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¡Ojo!, existen multas de velocidad erróneas

Multas

Los excesos de velocidad siguen siendo uno de los temas que más polémica causan. A lo que os contamos el otro día acerca de la existencia de radares móviles poco fiables, hoy se suma la sentencia de un juzgado de Madrid, que obliga a la DGT a corregir dos multas por exceso de velocidad. Los conductores en cuestión habían sido sancionados con 300 euros y dos puntos de su carnet, cuando debían haber recibido una multa de tan solo 100 euros y sin puntos de por medio. ¿La razón? No se ha aplicado correctamente el margen de error del radar.

No es la primera sentencia de este tipo que tiene lugar en España. Según AEA -Automovilistas Europeos Asociados- éstas se unen a otras denuncias realizadas desde el año 2010 por esta organización en más de una docena de ayuntamientos. La razón siempre ha sido la misma, un criterio sancionador erróneo.

El margen de error en los radares debe aplicarse en su máximo sobre la velocidad que consta en la fotografía tomada por el dispositivo. No hay que olvidar además que la multa, una vez que nos llega, está obligada a mostrarnos la velocidad que llevábamos en el momento de la foto con el margen de error ya aplicado.

AEA señala además que desde el pasado 9 de mayo en todas las sanciones que se pongan en la Unión Europea por exceso de velocidad se deben incluir los datos relativos al dispositivo utilizado para detectar la infracción además de otros en los que detalladamente se indique la velocidad máxima permitida, la velocidad medida por el radar y la velocidad medida corregida en función del margen de error. Ésta última es sobre la que deberá aplicarse la sanción en cuestión.

En este sentido, la AEA critica que a pesar de ya estar en vigor esta nueva normativa europea, ni la DGT, ni el Gobierno Vasco ni la Generalidad de Cataluña, dos de los organismos que más casos de este tipo han vivido, han adaptado sus denuncias a las nuevas normas.

Se calcula que en los últimos cinco años se han impuesto en España más de 300.000 multas con importes y resta de puntos superiores a los debidos. En muchos casos el afectado ha preferido pagar la sanción en el periodo de coste reducido asumiendo que desde ese momento deja de tener derecho a una posible reclamación. Otra de las ‘bondades’ de nuestro sistema. Según la AEA, las ciudades más afectadas por este tipo de prácticas son A Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza. Sin embargo hay otras ciudades donde sí que se está cumpliendo a rajatabla con la nueva normativa. Entre ellas encontramos a Madrid, Barcelona, Bilbao, Córdoba y Málaga.

Sería de agradecer que la DGT centrase más esfuerzos en la correcta aplicación de la normativa vigente, en vez de centrarse tanto en presumir de nuevos dispositivos sancionadores como el radar indetectable del que hablamos hace unos días. Pero bueno, al fin y al cabo todo lo que hacen es por nuestra seguridad, ¿no?

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