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Códigos del carnet de conducir: qué significan y para qué sirven

Descubre qué son los códigos del carnet de conducir y para qué sirven

Así funciona la retirada fraccionada del carnet de conducir: la DGT lo hace oficial

Cambio confirmado en los exámenes del carnet de conducir: la DGT lo hace oficial

  • Antonio Villar
    • 05/05/2025 14:48
    • Actualizado: 05/05/2025 14:48
dgt documentacion
Conductor mostrando su carnet de conducir.

Los códigos del carnet de conducir se utilizan para indicar restricciones o condiciones especiales relacionados con la capacidad del conductor para conducir. Estos números están establecidos por la Dirección General de Tráfico, figuran en el reverso del permiso de circulación y suelen tener relación con ciertas restricciones médicas o especiales, la categoría del permiso de circulación que poseemos o alguna que otra inhabilitación o suspensión, entre otros aspectos.

Todos los códigos del carnet de conducir

A continuación, os detallaremos en varios apartados todos los tipos de códigos del carnet de conducir que existen y podemos encontrar en nuestro respectivo permiso de circulación.

1. Códigos del carnet de conducir por restricciones de causas médicas

01 – Corrección y protección de la visión

  • 01.01 Gafas.
  • 01.02 Lente o lentes de contacto.
  • 01.05 Recubrimiento del ojo.
  • 01.06 Gafas o lentes de contacto.
  • 01.07 Ayuda óptica específica.

02 – Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación.

03 – Prótesis/órtesis del aparato locomotor.

  • 03.01 Prótesis/órtesis de los miembros superiores.
  • 03.02 Prótesis/órtesis de los miembros inferiores.

2. Adaptación del vehículo

En este caso, algunos conductores necesitas adaptaciones en su vehículo para poder conducir sin ningún tipo de problema. Estas se llevarán a cabo dependiendo de las restricciones médicas de cada usuario.

10 – Transmisión adaptada.

  • 10.02 Selección automática de la relación de transmisión.
  • 10.04 Dispositivo adaptado de control de la transmisión.

15 – Embrague adaptado.

  • 15.01 Pedal de embrague adaptado.
  • 15.02 Embrague accionado con la mano.
  • 15.03 Embrague automático.
  • 15.04 Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague.

20 – Mecanismos de frenado adaptados.

  • 20.01 Pedal de freno adaptado.
  • 20.03 Pedal de freno accionado por el pie izquierdo.
  • 20.04 Pedal de freno deslizante.
  • 20.05 Pedal de freno con inclinación.
  • 20.06 Freno accionado con la mano.
  • 20.07 Accionamiento del freno con una fuerza máxima de… N(*)
  • 20.09 Freno de estacionamiento adaptado.
  • 20.12 Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague.
  • 20.13 Freno accionado con la rodilla.
  • 20.14 Accionamiento del sistema de frenado asistido por una fuerza externa.

25 – Mecanismo de aceleración adaptado.

  • 25.01 Pedal de acelerador adaptado.
  • 25.03 Pedal de acelerador con inclinación.
  • 25.04 Acelerador accionado con la mano.
  • 25.05 Acelerador accionado con la rodilla.
  • 25.06 Accionamiento del acelerador asistido por una fuerza externa.
  • 25.08 Pedal de acelerador a la izquierda.
  • 25.09 Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de acelerador.

31 – Adaptaciones del pedal y protecciones del pedal.

  • 31.01 Doble juego de pedales paralelos.
  • 31.02 Pedales al mismo nivel (o casi).
  • 31.03 Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento de los pedales de acelerador y freno cuando estos no funcionan con el pie.
  • 31.04 Piso elevado.

32 – Sistemas combinados de freno de servicio y acelerador.

  • 32.01 Sistema combinado de acelerador y freno de servicio accionado a mano.
  • 32.02 Sistema combinado de acelerador y freno de servicio asistido por una fuerza externa.

33- Sistemas combinados de freno de servicio, acelerador y dirección.

  • 33.01 Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado por una fuerza externa y controlado con una mano.
  • 33.02 Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado con una fuerza externa y controlado con las dos manos.

