El caso se resolverá en la Unión Europea

Nuevo golpe de la Superliga: la Justicia multa a la UEFA y a la Liga y no apartará al juez

La Audiencia Provincial de Madrid no recusará al juez Ruiz de Lara, como solicitaron la UEFA y LaLiga, y multa a ambos entes a pagar una multa y las costas del procedimiento

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La Superliga vuelve a ganar a Aleksander Ceferin. La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la solicitud de la UEFA y de LaLiga de recusar al juez Ruiz de Lara, al entender que su petición es de «mala fe», con el único objetivo de «apartar del caso al magistrado». Desde el tribunal consideran que ambas organizaciones han tratado de hacer «maniobras censurables» para evitar que los rebeldes contra el ente continental se salgan con la suya, por lo que les condena a una multa y a desembolsar las costas del proceso.

El duro auto supone un nuevo varapalo contra los intereses de la UEFA y sus aliados, en este caso la organización que dirige Javier Tebas. Las dos partes solicitaron la recusación del juez Ruiz de Lara, que derivó el caso en su momento al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al considerar que el magistrado perjudicaba sus intereses, tal y como ha reconocido la Sala de lo Mercantil número 17 de Madrid en este auto.

Ruiz de Lara impuso medidas cautelares a las sanciones que la entidad que rige el fútbol continental tenía previsto imponer a los clubes fundadores de la Superliga. Los tres que quedan en activo –Real Madrid, Barcelona y Juventus– así como los otros nueve que iniciaron el proyecto pero que después dieron un paso atrás serían sancionados por parte de la UEFA. Sin embargo, la Justicia madrileña les dio la razón, obligando a Ceferin a retirar sus presiones, amenazas y expedientes.

Tanto el dirigente esloveno como Javier Tebas se mostraron desde un primer momento en contra de la creación de la nueva competición, ya que ponía en jaque sus respectivos cortijos como dominadores del fútbol continental y español, respectivamente. Además, solicitaron que se apartase al magistrado del caso, en palabras del propio presidente de la Liga por la supuesta «parcialidad» que mostraba a favor de los creadores de la Superliga.

En su momento, la Fiscalía rechazó la petición y, casi un mes después, ha sido la Audiencia de Madrid quien se ha opuesto a la recusación del juez. Ruiz de Lara no seguirá al frente de la Sala y, en su lugar, se ha designado como titular a Sofía Gil, quien será la encargada de llevar el caso de la Superliga. Sin embargo, el magistrado podrá ser repuesto «cuando así corresponda», según el nuevo auto.

Además de no atender a las peticiones de Ceferin y Tebas, el auto multa a las organizaciones que dirigen a pagar una multa de 5.000 euros. Según dicta la sentencia, «cuando la resolución que decida el incidente declare expresamente la existencia de mala fe en el recusante, se podrá imponer una multa de 180 a 6.000 euros». Es este caso, la referencia es media-alta, por lo que deberán abonar la cuantía señalada anteriormente.

Una vez que la Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón, una vez más, a los integrantes de la Superliga, será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien deberá pronunciarse. Ruiz de Lara elevó a la Curia el caso, al considerar que podía darse un caso de monopolio en las competiciones europeas, algo que esta prohibido dentro de la UE, lo que daría vía libre a los grandes del continente de crear una competición al margen de Ceferin, sin sufrir ningún tipo de sanción.

Sentencia de la Audiencia Provincial

Conforme está establecido en los artículos 288.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 112 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «el auto que desestime la recusación acordará devolver al recusado el conocimiento del pleito o causa, en el estado en que se hallare y condenará en las costas al recusante, salvo que concurrieren circunstancias excepcionales que justifiquen otro pronunciamiento. Cuando la resolución que decida el incidente declare expresamente la existencia de mala fe en el recusante, se podrá imponer a este una multa de 180 a 6.000 euros».

En consecuencia, debemos acordar en el presente caso las siguientes consecuencias: 1º) la devolución al recusado del conocimiento del procedimiento, cuando así le corresponda, dadas las consideraciones expuestas en el fundamento primero de esta resolución; 2º) la condena a las partes recusantes al pago de las costas derivadas del incidente de recusación; y 3º) la expresa declaración de que, a tenor de las circunstancias en que se ha producido su actuación, apreciamos mala fe por parte de las partes recusantes al promover este incidente, forzando los argumentos, para tratar, sin razón objetiva para ello, de apartar del conocimiento del asunto al juez que no estaba adoptando decisiones según sus intereses, lo que poco tiene que ver con el legítimo derecho a defenderse en un procedimiento judicial.

La multa correspondiente la impondremos, dentro del abanico que nos posibilita la ley, en la referencia media-alta, es decir, 5.000 euros. Consideramos que esa es la proporcionada respuesta sancionatoria a para tan injustificada estrategia procesal, pues no puede permitirse que se entorpezca la llevanza por un juez de un procedimiento judicial del modo en el que lo han hecho las partes recusantes. Por otro lado, la interferencia tiene singular gravedad, pues resulta bastante evidente para un observador imparcial que se ha perseguido, con independencia de las posibilidades de éxito final de la recusación, conseguir apartar del asunto al juez que se estaba encargando de él por sustitución y que no tuviera oportunidad, al menos a corto plazo, de volver a retomarlo hasta la cobertura del juzgado por el futuro titular. Esa clase de maniobras sólo pueden valorarse como censurables y merecen la adecuada sanción.

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