Energía fotovoltaica

Así se cubrirán los embalses españoles con plantas fotovoltaicas flotantes

estas plantas reducirán la evaporación de las masas de agua y la presencia de algas, y producirán más energía

Plantas fotovoltaicas flotantes
Vista aérea de una instalación de paneles solares flotantes
Antonio Quilis Sanz
  • Antonio Quilis Sanz
  • Periodista especializado en información medioambiental desde hace más de 20 años y ahora responsable de OKGREEN en OKDIARIO. Antiguo director de El Mundo Ecológico y colaborador en temas de medioambiente, ecología y sostenibilidad en Cadena Ser.

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto a través del cual se establece la regulación y los requisitos para la concesión de permisos para la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses de dominio público hidráulico.

El texto establece que sólo será posible en embalses cuya titularidad sea de las confederaciones hidrográficas del Estado y acota cómo podrán instalarse en las láminas de agua de estos espacios acuáticos.

Entre las características que establece el real decreto se acota las dimensiones de las plantas fotovoltaicas solares y dónde podrían instalarse atendiendo a la superficie de los embalses y valorando ortos factores.

Plantas fotovoltaicas flotantes

De este modo, el texto refleja que las plantas sólo podrán ocupar entre un 5 y un 15% de la superficie del embalse, dependiendo de la calidad de las aguas y la concesión de explotación no podrá ser superior a 25 años.

«Se establece un procedimiento simplificado, un procedimiento común en el que resuelven simultáneamente la administración del agua y la administración de energía», ha explicado la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Así, ha detallado que el real decreto condiciona la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes a su compatibilidad conforme con el Plan Hidrológico correspondiente, así como con las necesidades de la explotación de cada embalse, los derechos y usos preexistentes, los objetivos ambientales de las masas de agua y el procedimiento de evaluación ambiental.

Planta fotovoltaica flotante

Calidad de las aguas

Además, establece que la extensión de estas instalaciones se decidirá en función del estado trófico del embalse de que se trate, o lo que es lo mismo, que cuanto peor sea la calidad de sus aguas, mayor podrá ser su cobertura.

De esta manera, restringe el porcentaje máximo de superficie total cubierta por placas solares a un 5% cuando se trate de embalses no eutróficos, y a un 15% en el caso de que sea eutrófico o en riesgo de eutrofización (cuando haya una productividad biológica alta), aunque estos límites se podrán reducir atendiendo al régimen de explotación o los usos y derechos preexistentes, entre otras causas.

A su vez, indica que no se instalarán plantas fotovoltaicas en lagos, lagunas u otras masas de agua que no se consideren muy modificadas o artificiales, ni en aquellas superficies que, siendo muy modificadas o artificiales, estén afectadas por alguna figura de protección ambiental.

Concesiones temporales

Por otro lado, fija que el organismo de cuenca será el que velará para que se aporten los estudios técnicos y programas de seguimiento del estado de las masas de agua receptoras de las instalaciones para evaluar los cambios hidromorfológicos que puedan producirse, así como los cambios químicos y biológicos asociados, especialmente en los casos en que la instalación solar ocupe más del 10% de la superficie del embalse.

Según ha explicado Ribera, las instalaciones se otorgarán mediante concesiones temporales con una duración máxima de 25 años, a través de un procedimiento que podrá iniciarse a instancia de parte o mediante convocatoria de concurso público por parte del organismo de cuenca.

Posteriormente, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha añadido que cuando la Administración General del Estado sea competente en materia hidráulica y en materia energética, y una vez se disponga de los derechos de acceso y conexión a la red eléctrica, podrán tramitarse y otorgarse simultáneamente la concesión de dominio público hidráulico y la autorización administrativa previa, de acuerdo con un procedimiento que regulará una orden ministerial.

Beneficios ambientales

A su vez, el organismo ha especificado que los titulares de las instalaciones fotovoltaicas estarán sujetos al canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico y en el caso de embalses de titularidad estatal, al canon concesional y al canon de regulación.

Según el Gobierno, esta nueva forma de explotar las aguas de los embalses, en concreto su superficie, permitirá aumentar la capacidad de generación eléctrica renovable, impulsando la transición energética y la descarbonización.

Además, se destaca que estas plantas fotovoltaicas solares reducirán la evaporación de las masas de agua y la presencia de algas, y producirán más energía que sus equivalentes en tierra, «gracias a los efectos del enfriamiento del agua y la disminución del polvo, y mejoran la protección y el potencial de las masas de agua, reduciendo su evaporación y las floraciones de algas, gracias a la sombra que proporcionan».

paneles flotantes
La minicentral hidroeléctrica de Torrelaguna presenta este aspecto tras la instalación de los paneles flotantes fotovoltaicos

Madrid, pionera

El pasado mes de septiembre ya se inició  una experiencia con una iniciativa de energía renovable de este calado al poner los primeros paneles flotantes de la Comunidad de Madrid, en el depósito inferior de la centenaria minicentral hidroeléctrica de Torrelaguna, una instalación que empezó a funcionar a finales de 2023.

La instalación cuenta con un total de 3.770 módulos fotovoltaicos en una superficie de 11.680 metros cuadrados, ha supuesto una inversión de 2,1 millones de euros y está financiada con fondos de la Unión Europea (programa REACT-EU).

Los paneles flotantes tienen algunos aspectos positivos en comparación con los instalados en tierra firme sobre los terrestres porque presentan un mejor rendimiento energético gracias a los efectos del enfriamiento del agua y la menor acumulación de polvo, según reseñaba la Comunidad de Madrid en su día.