Es oficial: el Gobierno cambia las normas y, a partir del 1 de octubre, prohíbe a los conductores adelantar en autopistas si se cumple esta condición
La DGT se suma a esta medida para reducir la siniestralidad en las carreteras españolas
El Gobierno lo avala: a partir del 1 de octubre se prohíbe a los conductores pasar un semáforo en ámbar
Uno de los objetivos primordiales tanto del Gobierno de España como de la Dirección General de Tráfico (DGT) desde hace décadas es disminuir la cifra de fallecidos en accidentes de tráfico en las carreteras españolas. La Estrategia de Seguridad Vial 2030 va más allá y se marca como propósito reducir a la mitad la cifra de fallecimientos y heridos graves del año 2019.
Con la llegada de los meses más fríos a la vuelta de la esquina, regresan a las carreteras las situaciones que generan más peligro al volante. La lluvia, nieve o hielo reducen la visibilidad y el control del vehículo, obligando al conductor a extremar precauciones y adaptar su conducción al estado de la vía. Esta serie de circunstancias suele venir ligada a un crecimiento de los accidentes.
Llega una importante medida del Gobierno
El 1 de octubre de 2026, entrará en vigor una trascendental norma introducida por el Gobierno para evitar las situaciones adversas en carretera durante el otoño y el invierno. El Real Decreto 518/2026 modifica el Reglamento General de Circulación e impone que, cuando la circulación en autopistas y autovías se vea afectada por la nieve, estará prohibido realizar adelantamientos.
Por consiguiente, los conductores no solo deberán reducir la velocidad, sino que estarán obligados a circular por el carril más a la derecha posible. En carreteras con tres o más carriles en el mismo sentido, se podrá circular por el carril pegado al derecho.
La razón para dejar libres el carril o los carriles de la izquierda es permitir el paso a los vehículos de emergencia y de máquinas quitanieves. Con este nuevo decreto, se pretende evitar que posibles retenciones o adelantamientos entorpezcan más si cabe la circulación cuando el estado de la vía se encuentra bajo la nieve.
Infracciones si se incumple la norma
Como toda norma en este país, su incumplimiento será considerado como una infracción grave y sancionado con 200 euros de multa. No obstante, existe un matiz a tener en cuenta. La nueva prohibición no se aplicará en situaciones en las que la cantidad de nieve sea mínima, sino que se comenzará a sancionar cuando la nieve suponga un riesgo real para la circulación.
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