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Esto es lo que pasa si aparcas tu coche delante de un garaje sin señal de vado: la ley es muy clara

Vado

Encontrar un sitio para aparcar se ha convertido, para muchos conductores, en una tarea desesperante a la que deben enfrentarse a diario. El aumento del parque automovilístico y la escasa disponibilidad de plazas de aparcamiento en muchas ciudades, especialmente en barrios residenciales o en zonas céntricas, convierten este acto en un auténtico quebradero de cabeza. Esta situación ha empujado a muchos conductores a arriesgarse con decisiones que pueden derivar en sanciones económicas, como aparcar delante de un garaje que no tenga la señal visible de vado permanente.

La Dirección General de Tráfico, a través del Reglamento General de Circulación (RGC), establece en su artículo 91.2 que está prohibido aparcar un vehículo cuando se pueda obstaculizar la circulación o poner en riesgo a otros usuarios. Aunque este artículo no menciona expresamente los garajes, se interpreta que dejar un coche frente a una entrada o salida de vehículos (aunque no esté señalizada) implica precisamente esa obstrucción de la que habla el reglamento. Así lo confirman organismos como el Real Automóvil Club de España (RACE), que recuerda que puede acarrear una multa de 200 euros.

¿Qué es un vado y por qué es importante su señalización?

Un vado es una autorización municipal que impide el estacionamiento delante de una entrada o salida de vehículos, normalmente un garaje o zona privada de acceso restringido. Para que un vado tenga validez legal, debe estar acompañado por una señal oficial homologada: la señal R-308. Esta señal suele incluir, además, los datos del expediente o licencia otorgada por el ayuntamiento correspondiente.

Pero, ¿y si si no hay señal de vado? Si el garaje no tiene ninguna señalización, puede parecer que aparcar delante no constituye ninguna infracción. Sin embargo, esa idea es errónea. El artículo 91 del RGC es aplicable incluso cuando la entrada no esté debidamente señalizada, ya que el criterio se basa en si se está impidiendo el acceso o la salida de vehículos.

En otras palabras, aunque el propietario de un garaje no haya solicitado un vado oficial o no tenga la señal, el hecho de que haya una puerta o acceso destinado a la entrada y salida de vehículos convierte ese espacio en una zona donde no está permitido estacionar. Por tanto, aparcar en ese lugar puede suponer una multa, aunque no se pueda recurrir directamente a la grúa, al no haber una autorización explícita de retirada inmediata.

Diferencias prácticas con y sin señal

Una de las diferencias más relevantes entre un garaje con vado señalizado y uno sin él es que en el primer caso, si alguien estaciona frente al acceso, el propietario puede llamar a la policía y solicitar la retirada del vehículo. La señal actúa como prueba de que existe una autorización municipal que respalda esta acción. En cambio, si no hay señal de vado, el propietario del garaje no podrá requerir de forma inmediata la intervención de la grúa, aunque la policía sí podría sancionar al vehículo por infracción del RGC.

Aun así, algunos agentes pueden valorar la situación concreta y ordenar la retirada del coche si consideran que el bloqueo representa una obstrucción grave. Todo dependerá de la interpretación de cada caso por parte del agente que atienda el aviso.

¿Puedes aparcar delante del tuyo?

Muchos conductores se preguntan si está permitido aparcar delante del garaje de su propia vivienda, especialmente cuando se trata de un acceso al que tienen pleno derecho de uso. A primera vista, puede parecer lógico pensar que, si el vado está registrado a tu nombre y tú eres el único usuario del garaje, deberías poder aparcar frente a él sin ningún problema. Sin embargo, la normativa de tráfico tiene una perspectiva diferente.

En realidad, no se puede aparcar delante de un vado, ni siquiera si es tuyo. Esta prohibición no distingue entre propietarios y terceros, y tiene su fundamento en la necesidad de mantener siempre libre el acceso y salida de vehículos, no solo para facilitar el uso del garaje, sino también por motivos de seguridad y fluidez del tráfico.

El vado permanente es una autorización municipal que implica que el espacio debe estar despejado las 24 horas del día. Al solicitar un vado, el propietario se compromete a no permitir el estacionamiento, ni por parte de terceros ni por sí mismo. Es decir, ese espacio deja de ser público en términos de aparcamiento, pero no pasa a ser de uso privado exclusivo para estacionar en la calle. De hecho, aparcar delante de tu propio vado puede conllevar una multa de 200 euros.

En resumen: no está permitido aparcar frente a tu propio vado, aunque seas el propietario del inmueble y del vehículo. Hacerlo puede derivar en sanciones económicas y, en algunos casos, en la retirada del coche por parte de la grúa. Lo más recomendable es utilizar el espacio interior del garaje para estacionar y mantener siempre libre el acceso desde la vía pública.

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