Suena a ciencia ficción, pero la DGT ya detecta si tocas la pantalla del móvil a distancia: están llegando multas de hasta 200 euros
La DGT recuerda que utilizar el móvil mientras se conduce es una infracción grave, incluso cuando el dispositivo está colocado en un soporte. La normativa es clara respecto: no está permitido tocar el teléfono en ningún momento, ni siquiera cuando el coche está detenido en un semáforo o en un atasco. La sanción puede ser de 200 euros y hasta seis puntos si se sostiene en la mano, o de 200 euros y tres puntos si se manipula mientras está en el soporte.
«El teléfono móvil es otro dispositivo tecnológico que aumenta considerablemente el riesgo de sufrir un accidente. Es obligatorio el uso de un sistema de manos libres para establecer comunicaciones telefónicas. Aún utilizando este, la capacidad de concentración ante el volante se pierde en gran medida. Estudios apuntan que, tras hablar más de tres minutos por el manos libres los conductores no perciben el 40% de las señales, la velocidad suele bajar y el tiempo de reacción es mayor», alerta la DGT sobre el uso del móvil.
Las multas de la DGT por tocar el móvil
El II Estudio «Españoles al volante, distracciones y uso del móvil», realizado por Movistar y Gonvarri. Este informe, elaborado a partir de 2016 encuestados de entre 18 y 65 años, concluye que para el 90% de los conductores españoles el móvil es la principal distracción al volante, seguido a cierta distancia por el cansancio (65%), la conducción agresiva (57%), el uso del GPS (38%), pensar en otras cosas (28%), comer o beber (25%), entre otros factores.
En cuanto a las distracciones más peligrosas relacionadas con el teléfono, el estudio de Movistar y Gonvarri establece una clasificación de mayor a menor riesgo: en primer lugar, escribir mensajes de texto o WhatsApp; en segundo, leer noticias o buscar información en el móvil; en tercero, hacer fotos o grabar vídeos; en cuarto, leer mensajes de texto o WhatsApp; en quinto, hablar por el móvil con manos libres; en sexto, consultar el GPS; y en séptimo, ir seleccionando música.
Sin embargo, más del 50% de los conductores confiesa consultar el GPS mientras conduce; un 25% utiliza el móvil sin manos libres al volante; un 30% lee mensajes de texto o usa WhatsApp mientras conduce e, incluso, un 18% escribe mensajes mientras está al volante o programa el GPS en marcha (19%). Por no hablar de los altos porcentajes de conductores que reconocen, a veces o a menudo, sobrepasar los límites de velocidad en carretera (56%), no hacer caso de las señales (24%), saltarse semáforos en rojo (23%) o conducir bajo los efectos de las drogas (4%).
Sanciones
Utilizar el móvil al volante es una falta grave según recoge el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación: «Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares».
Antes de la llegada de la reforma de la Ley de Seguridad Vial, esta infracción implicaba una multa de 200 euros y la retirada de tres puntos del carnet. Sin embargo, desde el 21 de marzo de 2022, la retirada de puntos por conducir con el teléfono asciende a seis, según la DGT. Asimismo, tampoco está permitido manipular el teléfono mientras se conduce, aunque esté colocado en un soporte: esta acción conlleva 200 euros de multa y la retirada de tres puntos del carnet. En caso de recibir una llamada, se debe utilizar un sistema de manos libres.
La visión del parabrisas debe ser «diáfana» con respecto a la vía, razón por la cual se debe evitar colocar soportes en el centro del cristal o generar nuevos ángulos muertos debido a su uso. La recomendación de la DGT ante el uso del soporte para el teléfono es clara, sugiriendo situarlo en zonas como el salpicadero, un lateral del parabrisas que no interfiera con el campo de visión o la rejilla de ventilación.
El artículo 19 del Reglamento General de Circulación establece: «La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos. Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias. No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá en las condiciones establecidas en la reglamentación de vehículos. La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes o en otras disposiciones deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor».
Finalmente, cabe señalar que, según la DGT, en situaciones de emergencia, en caso de haber sido testigo o víctima de un accidente, se permite utilizar el móvil para contactar con los servicios de emergencia (112), incluso sin necesidad de detener el vehículo por completo, siendo el único supuesto reconocido en el que este uso estaría justificado sin detener la marcha.
