Ausentarte del trabajo para acompañar a tu mascota cuando se está muriendo no es motivo de despido
El juez consideró que prolongar la agonía del animal hasta el fin de la jornada laboral habría sido inmoral
El Estatuto de los Trabajadores no contempla permisos retribuidos por urgencias veterinarias en España

Era el 29 de noviembre de 2024 cuando el teléfono de una teleoperadora de Barcelona interrumpió su jornada laboral con una llamada de la clínica veterinaria: su perra se estaba muriendo.
Tenía un bulto en la boca, apatía y sangrado, y el veterinario le avisó de que la situación era crítica e irreversible. La trabajadora tomó una decisión que cualquier dueño de una mascota entendería: se fue.
Su empresa, en cambio, no lo entendió igual y la despidió. Ahora, la justicia le ha dado la razón. Una urgencia veterinaria puede justificar ausentarse del trabajo y el despido resultante puede ser declarado improcedente.
El Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona ha dictado una sentencia en la que declara despido improcedente el cese disciplinario de esta empleada de la empresa Majorel SP Solutions. La resolución reconoce que la ausencia respondió a motivos «sobrevenidos, imprevisibles, humanitarios y éticos», y no a una decisión caprichosa o negligente.
Despido improcedente
La sentencia sienta un precedente relevante en la jurisprudencia laboral española al reconocer por primera vez que una urgencia veterinaria puede constituir causa justificada de ausencia al trabajo. El fallo aplica la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que reconoce a los animales como seres sintientes y establece deberes éticos y jurídicos de cuidado para sus responsables.
La empresa había utilizado esta ausencia junto a otras supuestas faltas de asistencia para articular un despido improcedente que el juzgado ha tumbado. El tribunal analizó cada ausencia de forma individual y determinó que sólo dos de ellas, correspondientes al 9 y al 25 de diciembre, podían considerarse injustificadas. Este número resulta insuficiente para superar el umbral mínimo exigido por el convenio colectivo aplicable.

Prolongar la agonía es «inmoral»
Respecto a la ausencia del 29 de noviembre, el magistrado fue tajante: obligar a la trabajadora a esperar al final de su turno para acompañar a su perra habría sido un acto «inmoral». El tribunal subrayó que la actuación de la empleada respondía a un deber moral y jurídico de atender al animal conforme a la Ley 7/2023, y que la situación era tanto imprevisible como urgente.
El juzgado también cuestionó la fiabilidad del sistema de control horario de la empresa, cuyos registros presentaban fichajes sospechosamente exactos, siempre «a en punto». Esa falta de credibilidad llevó al juez a desestimar la imputación del 3 de diciembre, que consideró un simple retraso, no una falta completa de asistencia.
Como consecuencia de la declaración de despido improcedente, la empresa deberá elegir entre readmitir a la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir o abonarle una indemnización de 4.116,42 euros.
¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?
El marco legal que sustenta esta resolución se apoya en dos reformas recientes. La Ley 17/2021 modificó el Código Civil para reconocer a los animales como seres dotados de sensibilidad, dejando atrás su antigua consideración como bienes muebles. La Ley 7/2023 reforzó esta protección al establecer obligaciones concretas de bienestar y cuidado.
Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores no recoge ningún permiso retribuido específico para atender urgencias veterinarias. Esta laguna legal implica que cada situación debe valorarse de manera individualizada, atendiendo a la gravedad del estado del animal, la imprevisibilidad de la situación y el carácter irreversible de la decisión.

Permisos veterinarios en… Nueva York
La laguna legal española en materia de permisos veterinarios no es un fenómeno aislado. La ciudad de Nueva York estudia desde finales de 2024 una propuesta de ley impulsada por el concejal demócrata Shaun Abreu que obligaría a las empresas de más de cinco trabajadores a conceder hasta tres días de permiso retribuido al año para el cuidado de mascotas enfermas.
La norma cubriría situaciones como citas con el veterinario, cirugías o períodos de recuperación, y convertiría a Nueva York en la primera ciudad del mundo en exigir legalmente este tipo de permiso. En Europa, el único precedente documentado es el de una trabajadora italiana que en 2017 obtuvo dos días de permiso pagado para atender a su perro enfermo.
Un país con más mascotas que niños
Esta sentencia producida en España introduce el deber de cuidado animal como un elemento modulador de la culpabilidad laboral: atender a un animal en estado crítico no es un capricho, sino una obligación amparada por la ley y por la ética social contemporánea.
El impacto de esta resolución trasciende el caso concreto. España cuenta hoy con más de 10 millones de mascotas censadas, una cifra que supera ampliamente a los menores de entre 0 y 4 años, que no alcanzan los 2 millones. Este cambio demográfico refleja una nueva realidad familiar en la que los animales de compañía son parte del núcleo del hogar.
La sentencia abre la puerta a que, en un futuro, la negociación colectiva incorpore permisos específicos para emergencias veterinarias en convenios sectoriales, y apunta hacia un derecho laboral más sensible a las realidades afectivas de la sociedad actual. Ausentarse del trabajo para acompañar a una mascota en sus últimas horas no sólo es humano: ahora también tiene respaldo judicial que no tendrá contrapartida un despido.