta es lo que ocurra durante la conducción, que es donde realmente está el foco de la normativa. Aquí es donde suele venir el malentendido dado que muchas personas asocian directamente chanclas con multa, cuando en realidad el problema no es el calzado en sí, sino si este interfiere en la forma de conducir.

El motivo real por el que sí te pueden sancionar

Si un agente decide multar en una situación así, no lo hará por las chanclas, sino por cómo afectan a la conducción. La base legal está en el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación, que obliga al conductor a mantener en todo momento la libertad de movimientos, la atención necesaria y el control del vehículo.

Esto, llevado a la práctica, significa que cualquier elemento que limite esos factores puede ser motivo de sanción. Da igual que sean chanclas, unas sandalias sueltas o incluso conducir descalzo si eso provoca que el pie resbale, que no se pisen bien los pedales o que se tarde más en reaccionar. El problema no es lo que llevas puesto, sino lo que provoca. Por ejemplo, si una chancla se engancha al pedal, se sale del pie o dificulta una frenada, el agente puede entender que no se está conduciendo en condiciones seguras. En ese caso, la multa estaría justificada, pero no por el calzado en sí, sino por no cumplir con las condiciones básicas que exige la normativa.

La Guardia Civil lo ha explicado en redes

Ante la cantidad de dudas, la Guardia Civil ha tenido que pronunciarse directamente sobre este tema. En un vídeo publicado en TikTok, un agente resumía la situación de forma bastante clara: sí se puede conducir con chanclas, siempre que no interfieran en la conducción ni aumenten el riesgo de accidente.

Aun así, esa explicación genera debate porque muchos la consideran ambigua. Por eso, el propio cuerpo ya había matizado anteriormente en redes sociales que no está específicamente prohibido, pero que sí puede sancionarse a quien no sea capaz de mantener la libertad de movimientos al volante. Es decir, la decisión depende de lo que observe el agente en ese momento.

Cuánto puede ser la multa y qué recomienda la DGT

En los casos en los que se considera que el calzado ha influido negativamente en la conducción, la sanción suele rondar los 80 euros. Es una cifra orientativa que la propia DGT ha mencionado en distintas ocasiones, aunque puede variar si la situación es más grave o si hay otras infracciones asociadas. Por ejemplo, si el conductor pierde el control del vehículo, invade otro carril o genera una situación de peligro por no manejar bien los pedales, la sanción puede aumentar. En ese caso ya no se trataría solo del calzado, sino del conjunto de la conducta al volante.

@guardiacivilVuelve el dilema. ¿Chanclas al volante sí o no? 🩴🩴

♬ sonido original – Guardia Civil

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