El TS reconoce el derecho a indemnización de la pareja embarazada de un paciente que se sometió a una vasectomía
Además del paciente, "la mujer sufrió un daño propio, autónomo e individualizado"
Las anteriores sentencias abogaban por indemnizar tan sólo al paciente como único perjudicado
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No se le informó debidamente de que la vasectomía de su pareja podría fallar y se quedó embarazada. Ahora el Tribunal Supremo reconoce el derecho de esta mujer a reclamar una indemnización de 35.000 euros a la administración sanitaria.
El paciente y pareja de esta mujer fue sometido a una vasectomía en el Hospital Severo Ochoa de Leganés, de la Comunidad de Madrid, pero después de la intervención se produjo una recanalización espontánea de los conductos deferentes, lo que provocó «el fracaso del procedimiento de esterilización», que derivó en un embarazo no previsto.
Tanto la Administración sanitaria madrileña como el TSJ de Madrid reconocieron que existió un déficit de información sanitaria y acordaron indemnizar al paciente por el daño moral derivado de la vulneración de su derecho al consentimiento informado, pero rechazaron la reclamación formulada por su esposa al considerar que carecía de legitimación activa para plantear la necesidad de ser compensada.
El matrimonio reclamó 70.000 euros de indemnización que la Consejería de Sanidad madrileña limitó a 6.000 solo para él. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid elevó la cantidad a 12.000, pero también limitada al varón que se sometió a la vasectomía fallida.
Según el Tribunal Supremo, aunque la falta de información médica lesiona directamente el derecho del paciente, las consecuencias del fracaso de la vasectomía también afectan a su pareja.
La ausencia de información sobre el riesgo de recanalización impidió a ambos adoptar decisiones plenamente informadas en materia de planificación familiar y, con ella, la utilización de otros métodos anticonceptivos. Por ello, con el embarazo, la mujer sufrió un daño propio, autónomo e individualizado, consistente en la frustración de su capacidad de autodeterminación reproductiva y de planificación familiar.
Los jueces han admitido el recurso de casación del matrimonio y han concedido 35.000 euros a cada cónyuge más los intereses correspondientes.
La Sala fija como doctrina jurisprudencial que, en los casos de omisión de información relevante sobre el riesgo de fracaso de una vasectomía, la pareja estable del paciente puede reclamar responsabilidad patrimonial por los perjuicios propios derivados de dicha omisión. Esa legitimación, aclara, no nace de una titularidad compartida del derecho al consentimiento informado, sino de la existencia de un daño autónomo sufrido por la persona que resulta afectada por las consecuencias de la falta de información.
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