La Abogacía del Estado prepara a Sánchez un informe sobre la aplicación del estado de alarma
La medida excepcional puede ser declarada por el Consejo de Ministros, dando cuenta al Congreso de los Diputados, por un plazo máximo de quince días.
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El Gobierno ha encargado a la Abogacía General del Estado un informe sobre las implicaciones jurídicas que supondría declarar el estado de alarma en España para paliar la crisis del coronavirus. Entre las medidas que implica esa declaración se encuentra la posibilidad de restringir temporalmente el derecho de circulación (por posibles cuarentenas) o recuperar competencias para el Estado como las de Sanidad, ahora transferidas a las Comunidades Autónomas.
Al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, le preguntaron este jueves en rueda de prensa sobre si la declaración del estado de alarma estaba sobre la mesa. El jefe del Ejecutivo advirtió que «estamos ante una situación dinámica y tomaremos las decisiones que haga falta y cuando haga falta». Según ha sabido OKDIARIO, el Gobierno ya trabajaba en esa hipótesis desde la tarde del pasado miércoles.
Fuentes próximas a la Abogacía confirman a OKDIARIO que el Ejecutivo se dirigió a los letrados públicos el miércoles para pedirles que analicen el alcance legal de un eventual uso de la medida extraordinaria. Una declaración que el Gobierno puede aplicar ante «epidemias y situaciones de contagio graves», uno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio.
Este informe tiene un trasfondo estratégico. En 2010, el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero decretó el estado de alarma en plena huelga de controladores. Fuentes muy próximas a aquella decisión, consultadas este jueves para conocer el alcance de una medida de tal calibre, explican que en aquel momento «se tomó la decisión con mucha urgencia» y se cometieron «errores» de tipo legal por no haber solicitado asesoramiento previamente a la Abogacía del Estado. La consulta que ha realizado este miércoles Moncloa tiene precisamente como objetivo evitar los fallos cometidos en 2010.
Competencias y restricciones
De declararse el estado de alarma, el Gobierno podría asumir, en solitario y de forma temporal y centralizada, todas y cada una de las competencias de las comunidades autónomas que estime necesarias para atajar la evolución de la pandemia en nuestro país.
También podría limitar durante un periodo de tiempo los derechos de los ciudadanos, entre ellos su libertad de movimientos y desplazamientos. OKDIARIO informó el pasado miércoles, de fuentes gubernamentales, que el cierre por carretera y las restricciones de vuelos comerciales en Madrid estaba ya sobre la mesa de las medidas que el Ejecutivo contempla para atajar la crisis dependiendo de su evolución.
Varios expertos consultados por OKDIARIO sostienen que el objetivo último sería el de adoptar protocolos de actuación idéntica en todo el territorio nacional durante el tiempo en el que el estado de alarma estuviese vigente. Medidas drásticas como las que ha venido tomando en las últimas semanas Italia, que permanece cerrada y con fuertes restricciones a la libre circulación ciudadana, ante el crecimiento exponencial de los contagios.
La Constitución Española prevé en su artículo 116 que «cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes», el Gobierno puede recuperar las potestades que hubiese delegado, por ejemplo en las comunidades autónomas, así como imponer a los ciudadanos restricciones de derechos.
Consejo de Ministros
Si el Gobierno finalmente, por decisión propia o a instancia de alguno de los presidentes de las comunidades autónomas más afectadas, declara el estado de alarma puede aplicarlo a todo el territorio nacional o sólo a la parte que estime oportuno. Para ello, deberá aprobar un real decreto en Consejo de Ministros.
En el decreto gubernamental tiene que fijarse expresamente el ámbito territorial del estado de alarma, la duración —nunca por un plazo superior a 15 días— y sus efectos. Transcurrido el límite máximo de tiempo, la alarma sólo se puede prolongar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, a la que el Ejecutivo debe informar constantemente de todas las medidas.
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