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La DGT confirma el cambio de norma en la ITV y el BOE lo avala: nuevo plazo para los vehículos con más de 10 años

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España cuenta actualmente con 372.500 vehículos de caravaning en circulación, una cifra que refleja el crecimiento constante del sector en los últimos años. Este parque móvil está compuesto por 244.000 caravanas, además de 100.000 autocaravanas y 28.500 campers, según Caravaning K2. En este contexto, se han multiplicado por 10 el número de áreas de servicio para autocaravanas desde 2010. Sin embargo, este avance todavía resulta insuficiente para atender la creciente demanda del sector, por lo que el objetivo a medio plazo es alcanzar las 2.000 áreas de autocaravanas distribuidas por todo el país.

La comparación con otros mercados europeos pone de manifiesto el margen de mejora existente: mientras que Francia dispone de más de 6.000 áreas, Alemania supera las 4.800 e Italia cuenta con alrededor de 3.800. De cara a los próximos años, el sector del caravaning en España se apoya en varias tendencias clave. Entre ellas destacan el creciente interés por las campers, el auge del turismo slow y experiencial, la digitalización de las reservas, rutas y servicios asociados al viaje, así como una mayor sensibilidad hacia soluciones más sostenibles y eficientes.

La DGT confirma cada cuánto tienen que pasar la ITV estos vehículos

«Las autocaravanas están diseñadas para vivir en su interior y las furgonetas camper son vehículos que no han sido fabricadas para ese fin, pero que se pueden acondicionar para ello. Un remolque o caravana, por el contrario, es un vehículo sin motor que necesita ser remolcado por otro con motor. Si no sobrepasan los 3.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) podrán conducirse con el permiso B. Las caravanas con remolques ligeros (de menos de 750 kg de MMA), no requerirán seguro o matrícula independiente, pero sí el vehículo tractor que las arrastre», explica la DGT.

La Dirección General de Tráfico publicó en marzo de 2026 la Instrucción PROT 2026/04, la cual actualiza los plazos de inspección técnica aplicables a los vehículos de caravaning, diferenciando entre las autocaravanas (vehículos de categoría M) y los furgones vivienda o campers (vehículos de categoría N).

  • En el caso de las autocaravanas, los vehículos con una antigüedad de hasta cuatro años están exentos de pasar la ITV; entre los cuatro y los diez años, la inspección debe realizarse cada dos años; y, a partir de los diez años, la revisión pasa a ser anual.
  • Por su parte, los furgones vivienda presentan una periodicidad más exigente: hasta los diez años de antigüedad deben someterse a una inspección anual y, una vez superada esa edad, la ITV debe realizarse cada seis meses.

Además, el Catálogo de Señales Verticales de Circulación, en su última actualización publicada en 2025, incorpora la nueva señal S-128 «Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas». Esta señal, de forma rectangular y fondo azul, incluye en su parte superior un cuadrado blanco con el pictograma negro de una caravana situado sobre un hueco rectangular, acompañado de una flecha que apunta hacia unas líneas onduladas, simbolizando el punto destinado al vaciado de aguas residuales.

Estacionar y acampar

La DGT señala que una autocaravana puede estacionar igual que cualquier otro vehículo siempre que se cumplan estas condiciones: no exista una señal que lo prohíba expresamente y no se sobrepase el espacio ocupado por el propio vehículo. Sin embargo, en la práctica, los ayuntamientos pueden actuar sobre estancias prolongadas en el mismo lugar y el uso continuado del espacio público. Por lo tanto, una autocaravana puede estar correctamente aparcada, pero aun así recibir restricciones si la ordenanza municipal lo limita.

Ahora bien, ¿cuál es la diferencia entre estacionar y acampar? Se considera que un vehículo está correctamente estacionado si no se despliegan elementos exteriores, no ocupa más espacio que el del vehículo cerrado, no se generan vertidos y el vehículo permanece apoyado únicamente sobre sus ruedas. En este caso, está permitido dormir en el interior. Mientras, se entiende como acampada cuando se despliegan elementos exteriores, como toldos o mesas y se realizan actividades propias de camping en la vía pública.

«Una autocaravana está estacionada cuando esté aparcada, en un lugar permitido, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiese. No es relevante, en este caso, el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc. Acampar solo está permitido en zonas habilitadas para ello (campings o parkings, según la normativa de cada comunidad autónoma)», explica la DGT.

Finalmente, cabe señalar que en el caso de las autocaravanas no hay ninguna limitación para que los pasajeros pueden viajar en el interior, salvo que sobrepasase el número de plazas permitidas en el permiso de circulación del vehículo.Ahora bien, tanto en cabina como en el habitáculo, el uso de cinturón o de un sistema de retención homologado es obligatorio.

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