La baliza V-16 podría tener los días contados y la UE ya lo avisa: el giro de 180º podría llegar
El 1 de enero de 2026 entró en vigor la obligatoriedad de llevar la baliza V-16 conectada a la plataforma DGT 3.0. Según el director general de Tráfico, Pere Navarro, «la implantación de la V16 conectada supone un salto adelante y nos sitúa como referentes europeos en seguridad vial. Permite señalizar sin salir del vehículo, evita riesgos innecesarios y aporta información vital a los demás usuarios de la vía. Los triángulos han cumplido su papel durante veintiséis años, pero la evolución tecnológica nos permite seguir progresando. Nuestro compromiso es reducir los atropellos y proteger a quienes se encuentran en situaciones de emergencia».
Sin embargo, la medida ha dado lugar a un profundo debate sobre el hecho de que España sea el único país de Europa que exige este dispositivo. Asimismo, han circulado en redes sociales numerosos vídeos en los que se cuestiona la visibilidad de la baliza en determinadas condiciones, como curvas cerradas o cambios de rasante. Ahora, el escenario podría dar un giro de 180 grados tras conocerse la respuesta de la Comisión Europea a una pregunta parlamentaria formulada por la vicepresidenta del Partido Popular Europeo, Dolors Montserrat.
La Comisión Europea podría prohibir la baliza V-16 en España
Según la documentación argumentada por el Partido Popular Europeo, la normativa de la DGT sobre las balizas V16 suponen una «discriminación contraria al artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la UE que no tendría una justificación objetiva».
El artículo 17 establece que «la Unión respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido en los Estados miembros, en virtud del Derecho nacional, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas. Además, la Unión respetará igualmente el estatuto reconocido en virtud del Derecho nacional a las organizaciones filosóficas y no confesionales, reconociendo su identidad y su contribución específica, la Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones».
Por su parte, el vicepresidente ejecutivo comunitario, Stéphane Séjourné, señala que los reales decretos españoles que regulan la baliza no fueron notificados de acuerdo al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535, que obliga a los Estados miembros a comunicar previamente determinados reglamentos técnicos que puedan afectar al mercado interior.
Cabe señalar que el incumplimiento de esa obligación puede dar lugar a un procedimiento de infracción conforme al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la UE: «Si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones. Si el Estado miembro no se atuviere a este dictamen en el plazo fijado por la Comisión, esta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea».
Tras conocer la respuesta, Montserrat ha destacado la importancia de esta respuesta: «el propio Ejecutivo europeo recuerda que los tribunales nacionales deben abstenerse de aplicar reglamentos técnicos que no hayan sido notificados, lo que confirma la enorme inseguridad jurídica que esta decisión ha generado para millones de conductores y para el conjunto del sector».
Asimismo, ha destacado que «la Comisión Europea también advierte de que este tipo de requisitos técnicos nacionales puede constituir una restricción al mercado interior», y ha lamentado que el Gobierno se empeñe en «ir por libre». Finalmente, ha reclamado al Ejecutivo que «aclare de forma inmediata esta situación, garantice el pleno respeto al Derecho de la Unión Europea y actúe con transparencia y responsabilidad».
Perspectivas de futuro
El principal problema es que imponer requisitos técnicos específicos a un dispositivo se puede considerar una restricción a la libre circulación de mercancías dentro de la Unión Europea. Si bien es improbable que la obligatoriedad de la V-16 se derogue, la advertencia de la Comisión Europea abre la puerta a posibles revisiones jurídicas.
La norma europea obliga a los Estados miembros a notificar a la Comisión Europea cualquier proyecto de reglamento técnico antes de su adopción, con el fin de prevenir obstáculos al mercado interior y garantizar su compatibilidad con el Derecho de la Unión. «Si los Estados miembros no cumplen su obligación de comunicar los proyectos de reglamentos técnicos con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/1535, la Comisión puede adoptar medidas de ejecución con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea», advierte la respuesta parlamentaria.
Bruselas recuerda que «la imposición de requisitos técnicos específicos al dispositivo a nivel nacional puede constituir una medida de efecto equivalente a una restricción del comercio en el mercado interior con arreglo al artículo 34 del TFUE, que las autoridades españolas tendrían que justificar con arreglo al artículo 36 del TFUE o sobre la base de uno de los requisitos obligatorios desarrollados en la jurisprudencia del TJUE».
Finalmente, al menos por ahora, según establece Tráfico, «conforme a lo contemplado en el anexo XII del Reglamento General de Vehículos, los vehículos que deberán llevar este dispositivo, único autorizado para señalizar una avería o incidencia en carretera, son turismos, furgonetas, autobuses, vehículos mixtos, camiones y conjuntos de vehículos no especiales».
