Prisiones deja en manos de la JEC la petición del golpista Sànchez de celebrar un debate en la cárcel
La JEC será el organismo que decidirá aceptar o denegar la petición de Jordi Sànchez, candidato de JxCat procesado en el juicio del procés, de celebrar un debate electoral en la cárcel de Soto del Real.
Instituciones Penitencias ha decidido dejar en manos de la Junta Electoral Central la petición de Jordi Sànchez, el candidato de JxCat el 28-A procesado en el juicio del procés, de celebrar un debate electoral dentro de la cárcel de Soto del Real (Madrid). Según explican a Europa Press fuentes penitenciarias, organismo dependiente del Ministerio del Interior, están estudiando ya la petición de ERC para celebrar «actos políticos» –no especifica la formación que se refiera a debates electorales– en la prisión anteriormente citada y en Alcalá-Meco, las cárceles donde se encuentran internos los promotores del referéndum ilegal del 1-O.
En el caso de ERC, el escrito fue remitido a la atención del secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz, mientras que Jordi Sànchez lo que ha hecho es dar cuenta al organismo de Interior de la carta que ha enviado a la Junta Electoral Central. El expresidente de la ANC ha remitido a su vez otras cartas para que debatan con él en Soto del Real el candidato de ERC, Oriol Junqueras –que ya ha aceptado el ofrecimiento– el de los comuns, Jaume Asens; la candidata del PSC, Meritxell Batet; la candidata de Cs, Inés Arrimadas; el candidato de Front Republicà, Albano-Dante Fachin y la popular Cayetana Álvarez de Toledo que ya ha rechazado dicho debate porque, según ha explicado en una carta, «le produce el mismo rechazo que Tejero y Milans del Bosch».
Desde Prisiones se subraya la diferencia entre ambas solicitudes. En el caso de «actos políticos», como pide ERC, existen precedentes con permisos concedidos por parte de la Administración para que los partidos políticos puedan hacer campaña dentro de las cárceles, aunque con límites como que no acceda la prensa ni se altere la seguridad o funcionalidad dentro de prisión. Se remiten al caso, que expone en su escrito ERC, de Adelante Andalucía. La coalición de IU y Podemos ofreció tres mítines durante la campaña de las últimas elecciones andaluzas dentro de las prisiones, previa autorización de Instituciones Penitenciarias. Por el contrario, las citadas fuentes penitenciarias no tienen constancia de la celebración de debates electorales al uso dentro de las prisiones.
La Orden de Servicio 6/2018 sobre campañas electorales, que ha consultado Europa Press, regula el derecho a sufragio a través del voto por correo para todos los internos, salvo los que estén privados de dicho derecho por sentencia. La abstención suele ser la tónica general de la población reclusa en las diferentes citas electorales. Los internos pueden tener una «explicación directa y personal» de los diferentes programas electorales, permitiendo la entrada en las cárceles de candidatos y la disposición de un espacio para llevar a cabo la campaña electoral, sin que esto afecte a las visitas y comunicaciones reguladas al margen de los periodos electorales.
En la ley penitenciaria no se establece ninguna prohibición expresa para la realización de los actos de campaña, pero precisa: «más allá de las que afecten a las cuestiones de seguridad interior». La citada Orden de Servicio con fecha de 26 de noviembre de 2018 recoge una serie de exigencias relacionadas con la seguridad interna como que el acto político no altere las actividades regimentales del centro, que dure «en torno a 60 minutos» o que se solicite «al menos con cinco días de antelación» a su celebración.
También prohíbe la entrada de medios de comunicación: «No será posible sin perjuicio de que desde el Gabinete de Prensa de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias pueda informarse de la actividad realizada, respetando siempre la imagen de las personas que asistan al acto». El objetivo, en definitiva, es «no alterar las actividades regimentales del centro».
La dirección de la cárcel está obligada a comunicar la celebración de actos políticos a las Juntas Electorales Provinciales, velando además por que el número de candidatos que entre a los centros penitenciarios no altere la funcionalidad de dicha cárcel. En ningún momento se habla de la posibilidad de que sean candidatos ya en prisión, como puede ser el caso de Sànchez.
Sobre los derechos electorales de los dirigentes catalanes ya se debatió cuando se convocaron las elecciones en diciembre de 2017 en aplicación del artículo 155 de la Constitución. Entonces, el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor del procés, denegó el permiso extraordinario de salida de prisión solicitado por Junqueras y Sànchez para asistir a la sesión de investidura del candidato a presidente de la Generalitat que se iba a celebrar en el Parlamento de Cataluña.
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