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La tabla de multas de la DGT por exceso de velocidad: lo que vas a pagar

Descubre las velocidades y las multas que pueden ser impuestas.

Conoce el porcentaje de las multas de tráfico.

El afán recaudatorio en multas de Barcelona.

Multa
Las multas por exceso de velocidad son las más habituales.

Cuando se conduce a una velocidad excesiva, todo ello puede acabar ocasionando muchas multas. Este es, sin duda, de los delitos más habituales que se producen y se acompaña de una multa en lo económico, mientras que en otras ocasiones se pierden puntos del carnet de conducir. Muchas veces cuando hay demasiada velocidad, las multas son consideradas como graves. Solo hay un caso en el que se va a contemplar una sanción de gravedad. Hay un caso en el que se va a contemplar una sanción muy grave.  Antes de ir con más detalles, es preciso no olvidarse de que las leves suelen venir con una multa que es posible que sea de hasta 100 euros (sin que haya pérdida de puntos), mientras que en el caso de las de gravedad, la multa es de doscientos euros y no en todas ellas va a traer consigo una pérdida de puntos. En el caso de las de más importancia, se van a contemplar multas por valor de quinientos euros o más y siempre se van a traducir en menos puntos en el permiso de conducción.

Conoce la totalidad de las multas por exceso de velocidad para 2024

Multas M-30

En la Dirección General de Tráfico han establecido algunas multas en los casos de velocidad excesiva que son bastante claras y en donde están comprendidos una serie de tramos, donde todo va a depender de la velocidad a la que vaya el conductor objeto de sanción. Vamos con las infracciones principales:

Multa de 100 euros sin que haya pérdida de puntos

Hablamos de una sanción que es catalogada como grave, dependiendo de la velocidad máxima permitida en la vía y a la que va a circular el conductor:

  • 20 km/h: entre 21 y 40 km/h.
  • 30 km/h: de 31 a 50.
  • 40 km/h: de 41 a 60.
  • 50 km/h: de 51 a 70.
  • 60 km/h: de 61 a 90.
  • 70 km/h: de 71 a 100.
  • 80 km/h: de 81 a 110.
  • 90 km/h: de 91 a 120.
  • 100 km/h: de 101 a 130.

Multa de 300 euros y 2 puntos menos

Una sanción grave va a conllevar la pérdida de dos puntos en el carnet de conducir. Dependiendo de la velocidad máxima de la vía y a la que va a circular el conductor:

  • 20 km/h: entre 41 y 50 km/h.
  • 30 km/h: de 51 a 60.
  • 40 km/h: de 61 a 70.
  • 50 km/h: de 71 a 80.
  • 60 km/h: de 91 a 110.
  • 70 km/h: de 101 a 120.
  • 80 km/h: de 111 a 130.
  • 90 km/h: de 121 a 140.
  • 100 km/h: de 131 a 150.

Multa de 400 euros y 4 puntos menos

Se tipifica como de carácter grave y va a conllevar la pérdida de cuatro puntos, dependiendo de la velocidad máxima de la vía a la que circulará el conductor.

  • 20 km/h: entre 51 y 60 km/h.
  • 30 km/h: de 61 a 70.
  • 40 km/h: de 71 a 80.
  • 50 km/h: de 81 a 90.
  • 60 km/h: de 111 a 120.
  • 70 km/h: de 121 a 130.
  • 80 km/h: de 131 a 140.
  • 90 km/h: de 141 a 150.
  • 100 km/h: de 151 a 170.

Multa de 500 euros y 6 puntos menos

Esta sanción grave va a conllevar el que se pierdan 6 puntos, dependiendo de la velocidad máxima de la propia vía y a la que circulará el conductor:

  • 20 km/h: entre 61 y 70 km/h.
  • 30 km/h: de 71 a 80.
  • 40 km/h: de 81 a 90.
  • 50 km/h: de 91 a 100.
  • 60 km/h: de 121 a 130.
  • 70 km/h: de 131 a 140.
  • 80 km/h: de 141 a 150.
  • 90 km/h: de 151 a 160.
  • 100 km/h: de 161 a 170.

Multa de 600 euros y 6 puntos menos

De gravedad y se pierden seis puntos, donde todo va a depender de la velocidad máxima de la vía y donde va a circular el conductor.

  • 20 km/h: más de 71 km/h.
  • 30 km/h: más de 81.
  • 40: km/h: más de 91.
  • 50 km/h: más de 101.
  • 60 km/h: más de 131.
  • 70 km/h: más de 141.
  • 80 km/h: más de 151.
  • 90 km/h: más de 161.
  • 100 km/h: más de 171.

¿Por qué la DGT aconseja pagar antes?

En cuanto se comprueba que la multa es de la DGT y que es responsabilidad tuya, cuentas con un plazo voluntario de veinte días naturales desde que hayas recibido la notificación para el pago o recurrir en el caso de que no te encuentres conforme con la sanción.

Si pagas en el periodo voluntario, vas a beneficiarte del 50% de la reducción, aunque renuncies a recurrirla, (presentando alegaciones). No olvides que no vas a poder fraccionar o aplazar el pago de una multa..

No se va a aplicar la reducción del 50% para las infracciones siguientes:

  • Conducción de vehículos que cuenten con la instalación de inhibidores de radar o mecanismos que van a interferir en el buen funcionamiento de los sistemas para vigilancia del tráfico.
  • Falseo de la identificación del conductor que sea responsable de la infracción.
  • Hacer obras en la vía sin que haya la pertinente autorización, así como no instalar o hacerlo de forma incorrecta. Además de la propia retirada ocultación, alteración o deterioro de la señal permanente u ocasional.
  • Incumplimiento de las normas que se establezcan para las actividades de carácter industrial que afecten de forma directa a la seguridad vial.

Se puede recurrir la multa en caso de que no esté de acuerdo con la sanción impuesta.

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