La abogada de Podemos pidió la absolución total de dos acusados de una brutal agresión sexual
Gloria Elizo, secretaria de Acción Institucional de Podemos-y representante del partido en sus procesos judiciales-, reclamó en 2008 la absolución total de dos acusados por una agresión sexual con lesiones, que finalmente fueron condenados a doce años de prisión e inhabilitación absoluta.
Los hechos considerados probados por el tribunal componen un relato brutal: según sentencia, en junio de 2007, Bartolomé y Juan Pablo-nombres ficticios-ambos de nacionalidad rumana e indocumentados y declarados insolventes, asaltaron a Trinidad y Estela (también nombres ficticios) con «la exclusiva finalidad de satisfacer sus deseos libidinosos».
Los acusados asaltaron a las víctimas «con la exclusiva finalidad de satisfacer sus deseos libidinosos»
«Sobre las 2 horas del día 22.06.2007 observaron como Trinidad e Estela caminaban por la calle Gregorio López Madera de Madrid, y aprovechando dicha situación, Juan Pablo agarró a Trinidad y le tapo la boca con su mano, la reclinó hacía atrás y tras sujetarla la introdujo los dedos en la vagina, al tiempo que la besaba, mientras que Bartolomé hizo lo propio con Estela toda vez que también le tapó la boca con su mano y la tiró al suelo donde la realizó tocamientos por encima de la ropa para posteriormente morderla en el pecho derecho, todo ello pese a la oposición y resistencia que ofrecieron ambas mujeres».
«Como consecuencia de lo anterior, Estela sufrió heridas que precisaron una única asistencia médica, sin posterior tratamiento, siendo su diagnóstico un hematoma en la mama derecha, contusión costal, erosión lumbar y cervicalgia. Tardaron en curar diez días de los que cinco estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales».
«Bartolomé se acercó a ella, le tapó la boca y Juan Pablo , fuertemente, le rompió las bragas, introduciéndole varios dedos en su vagina para huir a continuación»
La descripción explica también que, unos días después, Esperanza, madre de Trinidad, «recibió una llamada de ésta en la que se le informaba que se hallaba con Estela en la salida de la Estación de Metro de las Musas, donde habían visto en las inmediaciones a Juan Pablo y Bartolomé ; ante esto, Esperanza rápidamente se dirigió con su vehículo a dicho lugar donde recogió a las anteriores, y tras dejarlas encerradas dentro del vehículo, Esperanza salió del mismo a vigilar a los acusados para que no huyeran dado que previamente había llamado a la policía».
«Como estos se marchaban del lugar, Esperanza los siguió, mientras comunicaba por teléfono con su hija Trinidad , para decirle el lugar exacto donde se encontraba y de manera sorpresiva Bartolomé se acercó a ella, la tapo la boca y Juan Pablo , fuertemente, le rompió las bragas, introduciéndole varios dedos en su vagina para huir a continuación. Esperanza sufrió como consecuencia de esto una erosión lineal en el labio menor, eritema en labios menores e introito, para su curación recibió una única asistencia médica, sanando en seis días de los que dos estuvo impedida para sus ocupaciones. Inmediatamente después se personó en el lugar la Policía sin hallar a los acusados que fueron detenidos el día 23.07.2007. Fecha desde la que están privados de libertad».
Testimonios «rotundos y contundentes»
La sentencia explica que se realizaron todas las pruebas pertinentes para constatar los hechos, que las declaraciones fueron «rotundas y contundentes» y que los partes médicos confirmaron lesiones «compatibles con la agresión sufrida».
El tribunal consideró que los hechos eran constitutivos de delito de agresión sexual, en un caso, «por el empleo de la violencia para el acceso carnal sobre la víctima por vía vaginal con introducción de miembro corporal», otro, por «tocamientos por encima de la ropa para posteriormente morderla en el pecho derecho» y, en el caso de la madre, Esperanza, se señala además que «dos personas en común, emplean la violencia sobre la víctima, para que, aprovechando que una le sujeta, el otro introduce los dedos en la cavidad reseñada. El acceso sexual violento se ve agravado por el concurso de las dos personas» .
No obstante, por el fallo de las acusaciones en atribuir los delitos a los correspondientes autores, los acusados solo fueron condenados a este último.
«En la comisión de estos hechos no concurren ni son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la conducta de ninguna de los acusados. Ni acusaciones ni defensas han planteado la existencia de ninguna circunstancia modificativa», se señala.
Por eso, se concluye, ambos fueron condenados «por el delito de agresión sexual la pena de doce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta. Que resulta de aplicar al tipo básico del art. 179, el subtipo agravado del art. 180.1.2ª. Cada una de las faltas será penada con dos meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, con la accesoria privativa de libertad en caso de impago. La cuantía de la multa resulta adecuada al constar la insolvencia declarada de ambos».
Ambos fueron además condenados a indemnizar a la víctima con 12.000 euros «por las heridas y perjuicios sufridos por la agresión sexual».
Elizo, también vicepresidenta cuarta de la Mesa del Congreso, ha sido una de las abanderadas en las críticas a la sentencia de La Manada y en la petición de medidas para evitar casos como éste.
La Audiencia de Navarra deja a La Manada en libertad. Se cumplen todos los requisitos para que la prisión provisional esté justificada.
"Seguid saliendo a la calle. La Justicia nos pertenece"dice una judicatura sorda y anclada en su soberbia. Pues saldremos. Claro que saldremos. pic.twitter.com/ApdA6QmkIy
— Gloria Elizo (@GloriaElizo) June 21, 2018
En ella se incluye, por ejemplo, unificar el abuso y la agresión sexual en un delito y convertir en prioritario el consentimiento por parte de la víctima.
La proposición introduce también el acoso callejero en el Código Penal, castigando con multa de 3 a 9 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 50 días las «proposiciones, comportamientos o presiones de carácter sexual o sexista» que, sin constituir un trato «degradante» ni un atentado contra la libertad sexual, creen «una situación intimidatoria». Serán, pues, un delito leve.
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