Un abogado laboralista, explica la pensión para quienes cuidaron de sus padres: «Puede ser una ayuda muy interesante»
Que unos hijos cuiden de sus padres puede darles acceso a una prestación
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Cuidar durante años de un padre o una madre puede acabar teniendo consecuencias económicas importantes. Muchas personas reducen su jornada, incluso dejan temporalmente el trabajo o pasan a depender de los ingresos del progenitor al que atienden. Cuando éste fallece, la situación cambia de un día para otro y es entonces cuando puede entrar en juego una prestación de la Seguridad Social que, pese a existir desde hace años, sigue siendo bastante desconocida.
El abogado laboralista Sebastián Ramírez se ha referido a ella en un vídeo en el que explica que quienes superen los 45 años y hayan convivido con sus padres durante, al menos, los dos años anteriores a su fallecimiento pueden tener derecho a cobrarla. «Puede ser una ayuda muy interesante», señala. Ahora bien, esos dos requisitos no son suficientes para poder cobrar esta pensión en favor de familiares, que está pensada para quienes dependían económicamente del fallecido, por lo que se exige acreditar también una dedicación prolongada a sus cuidados.
La pensión para mayores de 45 años que cuidaron de sus padres
La prestación está recogida en el artículo 226 de la Ley General de la Seguridad Social. La norma reconoce el derecho, entre otros supuestos, a los hijos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente que hayan convivido con ellos y a su cargo, sean mayores de 45 años y acrediten una dedicación prolongada a su cuidado. Esto explica por qué no estamos ante una paga que pueda solicitarse mientras el padre o la madre continúa con vida. El derecho nace después de su fallecimiento y protege a quien, además de haber estado a su cuidado, se queda entonces sin los ingresos de los que dependía.
Ramírez resume en su vídeo algunos de los requisitos que más llaman la atención, sobre todo la edad y los dos años de convivencia. Pero la Seguridad Social contempla más condiciones. El solicitante debe ser soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente y, además, carecer de medios propios de vida.
No basta con vivir en la misma casa
La convivencia es uno de los puntos que se analizan, pero no puede entenderse de forma aislada. Haber compartido domicilio con los padres durante años no genera automáticamente el derecho a la pensión. La Seguridad Social exige que esa convivencia haya ido acompañada de dependencia económica y que se haya producido durante los dos años anteriores al fallecimiento.
También debe demostrarse que existió una dedicación prolongada al cuidado del progenitor. Este requisito diferencia el supuesto de alguien que simplemente vivía con sus padres de quien organizó durante un periodo prolongado buena parte de su vida alrededor de su atención.
La propia Seguridad Social recoge un ejemplo claro entre sus preguntas frecuentes: una persona divorciada, mayor de 45 años, que vive con su madre pensionista, la atiende y no tiene otros ingresos puede acceder a la pensión cuando la madre fallezca si reúne el resto de las condiciones. Por ello, haber dejado un empleo o haber pedido una excedencia para cuidar no concede por sí mismo la prestación. Puede formar parte de la situación personal del solicitante, pero lo que se comprueba en realidad, son los requisitos establecidos para la pensión en favor de familiares.
Cuánto se cobra por la pensión en favor de familiares
La cuantía ordinaria se calcula aplicando el 20% a la base reguladora correspondiente al fallecido. Esa base no es igual en todos los casos, de modo que tampoco existe una cantidad única para todos los beneficiarios. La pensión puede verse afectada además por la existencia de otros familiares con derecho a prestaciones derivadas del mismo fallecimiento y por las reglas que regulan estas pensiones. Dos personas que aparentemente estén en situaciones parecidas no tienen necesariamente que recibir el mismo importe. Tampoco debe confundirse esta pensión con otras ayudas vinculadas a los cuidados familiares o a situaciones de dependencia. Aquí el hecho determinante es el fallecimiento de la persona que originaba el derecho y la situación económica en la que queda el familiar que dependía de ella.
Qué documentos hay que presentar y cuándo solicitarla
Para acreditar el parentesco y el estado civil se requieren documentos del Registro Civil, mientras que la convivencia puede demostrarse mediante certificado de empadronamiento u otras pruebas admitidas. También será necesario aportar información económica, ya que uno de los aspectos que se revisan es que el solicitante carezca de medios propios. El momento de presentar la solicitud también tiene efectos sobre el cobro. Cuando el progenitor fallecido era pensionista y se solicita dentro de los tres meses siguientes a la muerte, los efectos económicos se producen desde el primer día del mes posterior al fallecimiento. Si se presenta más tarde, puede seguir reconociéndose el derecho, aunque la retroactividad queda limitada.
En definitiva, la pensión de la que habla Ramírez no compensa cada año dedicado al cuidado de los padres. Se concede cuando, después del fallecimiento, concurren las condiciones previstas legalmente: edad, convivencia, dependencia económica, dedicación prolongada y falta de medios propios. Esa combinación determinará si finalmente la Seguridad Social reconoce o no esta prestación.
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