Coche DGT

La pegatina de la DGT que casi nadie conoce y es muy útil: estos son los coches que pueden llevarla

Pegatina de la DGT

En los últimos años, la obligatoriedad de implementar Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en los municipios de más de 50.000 habitantes ha intensificado el debate sobre la movilidad sostenible. Esta medida, impulsada por la Comisión Europea, obliga a lo conductores a identificar sus vehículos con etiquetas ambientales (B, C, ECO o Cero emisiones) en función de su nivel de emisiones contaminantes. Estas etiquetas son bien conocidas por todos, pero existe una pegatina de la DGT que pasa completamente desapercibida, y es igual de importante.

Se trata de la pegatina «H», un distintivo para los vehículos históricos que desde 2024 se puede comprar en oficinas de Correos, estancos y puntos de venta autorizados. Esta etiqueta es muy fácil de identificar por su color amarillo reflectante con la letra «H» negra en el centro. Con la publicación del Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, se estableció de forma oficial que a partir del 1 de octubre de 2024 los vehículos históricos deben llevar obligatoriamente este adhesivo en el parabrisas para poder circular dentro de las ZBE.

La pegatina de la DGT para los vehículos históricos

Según explica la propia Dirección General de Tráfico, «Se considera histórico aquel vehículo que por su antigüedad, interés o singularidad merezca una consideración especial que proteja su carácter representativo. La figura de vehículo histórico ofrece una protección que permite resguardar el patrimonio cultural y simbólico de nuestro tiempo, a la vez que permite la utilización del vehículo con la debida seguridad técnica y mecánica».

Teniendo esto en cuenta, no todos los vehículos con una antigüedad superior a 30 años se pueden clasificar como históricos y obtener la pegatina de la DGT. Para lograr esta distinción deben cumplir una serie de criterios muy específicos:

  • La antigüedad mínima debe ser de al menos 30 años desde la primera matriculación o desde la fecha de fabricación. Además, es requisito indispensable que se encuentren en estado original, es decir, sin modificaciones importantes en el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería.
  • Por otro lado, se pueden considerar históricos los vehículos que formen parte del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, los declarados Bien de Interés Cultural o aquellos que hayan tenido relevancia histórica, por ejemplo, al pertenecer a una personalidad o haber participado en un hecho destacado.

Limitaciones

Según el Reglamento, «a la hora de circular con estos vehículos debes tener en cuenta que la circulación de los vehículos históricos será ocasional, sin exceder de 96 días al año. Además, su uso está prohibido como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental, como transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios. Le aplican las normas generales de circulación y, en consecuencia, también la exigencia de estar provistos de seguro obligatorio y la ITV al día los vehículos que aplique. Debes cumplir con las limitaciones de circulación que figuren en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo».

Asimismo, «deberás adaptar la circulación con vehículos históricos a sus características, sobre todo teniendo en cuenta la velocidad máxima que pueda alcanzar y el alumbrado que lleve. Los vehículos que no superen los 40 km/h circularán por el arcén siempre que sea posible; no podrán circular por autopista o autovía los vehículos que no alcancen los 60 km/h; está establecido un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras; también está prohibido que en vías interurbanas, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil; y en determinadas fechas y vías podrá prohibirse la circulación de los vehículos que no superen los 80 km/h».

«Por último, no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que hagan necesario alumbrado, los vehículos que por su antigüedad o características no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos». Del mismo modo, la normativa aclara que «se podrán organizar eventos de vehículos históricos por vías abiertas al tráfico en los que participen más de diez vehículos, siendo necesario que solicites previamente una autorización».

Solicitud

La solicitud de catalogación de vehículo histórico varía según el punto de partida:

  • Vehículos matriculados en España y en circulación: deben realizar un cambio de servicio a vehículo histórico (Grupo A).
  • Vehículos sin matrícula española o con matrícula incorrecta: se realiza la matriculación como histórico en el Grupo B.
  • Vehículos rescatados de desguace o sin datos previos: requieren un proceso doble, rehabilitación más matriculación histórica.

Una vez finalizado, se expide un nuevo permiso de circulación y una ficha técnica ITV actualizada. En palabras de la propia DGT en relación con la pegatina: «Si tienes un vehículo con más de 30 años de antigüedad, o con un interés o singularidad especial puedes solicitar la condición de vehículo histórico para ayudar a proteger su carácter representativo y simbólico de una determinada época de producción automovilística».

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