Ley de Nietos

El Gobierno aceptó incluso la lista de pasajeros de un barco a Venezuela en los 50 como prueba para nacionalizar a ‘exiliados’

Ley de Nietos
Luz Sela

La instrucción de Sofía Puente abrió la puerta a lograr la nacionalidad por la conocida como Ley de Nietos sin tener que acreditar la condición de exiliado de los antepasados, una circunstancia que ha provocado ahora la suspensión del derecho a voto por parte del Tribunal Supremo. Los cónsules reconocen que no exigieron «pruebas de exilio» a quienes solicitaron la nacionalidad porque la instrucción de Puente, entonces directora general de Fe Pública y Seguridad Jurídica en el Ministerio de Justicia, no lo pedía. Sólo 91 de los 31.390 expedientes de nacionalización revisados hasta el momento aportan alguna justificación del exilio de los ascendientes.

Así, los familiares de emigrantes -incluso bisnietos- pudieron lograr la nacionalidad acreditando únicamente la salida de territorio español del antepasado. Por ejemplo, aportando «documentación de la época del país de acogida» en la que constase «el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte».

Es el caso de abundantes documentos de viajes o listados de pasajeros de buques y otras embarcaciones que certificaban que el abuelo o el bisabuelo había recalado en países como Venezuela, Argentina, Cuba o Brasil, como el que acompaña esta información, correspondiente al trasatlántico Veracruz que, según las crónicas, durante la década de los 50 conectaba distintos puertos europeos con destinos americanos, especialmente Venezuela.

Sólo 91 «pruebas de exilio»

Precisamente, las pruebas presentadas por los solicitantes de la nacionalidad están en la raíz de la suspensión del derecho a voto para el 29-N. Del listado de 163.020 nacionalizados por la Ley de Nietos, los consulados deberán distinguir antes de las elecciones quiénes accedieron a la nacionalidad demostrando documentalmente el exilio de su antepasado —en cuyo caso sí podrían votar— o lo hicieron a través de la libre interpretación de Puente, que presumía la condición de exiliado.

Documento acreditado como «prueba de exilio»

El Gobierno no asegura que se llegue a los comicios con un listado depurado, lo que avanza un aluvión de impugnaciones de los resultados del voto CERA. La Junta Electoral ha ordenado que se remita la documentación electoral a todos los inscritos, incluidos los que tienen el voto suspendido, con la advertencia de que no todos podrán votar. Podría darse incluso el caso de que el voto quedase anulado durante el recuento —el escrutinio del voto exterior comenzará el 4 de diciembre— al momento de cotejar las tarjetas censales.

El Gobierno ha reconocido que sólo 91 descendientes nacionalizados cumplen hasta el momento con el requisito de haber acreditado el exilio de sus antepasados. Por ahora se han revisado 31.390 expedientes por parte de los encargados de los Registros Consulares.

El Tribunal Supremo avisó este viernes a los ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y de Asuntos Exteriores. Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares, que tienen cinco días para remitir el listado completo de las personas que tienen el derecho suspendido. Si no lo hacen, podrán incurrir en responsabilidad penal y, además, ser multados.

La instrucción de Sofía Puente presuponía la «condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955».

En esos casos no era necesario aportar pruebas del exilio, únicamente demostrar «la salida del territorio español» del antepasado por medio de una serie de documentos, como el «pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida», la «certificación del registro de matrícula del consulado español», las «certificaciones del Registro Civil Consular» o distinta «documentación de la época del país de acogida» en la que constase «el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte».

Documento de la época del país de acogida del antepasado

Para el resto de casos, sí se debía acreditar el exilio mediante «certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos y otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados».

Los cónsules consultados admiten, no obstante, su incredulidad sobre estas «pruebas de exilio» enumeradas en la instrucción de Puente y confirman la dificultad de contrastar la condición de exiliado.

Se da además otra circunstancia. Como ha venido demostrando OKDIARIO la instrucción permitió nacionalizar a descendientes de españoles que habían salido del país a finales del siglo XIX, por tanto, sin relación alguna con la Guerra Civil y el franquismo. Existen ejemplos de bisnietos que accedieron a la nacionalidad por esta vía, ajena al exilio político.

La hermana del actual ministro de Transportes amplió tanto los supuestos de la Ley de Memoria Democrática que hasta 2,4 millones de personas han solicitado la nacionalidad, de las cuales 600.000 ya la han conseguido.

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