La DGT habla claro sobre este polémico gesto que haces cuando conduces: esto es lo que te puede pasar
Seguro que alguna vez te has visto conduciendo con el marco de la ventana como apoyabrazos, algo que es bastante habitual en los meses de verano, Hay conductores, como no, que eligen poner en marcha el aire acondicionado, pero hay otros que optan por disfrutar del aire exterior. Para muchos, esto no es suficiente, y sacan el brazo por fuera. Si vamos sacarlo por una ventanilla o conducir con una de las extremidades apoyada en el marco de la ventana no es una infracción para la DGT. Esto debes tenerlo claro y contar con ello. A pesar de eso, vamos a hablar sobre este interesante tema.
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En el Reglamento General de Circulación no se prohíbe este tipo de comportamientos al volante. Sin embargo, un agente de tráfico puede considerar que con nuestra postura estamos poniendo en peligro la seguridad vial, por lo que entonces si podremos ser multados. Respecto a esto, el artículo 18.1 del RGC dice en este sentido que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes y la de los demás usuarios de la vía”.
No olvidemos tampoco que dicho artículo dice que el conductor “deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre quien está conduciendo y cualquiera de ellos”, lo que terminará haciendo que los propios agentes que se dedican a controlar el tráfico pueden acabar basándose en dicho artículo y pensar que si llevan el brazo en la ventanilla ponen en serio peligro la seguridad vial y nos van a poder multar.
¿Qué se debe tener claro?
Hay que ser conscientes de que, pese a que el Reglamento General de Circulación no se va a recoger de forma expresa que el que se lleve el codo apoyado en la ventanilla no va a constituir una infracción como tal, pro sí qu puede acabar poniendo en peligro la seguridad vial.
Por lo general, esta clase de multa se pone cuando se produce algún tipo de acción o comportamiento temerario, puesto que no es habitual que los agentes nos van a terminar multando porque vayamos a ver el codo en la ventana apoyado.
Por lo general, esta clase de multa es posible ponerla por alguna clase de acción o comportamiento que sea temerario, puesto que no es habitual que los agentes nos van a mutar solo porque llevemos el codo apoyado en la ventana.
Lo mismo que sucede al conducir con chancletas, sin llevar camiseta o comiendo, esta clase de comportamientos no se prohíbe en el Reglamento de Circulación, puesto que van a ser los agentes los que van a determinar si son todo un peligro para la seguridad en la carretera. Si nos ponen una multa, la misma terminará siendo de 80 euros.
¿Qué actividades distraen a los conductores?
Diversas actividades como beber, fumar, comer o hasta el hecho de maquillarse, son unas conductas habituales en los viajes largos que se pueden evitar si se para el vehículo y descansamos en una zona de servicio.
De la misma forma, el resto de los pasajeros nos pueden distraer. Si, por ejemplo, somos el único adulto en el vehículo y viajamos con niños, es posible que se tengan necesidades que haya que solventar al conducir. Aquí lo mejor es que paremos en un sitio seguro.
A veces nos puede acabar distrayendo el mismo copiloto o los pasajeros al señalar algo del paisaje que desean que veamos o cuando haya discusiones.
Los animales también pueden distraernos. Lo lógico es estar atento de sus necesidades, de que van a estar confortables y de que no lo van a pasar mal, pero esto se solventa parando en condiciones bastante seguras.
La DGT también lo que hace es obligar a que el conductor se encuentre separado físicamente del mismo animal, bien con una reja o con el animal atado al mismo maletero, de tal forma que no pueda tener acceso al área del conductor.
Por último, merece la pena dejar bien claro que se debe decir no, tanto al alcohol como a las drogas al volante. No solo es que distraen, también alteran la capacidad que tenemos a nivel mental para conducir.
Aquí los medicamentos afectan también, por lo que conviene leer la receta médica y el prospecto del medicamento, así como consultar con el médico si tenemos la capacidad necesaria para poder subirnos al vehículo. Así que ya sabes, conviene estar atentos a todos estos aspectos por su gran importancia.
Muchos conductores obvian este tipo de peligros y lo cierto es que si prestamos atención más a estos detalles, seguro que se reducen las cifras de accidentes en nuestro país.