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¿Te pueden multar por salpicar a un peatón? Una abogada resuelve la duda según lo que dice la Ley vigente

Multa por salpicar a un peatón

Pasear por la calle en un día lluvioso ya resulta bastante incómodo, pero la situación empeora cuando un coche pasa por un charco y acaba empapándote. Lo que para algunos conductores puede parecer una simple anécdota, puede constituir una infracción de tráfico. El artículo 2 del Reglamento General de Circulación establece que los usuarios de la vía deben comportarse de manera que no obstaculicen indebidamente el tráfico ni provoquen peligros, perjuicios o molestias innecesarias a otras personas, ni daños materiales.

Por tanto, atravesar a gran velocidad un charco junto a la acera y salpicar a alguien podría constituir una infracción, ya que se trata de una molestia que puede evitarse fácilmente. Bastaría con adaptar la velocidad a las condiciones de la vía para reducir el riesgo de salpicar a los peatones.

La multa por salpicar a un peatón

La abogada Sandra Bogaña explica en uno de sus vídeos qué ocurre cuando un vehículo pasa por un charco y acaba salpicando a los peatones que caminan junto a la carretera. Aunque el Reglamento General de Circulación no prohíbe de forma literal salpicar a un peatón, sí recoge las obligaciones que debe cumplir un conductor ante situaciones de este tipo.

La clave se encuentra en el artículo 46, que establece los casos en los que es obligatorio moderar la velocidad:

  • Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
  • Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños.
  • Cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella.
  • En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando.
  • Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar.
  • Fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada, a vehículos de auxilio prestando servicio y a ciclos que circulan por ella o por su arcén.
  • Al circular por pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía.
  • Al aproximarse a pasos a nivel, a glorietas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos.
  • Si las intersecciones están debidamente señalizadas y la visibilidad de la vía es prácticamente nula, la velocidad de los vehículos no deberá exceder de 50 kilómetros por hora.
  • En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos o las meteorológicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad.
  • En caso de deslumbramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3.
  • En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo.

La infracción no se produce por el mero hecho de que una rueda pase por un charco, sino cuando el conductor no adapta su forma de conducir a las circunstancias y pone en riesgo a otras personas. El artículo 2 obliga a los usuarios de la vía a evitar situaciones que provoquen «peligro, perjuicios o molestias innecesarias», mientras que el artículo 3 exige actuar con la diligencia y la precaución necesarias para prevenir daños propios o ajenos.

El artículo 2 establece que «los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes».

Mientras, el artículo 3 determina que «se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario».

La Ley de Tráfico contempla, con carácter general, que las infracciones leves pueden castigarse con una multa de hasta 100 euros. Por tanto, la normativa estatal no fija una sanción específica de 80 euros por mojar a un peatón. El importe dependerá de la infracción que se refleje en la denuncia y de cómo se califique la conducta del conductor. Si los hechos pudieran encajar en otra infracción, como una conducción negligente, la calificación jurídica y las consecuencias también podrían ser diferentes.

La normativa de tráfico recuerda que conducir de manera responsable no consiste sólo en prevenir accidentes, sino también en respetar a las demás personas que utilizan la vía pública.

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