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Apunta la fecha: desde este día no podrás circular con tu coche por Madrid

Nuevas normas para circular en Madrid.

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Las ZBE son de esas medidas que con buena intención, lo cierto es que llegan a producir bastante confusión. Además, debemos pensar que, incluso aunque se produjo una moratoria y entregan en vigor a partir del 1 de enero de 2024, todavía hay ciertas limitaciones que no ayudan a que se vea claro.

La situación para circular en Madrid …

En la capital de España, las medidas de calidad del aire se enmarcan en la Estrategia de Sostenibilidad Madrid 360, que se aplica, de forma más restrictiva, desde el año 2022.

Lo que se busca es que para 2025, no puedan circular en Madrid coche alguno que carezca de etiqueta medioambiental.

Lo cierto es que desde el 1 de enero de 2024, estamos ante el primer año en el que los vehículos sin empadronamiento en Madrid antes de 2022 y que carezcan de etiqueta medioambiental van a poder ser expulsados de la ciudad.

Conociendo las medidas más a fondo

Primeramente, sin etiqueta, está prohibida la circulación por las calles de Madrid. Si se lleva la etiqueta B o C, las restricciones pasan a limitarse a las ZBE del distrito centro y de la Plaza Elíptica.

Se va a poder tener acceso a las mismas cuando el destino sea un aparcamiento, tanto privado como público.

La ECO permite el movimiento por todo Madrid, donde tendrá un aparcamiento en la calle dentro de la ZBE como máximo de un par de horas.

Las zonas que tienen parquímetro se van a bonificar a la mitad. Con la CERO se permite la circulación por la urbe y acceso libre a las ZBE.

Va a ser posible aparcar de forma libre a pie de calle, gratis y sin que haya límite de tiempo.

Los coches que tengan alguna clase de etiqueta medioambiental, tanto si es la B, C, Eco o Cero, van a estar sujetos a las mismas condiciones para acceder o estacionar.

Solo hay que diferenciar si un vehículo con etiqueta se encuentra o no  con el empadronamiento en la capital.

De no estarlo, van a poder estar circulando por las calles madrileñas, salvo que no sean las ZBE que pertenece distrito centro o la de la Plaza Elíptica, salvo que hay una serie de excepciones.

En el distrito centro …

En este distrito central van a poder entrar siempre que los conductores estén empadronados en el distrito y el vehículo sea de su propiedad a fecha anterior al 24 de octubre de 2018.

El vehículo tiene que estar empadronado en Madrid, desde fecha anterior a 2022.

Para Plaza Elíptica: los conductores tienen que estar empadronados en Opañel, Comillas, Abrantes, Zofío o Moscardó, debiendo el vehículo estar registrado desde fecha anterior a 2022.

Las dos zonas,permiten el acceso de los vehículos de empresa o a los autónomos que realicen su actividad en el área delimitada.

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