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El Supremo revisará la condena a Messi y a su padre por delito fiscal tres días antes del Clásico

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revisará a puerta cerrada el próximo 20 de abril los recursos que tanto el jugador del Barcelona Lionel Messi como su padre, Jorge Horacio Messi, interpusieron contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que les condenó a 21 meses de prisión por tres delitos contra la Hacienda Pública.

Se les condenó por haber defraudado 4,1 millones de euros de la explotación de los derechos de imagen del futbolista en sus declaraciones de IRPF de 2007, 2008 y 2009. La deliberación se producirá tres días antes del Clásico de Liga entre el Real Madrid y el Barcelona.

El futbolista, que ya devolvió la cantidad defraudada antes del juicio, fue condenado tras expresar la Sala en su sentencia su «pleno convencimiento» de que Messi y su padre eludieron el pago de impuestos derivados de los ingresos de la explotación de sus derechos de imagen a través de una compleja maniobra de negocios en paraísos fiscales.

En concreto, Messi fue condenado a siete meses de cárcel por cada uno de los tres delitos, más una multa de 532.313 euros por el fraude cometido en 2007; de 792.300 por el de 2008 y de 768.387 por el de 2009. Su padre recibió la misma pena de cárcel y multas de 532.313,31 euros por el fraude en la declaración de 2007; de 532.313 euros por el de 2008 y de 532.313 euros por el de 2009.

Estas condenas se impusieron pese a que la Fiscalía no le acusaba al considerar que desconocía el entramado para defraudar a Hacienda, por lo que sólo señalaba a su padre para el que solicitaba un año y medio de prisión.

Durante el juicio la acusación la sustentó la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, que dio «credibilidad cero» a la versión de que el jugador del Barça no estaba al tanto de que se había creado un entramado, por lo que pedía 21 meses de prisión para Messi, la misma pena que para su padre.

La línea de defensa de Messi y sus abogados durante todo el proceso incluido el juicio –donde se negó a responder a la acusación que ejercía la Abogacía del Estado– era que el jugador desconocía por completo las gestiones que se hacían de sus derechos de imagen, pues él sólo jugaba al fútbol y nunca preguntaba a su padre porque se fiaba de él. En dicha línea inciden en su recurso ante el alto tribunal.

Sin embargo, el tribunal argumentó en su fallo que su desconocimiento se debe a su «indiferencia» y que esto no puede provocar que se le exima de responsabilidad, pues existían sospechas justificadas de que sus ingresos no tenían un origen claro y nítido.

«Decidió permanecer en la ignorancia»

Según la Audiencia, y pese a las oportunidades del jugador de saber cómo se gestionaban estos ingresos, él no lo hizo, y decidió «permanecer en la ignorancia a lo largo del tiempo, manteniéndose en la voluntad de no acceder a informaciones que le pudieran resultar relevantes».

«La información que el acusado evitó tener, estaba, en realidad, a su alcance, por medios fiables, rápidos y ordinarios», sostiene la sentencia condenatoria, que añade que de querer saber cómo se gestionaban sus derechos podría haberlo preguntado al despacho Juárez, encargado de la gestión. El tribunal también señalaba que de eximir de responsabilidad estos comportamientos se estaría dirigiendo «a la ciudadanía el mensaje de que es preferible inhibirse a preocuparse».