35 – Dispositivos de mandos adaptados (interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes…)

  • 35.02 Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección.
  • 35.03 Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano izquierda.
  • 35.04 Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano derecha.
  • 35.05 Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección y los mecanismos del acelerador y los frenos.

40 – Dirección adaptada. 

  • 40.01 Dirección controlada con una fuerza máxima.

42 – Retrovisores interiores/laterales modificados.

43 – Posición de asiento del conductor.

44- Adaptaciones de la motocicleta (subcódigo obligatorio). 

45 – Únicamente motocicletas con sidecar.

46 – Únicamente triciclos.

47 – Limitado a los vehículos de más de dos ruedas que no necesiten que el conductor los equilibre para el arranque y la parada y en espera.

50 – Limitado a un vehículo/un número de chasis específico (número de identificación del vehículo, NIV).

3. Aspectos administrativos

70 – Canje del permiso n.º … expedido por … (símbolo UE/ONU, si se trata de un tercer país; por ejemplo: “70.0123456789.NL”).

71 – Duplicado del permiso n.º … (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país; por ejemplo: “71.987654321.HR”).

73 – Limitado a los vehículos de categoría B, de tipo cuatriciclo de motor (B1).

78 – Limitado a vehículos con transmisión automática.

79 – […] Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del artículo 13 de la presente Directiva.

  • 79.01 Limitado a los vehículos de dos ruedas con o sin sidecar.
  • 79.02 Limitado a los vehículos de categoría AM de tres ruedas o cuatriciclos ligeros.
  • 79.03 Limitado a los triciclos.
  • 79.04 Limitado a los triciclos que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg.
  • 79.05 Motocicleta de categoría A1 con una relación potencia/peso superior a 0,1 kW/kg.
  • 79.06 Vehículo de categoría BE cuya masa máxima autorizada del remolque sea superior a 3.500 kg.

80 – Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo triciclo de motor que no hayan alcanzado la edad de 24 años.

81 – Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo motocicleta de dos ruedas que no hayan alcanzado la edad de 21 años.

95 – Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en la Directiva 2003/59/CE válida hasta el … [por ejemplo: “95 (01.01.12)”].

96 – Vehículos de categoría B que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada de esta combinación exceda de 3.500 kg, pero no sobrepase los 4.250 kg.

97 – No autorizados a conducir un vehículo de categoría C1 que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo (**).

4. Limitaciones impuestas

61 – Limitación a conducción diurna: en este caso, será desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer, por ejemplo.

62 -Limitación a conducción en el radio de (-) kilómetros del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región.

63 -Conducción sin pasajeros.

64 -Conducción con una limitación de velocidad de (-) kilómetros.

65 -Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción de como mínimo la categoría equivalente.

66 -Sin remolque.

67 -Conducción no permitida en autopista.

68 -Exclusión del alcohol.

69 -Limitación a conducción de vehículos equipados con dispositivo antiarranque en caso de alcoholemia.

5. Códigos Nacionales

101 – Aplicable al permiso de las clases D y D + E: en este caso, tiene limitada la conducción en autobuses cuyo radio de acción no sea superior a 50 kilómetros alrededor del punto del vehículo (artículos 5.2.c) y 6.2.d) del Real Decreto 1032/2007).

105 – Velocidad máxima limitada, por causas administrativas, a:

  • 1 70 km/h.
  • 2 80 km/h.
  • 3 90 km/h.
  • 4 100 km/h.

106 – Fecha de primera expedición del permiso. Ejemplo: 106.2.(16.7.72):

  • 2 Canje de permiso militar o policial.
  • 3 Canje de permiso extranjero.
  • 4 Es titular de otro permiso extranjero no susceptible de canje en España.
  • 5 Permiso nuevo obtenido tras haber sido declarada la pérdida de vigencia del que tuviera por haber agotado el crédito total de puntos asignados.

200 – Anexo al permiso o licencia de conducción.

201 – Anexo al permiso o licencia de conducción.

202 – Limitado a la conducción de vehículos policiales y de los colectivos a los que se refiere el artículo. 

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