Las autoridades forestales de Castilla y León advierten: «Si recoges más de 5 kg de piñas cerradas en el monte, te enfrentas a una multa de hasta 1.000€»
Todos sabemos que para coger setas hay unas normas que debemos cumplir, pero la mayoría desconoce que si recogemos piñas en el monte también debemos seguir una normativa. Por ejemplo, si en Castilla y León no lo hacemos lo que nos llevaremos a casa es una multa.
De hecho, si nos llevamos más de cinco kilos de piñas cerradas necesitaremos una declaración responsable en los montes incluidos en el Decreto 5/2025. Lo bueno es que hasta esa cantidad no necesitas ningún tipo de autorización.
¿Pero qué pasa si por desconocimiento nos saltamos el límite de kilos? Aunque no lo hayas hecho con mala intención, puedes irte a casa con una multa. Si se considera leve, puede alcanzar los 1.000 euros.
Cuál es el límite máximo de kilos de piña cerrada que puedes recoger en Castilla y León
El artículo 5.7 del Decreto 5/2025, de 27 de marzo, incluye los aprovechamientos de piña cerrada superiores a cinco kilogramos entre aquellos que requieren presentar previamente una declaración responsable.
Además, el artículo 6.2 deja fuera de ese trámite la recogida de cantidades iguales o inferiores a cinco kilos. Es decir, lo que tienes que hacer es tener clara qué documentación necesitas en cada caso.
Por ejemplo, recoger cuatro kilos y recoger ocho no están sujetos al mismo requisito administrativo. En el segundo caso, la persona responsable del aprovechamiento debe haber presentado la declaración antes de comenzar.
Y un detalle que a la gente se le olvida es que la cantidad no hace referencia a la persona y el día. No te pases de pillo: aunque repartas las piñas entre varios, la multa os puede caer igual si superáis los cinco kilos.
Qué multa pueden ponerte por recoger piñas cerradas en Castilla y León
La legislación forestal deja claro en el artículo 116 de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, remite al régimen de sanciones de la Ley 43/2003, de Montes. Su artículo 74.a establece multas de 100 a 1.000 euros para las infracciones leves.
De hecho, la ley autonómica recoge, en su artículo 113.e, los aprovechamientos que incumplen las disposiciones que regulan su realización. Por eso, omitir un trámite obligatorio puede tener consecuencias aunque la actividad consista únicamente en recoger piñas.
Además, debes saber que la multa puede salirte incluso más cara, ya que los 1.000 euros sólo aplican en casos de sanciones leves. Si eres reincidente, sacas provecho económico o dañas el monte, la multa será mucho mayor.
Qué comprobar antes de salir a recoger piñas en Castilla y León
Recuerda que esta normativa sólo aplica a las piñas cerradas en los montes de Castilla y León, por lo que las abiertas tienen otra regulación. En el artículo 6.1 se deja claro que la recolección no necesita autorización ni declaración responsable. Tampoco se impone un límite de peso.
En todo caso, no puedes confundir la ausencia de un trámite ante la Junta con tener permiso para recoger piñas en cualquier finca. La propiedad privada siempre debe respetarse.
El aprovechamiento corresponde a quien tiene esos derechos o cuenta con autorización para ejercerlos. Entrar en un monte y encontrar piñas no hace que puedas recogerlas libremente.