29-N

Los cónsules retratan al Gobierno: «No pedimos pruebas de exilio porque no se nos exigió»

Los cónsules retratan al Gobierno: «No pedimos pruebas de exilio porque no se nos exigió»
Luz Sela

La Ley de Nietos se ha convertido en el epicentro de la precampaña para las elecciones del 29-N y, sin duda, el asunto que ofrece mayores incertidumbres, incluso bajo amenaza de impugnación de los resultados. El Gobierno ha trasladado la presión a los consulados, donde se trabaja con escasos medios y un personal mermado por las bajas, que deben informar ahora, uno por uno, de los 163.020 afectados por la suspensión del derecho al voto decretada por el Tribunal Supremo y, de ellos, distinguir a quienes acreditaron o no el exilio de sus antepasados para lograr la nacionalidad. Una tarea ardua que desde el Ejecutivo se tacha de «imposible». Cónsules consultados por OKDIARIO defienden su labor y recuerdan que no se pidió a los potenciales beneficiarios que acreditasen la condición de exiliado porque el propio Gobierno -a través de la polémica instrucción de Sofía Puente- no lo exigía. «Nosotros no tenemos medios de saber si son exiliados o no porque se quitó y no podemos exigirlo. Por otro lado, no sé cómo se certificaría ser exiliado», confía el responsable de uno de los consulados, que pide permanecer en el anonimato. «No sabemos si son o no de la Guerra Civil, son españoles que estaban aquí y cumplen las condiciones que nos exige la ley», añade.

El fondo de la cuestión está en que la instrucción de Puente -que en 2022 era directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el Ministerio de Justicia- presumía la condición de exiliado para los antepasados que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En esos supuestos, sólo debería acreditarse la salida del territorio español. Son la inmensa mayoría.

Para el resto, Puente estableció varias «pruebas de exilio», como «informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados». Los propios cónsules ponen incluso en duda la forma de verificar esas «pruebas».

Familias enteras

En una entrevista, el cónsul de Rosario, Pablo Platas, explicaba cómo se pudo nacionalizar a familias enteras. 

«No es complicado. Esta ley es para aquellos que tengan un abuelo o abuela originariamente español, en ocasiones incluye a los bisabuelos. Lo difícil de conseguir es la partida de nacimiento. Una vez que se localiza, a partir de ahí es presentar la línea española, los documentos de tu padre o madre, abuela o abuelo, y con cuatro documentos organizamos el expediente que resolvemos en unos seis u ocho meses», afirmaba el cónsul, en una entrevista en el canal argentino Santa María de las Misiones. Se trata de uno de los consulados que ahora resuelven un mayor número de expedientes al mes.

Preguntado por el perfil de los ciudadanos que solicitaban la nacionalidad, Platas fue claro: «Estamos hablando de familias, de varias generaciones, el nieto o bisnieto de un emigrante que quizás vino a finales del XIX o principios del XX y las siguientes generaciones. Vienen juntos, permitimos tomar los trámites de toda la familia junta, viene la abuela, con sus hijos, con sus nietos, todos mayores de edad, en grupos muy extensos». Todo ello, gracias a la instrucción de Sofía Puente.

Del siglo XIX

Y es que, como reveló OKDIARIO, la Ley de Nietos se convirtió en un coladero para nacionalizar a los familiares -incluso tataranietos- de emigrantes que nada tenían que ver con la Guerra Civil y el franquismo, como era el espíritu de la Ley de Memoria Democrática.

Eso fue así por la flexible interpretación que hizo esta alto cargo de Justicia, que amplió extraordinariamente el alcance de la ley, de forma que no sólo se podrían nacionalizar los descendientes de exiliados sino todos «los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles».

Sin medios

Los cónsules se limitan a cumplir la ley, no hay interpretaciones más allá de lo establecido en la instrucción. De hecho, ellos mismos trasladaron en los últimos años distintas preguntas al Ministerio de Justicia, para acotar el alcance.

OKDIARIO publicó recientemente una orden inédita de Puente a los consulados, en la que se explicaba que no era necesario «presentar documentos acreditativos de la expatriación o salida del territorio español y permanencia estable en el territorio de otro Estado» siempre que se acreditase «la nacionalidad originariamente española del padre, madre, abuelo o abuela de los nacidos fuera de España».

Los diplomáticos se quejan de la escasa ayuda recibida por los consulados que, además de cumplir con el auto del Supremo, deben continuar con su labor ordinaria de atención a la colectividad española en el exterior. «Están agotados, con empleados con bajas por estrés y ansiedad, se les anulan los permisos pero no se autorizan nuevos contratos temporales», aseguran.

En este contexto, todo es incertidumbre con el voto CERA del 29-N. Los consulados deben enviar esa información a la Oficina del Censo Electoral. El censo, que es el del 1 de agosto, no está depurado, y en unos días comenzarán los envíos de la documentación electoral. La recibirán todos los inscritos, puedan o no votar, con la advertencia de que su voto podría quedar invalidado. Fuentes de la Oficina del Censo explican que «se han empezado a recibir datos de las oficinas consulares», que se remiten a la Junta Electoral. En la Junta Electoral no disponen todavía de información sobre cuántos nacionalizados están ya identificados. 

Además de identificarles, hay que comprobar si pueden o no votar con un margen temporal reducidísimo. Se recuerda que sólo podrán aquellos que acrediten documentalmente ser hijos o nietos de exiliados «por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual», como establece la Ley de Memoria que fue votada por las Cortes. El panorama es tan incierto que puede ocurrir incluso que esa papeleta se anule en el mismo momento del recuento del voto CERA, el 4 de diciembre.

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