La Ley de Nietos permitirá dar el derecho a voto ‘sine die’ a los descendientes de emigrantes del siglo XIX
Los descendientes de nacionalizados podrán inscribirse como españoles con el Código Civil
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La maniobra del Gobierno con la nacionalización de los descendientes de emigrantes españoles no acaba con la Ley de Nietos, cuyo plazo expiró en octubre del año pasado (tres años después de su entrada en vigor). Sus efectos van más allá, y permiten extender la nacionalidad a sucesivas generaciones en un futuro, no ya a través de esta ley, sino del Código Civil.
El 22 de mayo de 2023, la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente —hermana del ministro Óscar Puente—, remitió un oficio a los cónsules para aclarar sus dudas sobre el alcance del proceso para la obtención de la nacionalidad.
Los responsables consulares trasladaron al Gobierno varios supuestos concretos en espera de instrucciones sobre cómo actuar. Uno de ellos, planteaba la siguiente cuestión: «¿Pueden los hijos e hijas menores de edad de aquellos españoles que adquirieron (por la Ley de Memoria Histórica) o adquieran (por la Ley de Memoria Democrática) la nacionalidad optar, a su vez, a la nacionalidad en base a la Ley de Memoria en vez de hacerlo por el Código Civil?».
Puente respondió que no podrían hacerlo a través de la ley, pero matizó a continuación: «En cualquier caso, podrán optar por la nacionalidad española en aplicación del artículo 20.1.a) del Código Civil».
La vía del Código Civil, evidentemente, no es nueva. Pero, sumada a la Ley de Nietos, abre la puerta a un efecto expansivo. El acceso a la nacionalidad ya no se circunscribe únicamente a los descendientes más directos de los emigrantes españoles —hijos, nietos, incluso bisnietos— a través de la ley. Las sucesivas generaciones podrán ir adquiriendo dicha nacionalidad recurriendo al Código Civil, que en su artículo 20.1.a) establece que «tienen derecho a optar por la nacionalidad española las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español». Dicha vía permite el acceso a la nacionalidad a los menores de edad.
Derecho a voto
Así, la cadena de acceso a la nacionalidad se alarga en sucesivas generaciones. Y con ella las consecuencias electorales. La obtención de la nacionalidad española es el primer paso para tener derecho al voto. No lo otorga automáticamente. Tras ello, los nacionalizados deberán inscribirse en el Registro de Matrícula Consular y el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), cuyo espectacular incremento ya está en el punto de mira del Tribunal Supremo. Según los últimos datos facilitados por el Gobierno, hasta el 31 de agosto se había concedido la nacionalidad a 600.684 personas, de las cuales, 369.017 ya tienen derecho a voto.
Desde el siglo XIX
La instrucción de Sofía Puente extendió extraordinariamente los beneficiarios de la ley, mucho más allá de lo dictado en el texto. «Presumió» el exilio de quienes habían salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, de forma que sus familiares no tendrían que aportar ninguna prueba de ese supuesto exilio para solicitar la nacionalidad. El Tribunal Supremo ha pedido ahora a los consulados que aclaren si los nacionalizados lo han acreditado, como exigía la autodenominada Ley de Memoria Democrática.
Sin embargo, los efectos van más allá. La instrucción de Puente, como viene demostrando OKDIARIO, permitió además que los descendientes de emigrantes de finales del siglo XIX solicitasen la nacionalidad. Emigrantes que, evidentemente, nada tuvieron que ver con la «reparación y justicia» a las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo, como era la intención original de la Ley de Memoria Democrática que salió aprobada de las Cortes -gracias al apoyo de Bildu-. En atención al Supremo, los consulados deberán revisar ahora 170.000 expedientes de nacionalidad.
También bajo sospecha está la inscripción de los nacionalizados en el censo electoral y la acreditación del municipio elegido.
La Junta Electoral Central (JEC) ha reforzado los requisitos y quienes nunca han residido en España tendrán que acreditar documentalmente su arraigo con el municipio de inscripción a efectos electorales mediante pruebas como el certificado de nacimiento de su ascendiente, su empadronamiento, copia del DNI o cualquier documento que venga a demostrar una vinculación clara con la localidad. Cuatro vocales de la Junta consideran, no obstante, que las garantías siguen siendo insuficientes.
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